Ordenamiento Jurídico - Principios Generales de este Ordenamiento (finales del s. XIX)

17 - Principios Generales de este Ordenamiento (finales del s. XIX)


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21 Octubre 2005
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            · de la LEGALIDAD: No puede haber delito sin ley que lo declare así ni pena que lo determine. Dos manifestaciones:

-          Principio de NE BIS IN IDEM: De un mismo hecho o delito no se pueden otorgar dos castigos diferentes. Ej: El tiempo de prisión preventiva se resta de la pena total.

-          Principio de IRRETROACTIVIDAD: La ley aplicable es la ley que estaba en vigor en el momento del delito. Excepción: las leyes posteriores favorables al reo se aplican. Si esta ley fuera temporal no se aplicaria.



· de la JURISDICCIONALIDAD: Ninguna pena se impondrá sin un juicio previo. Se prohiben los tribunales especiales, tienen que ser ordinarios.



· de IGUALDAD: Sirve para combatir la injusticia. Las penas no deben depender de la clase social.

· de OFENSIVIDAD: El derecho penal sirve para proteger los bienes jurídicos, hay un interés social por protegerlos. Por tanto, sólo se pueden castigar los comportamientos; nunca la clase, pensamientos, ideología...



· de CULPABILIDAD: Excluye de castigo a determinadas personas:

-          Inimputables: No entienden el código. Se les aplicará sólo una medida de seguridad.

-          Error de prohibición: No lo sabia o se ha equivocado. Casi nunca se acepta.

-      Actuar en estado de miedo insuperable.
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