Proceso penal - Garantías de la jurisdicción

3 - Garantías de la jurisdicción

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Curso gratis creado por Christian Salas Beteta. Extraido de: http://ofdnews.com/comentarios/1256_0_1_10_C43/
30 de Noviembre de 1999
La jurisdicción se encuentra regulada por principios políticos objetivos y subjetivos. Los Principios Subjetivos son entendidos como reglas que regulan la carrera judicial (independencia y responsabilidad de los jueces) y los Principios Objetivos como reglas de organización y funcionamiento de los órganos encargados de la administración de justicia (unidad, exclusividad y juez legal). Tanto los principios subjetivos, como los objetivos tiene por fin último el preservar la imparcialidad de los jueces.
Estas garantías son las siguientes:
1. UNIDAD Y EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCIÓN
Es evidente que si la jurisdicción es una potestad que emana de la soberanía popular, tiene que ser única. [17]
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[17] Derecho Jurisdiccional (Parte General).
Autores: Juan Montero Aroca, Manuel Ortells Ramos, Juan-Luis Gómez Colomer, Alberto Montón Redondo. Barcelona – España. 1995.
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La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos. Esta es una función exclusiva, pues el Estado tiene el monopolio jurisdiccional, que surge de la división de poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, cada uno de los cuales ejerce una función estatal por intermedio de sus diferentes órganos.
2. JUEZ LEGAL O PREDETERMINADO POR LA LEY
Este derecho al Juez legal encierra una doble garantía, por un lado, para el justiciable a quien se le asegura que en momento alguno podrá ser juzgado por un órgano distinto de los que integran la jurisdicción, y por otro lado, constituye una garantía propia de la jurisdicción, pues impide que el Poder Ejecutivo disponga a su antojo la constitución y funcionamiento de los tribunales. [18]
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[18] Constitución y Proceso.
Autor: Vicente Gimeno Sendra. Ed. Tecnos. Madrid – España. 1998.
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El derecho a un Juez legal o predeterminado por la ley comprende:
Que el órgano judicial haya sido creado previamente, respetando la reserva de ley de la materia. Existe la imposibilidad de constituyrlo post factum.
Que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador del porceso judicial.
Que su régimen orgánico y procesal no permita calificarle como un Juez ad hoc o excepcional. Prohibición de jueces extraordinarios o especiales.
Que la composición del órgano judicial venga determinado por ley, siguiéndose en cada caso concreto los procedimientos legalmente establecidos para la designación de sus miembros. [19]
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[19] Las Garantías Constitucionales del Proceso. Autor: Joan Junoy. José María Bosch Editor. Barcelona – España. 1997.
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Mientras la preconstitución legal del Juez y la inalterabilidad de las competencias, son garantías de imparcialidad, la prohibición de Jueces especiales y extraordinarios es, sobre todo, una garantía de igualdad, que satisface el derecho de todos a tener los mismos Jueces y los mismos procesos. [20]
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[20] Justicia Penal y Democracia en el contexto extraprocesal. Autor: Luigi Ferrajoli. Capítulo Criminológico Nº 16. Instituto de Criminología de la Universidad de Zulia. Maracaibo – Venezuela. 1990.
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Así pues, ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
3. IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA JUDICIAL
El derecho del procesado a ser juzgado por jueces imparciales está consagrado en diversos tratados internacionales y es reconocido como constitutivo de la jurisdicción, ya que la misma esencia de la jurisdicción supone que el titular de la potestad jurisdiccional no puede ser, al mismo tiempo, parte en el conflicto que se somete a su decisión.
En toda actuación del derecho por la jurisdicción han de existir dos partes enfrentadas entre si, que acuden a un tercero imparcial que es el titular de las potestades, es decir, el Juez o Magistrado. Esta calidad de no parte ha sido denominada imparcialidad. Por consiguiente, este derecho a la imparcialidad del juzgador es una exigencia de la administración de justicia. [21]
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[21] Derecho Jurisdiccional (Parte General). Autores: Juan Montero Aroca, Manuel Ortells Ramos, Juan-Luis Gómez Colomer, Alberto Montón Redondo. Barcelona – España. 1995.
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La condición de tercero es uno de los requisitos básicos, estructurales que debe cumplir cualquier Juez para ser considerado como tal. La imparcialidad es exigencia ineludible para desempeñar un papel supra partes como corresponde al Juez en esta fórmula heterocompositiva de resolución de conflictos. [22]
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[22] Introducción al Derecho Procesal. Autores: Víctor Moreno Catena, Valentín Cortés Domínguez, Vicente Gimeno Sendra. Tirant lo blanch. Valencia – España. 1995.
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La imparcialidad es la condición de tercero del juzgador, es decir, de no ser parte, ni estar involucrado con los intereses de ésta, ni comprometido con sus posiciones; y la actitud de mantener durante el proceso la misma distancia de la hipótesis defensiva, hasta el acto mismo de la sentencia. [23]
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[23] Cuestiones actuales sobre el Proceso Penal. Autor: José Cafferata Nores. Editores del Puerto. Buenos Aires – Argentina. 1997.
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Para la Corte Europea (Sentencia de 1 de octubre de 1952 – caso Piersack) la imparcialidad del juzgador se compone de elementos subjetivos y objetivos. La imparcialidad subjetiva del Juez en el caso concreto se presume mientras no se pruebe lo contrario. A diferencia de ella, la imparcialidad objetiva exige que el Tribunal o Juez ofrezcan las suficientes garantías que eliminen cualquier duda acerca de la imparcialidad observada en el proceso. Esta impacialidad objetiva es la que mayores problemas ha traído en su interpretación, pues para muchos juristas la imparcialidad siempre es subjetiva.
En la concepción del
Estado Constitucional de Derecho se requiere mucho más, es decir que la independencia del Juez en este contexto, no sólo se exige frente a las partes y a las injerencias de los otros poderes, sino que se exige una independencia frente al sentido político del ordenamiento, o sea que sólo con la facultad de situarse al margen de valoraciones y ponderaciones que realizan los poderes políticos con potestad normativa, es posible apreciar su posible desviación o ilegitimidad respecto de la Constitución. [24]
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[24] La Garantía en el Estado Constitucional de Derecho. Autor: Antonio Manuel Peña Freyre. Ed. Trotta. Madrid – España. 1997.
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La independencia del Juez significa además que su accionar sólo está sometido a la Constitución, a la ley y a su criterio de conciencia. Esto ocurre porque el Poder Judicial en esencia, tiene una función de equilibrio entre los otros poderes y está facultado para controlar y limitar el ejercicio del poder del Estado, por ello se le otorga la facultad de control constitucional difuso, como consecuencia de reconocer la supremacía de la Constitución sobre las demás normas legales.
Finalmente, la independencia jurisdiccional de los Jueces implica que ninguna autoridad, ni siquiera los magistrados de instancias superiores pueden interferir en su actuación. Y el otro pilar en que se basa la independencia judicial lo constituye la elección de los magistrados mediante un procedimiento trasnparente y por un órgano no político y autónomo. [25]
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[25] Las Garantías Constitucionales del Proceso Penal, en APECC Revista de Derecho. Año I, Nº 1. Autor: Víctor Cubas Villanueva. Lima – Perú. 2004.
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Lo expuesto es una síntesis de lo vertido en el Artículo “Las Garantías Constitucionales del Proceso Penal” elaborado por el Dr. Víctor Cubas Villanueva, ilustre Catedrático Universitario peruano, para cuyo efecto se recurrió a las Fuentes Bibliográficas que se precisan en el texto.
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10 opiniones

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Es importante dar a conocer las garantias de los derechos, pero igualmente es importante promulgar los deberes, especialmente en menores, ya que como se ve a diario se les ha inculcadoi tanto en sus derechos que se creen intocables y hoy por hoy comete inumerables delitos.
Juridico.

Soy estudiante de derecho y me parece de gran importancia todo lo que hacen. Es muy buena sus ideas de ayuda al estudiantado de bajos recursos. Felicitaciones.
Criminologia.

Es un excelente proceso para diferenciar lo penal de lo delictual deberia ampliarse para personas menores y asi aprender de la criminologia y ver de lo que podemos aprender.
Derecho penal.

Este curso me ha dado las respuestas necesarias para poder diferenciar entre proceso penal y la accion penal como hecho delictivo.
Muy bueno.

Me parece ilustrativo y conciso sirve de repaso y ayuda memoria. Gracias por el esfuerzo.
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