Las cajas de compensación de asignación familiar(C.C.A.F.) son corporaciones de derecho privado, con
patrimonio∞ propio y sin fines de lucro, las cuales han tenido un sostenido
desarrollo∞ y crecimiento en las ultimas cuatro décadas principalmente, tanto en nuestro país como en el extranjero. El
objetivo∞ de las Cajas de Compensación originalmente era
la administración∞ de las "
prestaciones∞ de
seguridad social∞" las cuales tendían al
desarrollo∞ y bienestar del trabajador y su
familia∞.
Hoy en día las Cajas de Compensación entregan una gran gama de beneficios en
materia∞ de
seguridad∞ social a sus afiliados, además de los
objetivos∞ básicos antes mencionados. Las nuevas áreas en que han incursionado las Cajas de Compensación son: vivienda,
cultura∞,
salud∞,
capacitación∞,
recreación∞,
desarrollo personal∞, perfeccionamiento.
Chile∞.
Las Cajas de Compensación tienen su origen en
Francia∞, país que alcanzó una alta
evolución∞ en
materia∞ de Asignación Familiar y especialmente en el aspecto de Cajas de Compensación. Esta influencia gatillo el nacimiento de las Cajas de Compensación en
Chile∞, pero específicamente estas se desarrollaron por la iniciativa de las
instituciones∞ de empleadores privadas a favor de los trabajadores. El año 1937 el
Gobierno∞ dictó una
ley∞ que establece las asignaciones familiares como obligatorias para los trabajadores de
empresa∞ privada y el año 1945 los trabajadores del
sector público∞ se vieron favorecidos con la obligatoriedad de la asignación. Las Cajas de Compensación fueron reconocidas legalmente el año 1953 por el D.F.L 245
La ultima
ley∞ que se público en materia de Cajas de Compensación fue la 18.833 que estableció un nuevo estatuto general que, entre otros aspectos, liberalizó al
mercado∞ de estas entidades, amplio la existencia de beneficios y
servicios∞, simplificó los
procesos∞ adhesión de las
empresas∞, acentuando la
competencia∞ y flexibilizó los requisitos para conformar y elegir Directorio, con lo que se reforzó el
carácter∞ autónomo y privado de estas
instituciones∞. Con la participación del sector privado en las Cajas de Compensación se estableció un
procedimiento∞ de
crédito∞ social en el que se hizo prevalecer la
responsabilidad∞ del trabajador para satisfacer sus propias necesidades. Otras de las iniciativas es la prestación de
servicios∞, a través de la cual la caja de compensación, desarrolla entre otras actividades de recaudación de cotización, digitación de
datos∞, procesamiento de
información∞, pago de pensiones y emisiones de ordenes de
atención∞ medica, tanto a las instituciones del antiguo como del nuevo régimen.
Las Cajas de Compensación surgieron como una necesidad social sin atenerse a reglamentaciones o
leyes∞ de ningún tipo. La primera disposición legal corresponde al D.F.L 245 de 1953 que ni siquiera define a la institución.
Nuestro ordenamiento jurídico ha establecido que las Cajas de Compensación son definitivamente "corporaciones de derecho privado sin fines de lucro", el titulo de corporación se le dio a causa de que la institución carecía de fines de lucro, pero esta calificación fue objeto de críticas, ya que algunos críticos estimaron que si bien la institución reunía algunas
caracter∞ísticas de corporación, también difería en varios aspectos, como por ejemplo que la corporación, tienen como elemento básico una colectividad de individuos y además busca el beneficio de sus miembros y la caja la conforma una sola
persona∞ jurídica (asociación patronal), y buscan el beneficio de personas ajenas a ellas como son los miembros de
la familia∞ del beneficiario. Además las cajas según ley 18.833 son supervigiladas y fiscalizadas por la superintendencia y por la contraloría general de la república, debido a que administran
recursos∞ provenientes del fisco
Todo esto hacen que las cajas de compensación difieran de la definición de corporación debido a las
caracter∞ísticas antes descritas
Afiliación
Se define en términos generales como un acto en mediante el cual un particular se integra a un correspondiente régimen de
seguridad social∞. Podrán incorporarse a una C.C:A:F: cualquier
empresa∞ de
carácter∞ privado y adicionalmente el
personal∞ docente de las municipalidades o corporaciones educacionales y mutuales de
seguridad∞.
La afiliación de
una empresa∞ deberá ser solicitada por escrito al directorio de la caja, acompañada de los antecedentes que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, en los cuales se debe incluir entre otros la nomina de trabajadores debidamente firmada y autorizada, siempre y cuando la mitad mas uno de sus trabajadores así lo estime conveniente para esto se debe presentar un acta mayoritaria de desafiliación a la caja anterior y un acta de acuerdo mayoritario de afiliación. Queda de manifiesto, que la decisión de los trabajadores de afiliarse a una C.C.A.F. afecta a la totalidad a la empresa
Desafiliación
La desafiliación de
una empresa∞ a una Caja de Compensación es un acto voluntario el cual, tal como la afiliación, requiere de la voluntad de sus trabajadores. En este caso, el acuerdo debe ser adoptado por mayoría absoluta de los trabajadores de
la empresa∞ o establecimiento. La fecha de la desafiliación corresponde a la fecha de afiliación a otra Caja. La desafiliación es, por su parte, de carácter individual, lo que no obsta a que varias
empresas∞ puedan desafiliarse simultáneamente. Por otra parte, las empresas requieren de un período afiliación mínimo de 6 meses para
poder∞ desafiliarse, La razón de este requisito es impedir el desequilibrio financiero de las Cajas de Compensación por una constante desafiliación empresas.
Tanto la afiliación como la desafiliación de una empresa a una Caja de Compensaci6n, requiere una solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Caja. Será precisamente el Directorio el encargado de pronunciarse acerca de la aceptación o de denegación de dicha solicitud, lo cual afecta mediante un acuerdo, cuyo quórum ser de simple mayoría.
Descripción∞ general de las
prestaciones∞ y beneficios entregados por las Cajas de Compensación, La ley 18.833, en su artículo 19 señala que las Cajas de Compensación tienen como
función∞ la
administración∞ de prestaciones de seguridad social. Dicha
función∞ corresponde a
la administración∞ de
prestaciones generales y de prestaciones Particulares.
Las Prestaciones Generales
Son aquellas prestaciones que son administradas por la Cajas facultadas por
el Estado∞, según el principio de subsidiariedad, siendo regímenes de aplicación general, establecidos por la ley, y que se refieren a: asignación familiar, subsidio de cesantía, subsidio por incapacidad
laboral∞, previa autorización de la
autoridad∞ correspondientes la
administración∞ es de estas prestaciones considera solo a trabajadores afiliados, ya que existen otras instituciones que también administran estas prestaciones de modo que todos accedan a los beneficios del sistema
Régimen de Prestaciones Familiares
Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben su nombre a este régimen de prestaciones por que, aunque la ley las ha facultados para administrar otras prestaciones generales de seguridad social las prestaciones familiares son las únicas de carácter obligatorio y con ella deben iniciar su operación.
Los beneficios que otorgan las cajas de compensación son la asignación familiar y la asignación familiar maternal ambos de similar
naturaleza∞. El beneficio de la asignación familiar es el que caracteriza al régimen de prestaciones familiares y consiste en una prestación en
dinero∞ complementaria del
salario∞, que se paga por cada carga familiar reconocida como tal por la legislación vigente, además
la mujer∞ trabajadora que se encuentre embarazada tiene derecho a un beneficio de
naturaleza∞ semejante denominado "asignación familiar maternal" el que se paga por el periodo que dure el
embarazo∞ así mismo los trabajadores tienen derecho a esta asignación respecto de sus cónyuges que tengan la
calidad∞ de carga familiar y estén embarazadas
Beneficiarios
Son las personas que tienen derecho a percibir asignación familiar por las cargas de
familia∞ que acepta la ley estos son:
· Todos los trabajadores dependientes de los sectores publico y privado
· Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión, que entre sus beneficios este el de la asignación familiar.
· Los trabajadores dependientes e independientes acogidos a los regímenes de subsidios por incapacidad
laboral∞, por
accidentes∞ del trabajo por enfermedad profesional o por cesantía.
· Los pensionados de cualquier régimen previsional.
· Los beneficiarios de pensión de Viudez y la madre de los Hijos naturales del trabajador o pensionado.
· Las instituciones del
Estado∞ o reconocidas por el Supremo
Gobierno∞, que tengan a su cargo la crianza y mantención de
niños∞ huérfanos o abandonados y de inválidos.
Causantes
Son las personas que pueden ser invocadas como cargas familiares por un beneficiario y que originan el derecho al pago de la asignación familiar. Estos son:
· La cónyuge, cuando depende de su esposo trabajador y el cónyuge invalido, cuando depende de su esposa trabajadora.
· Los hijos y los adoptados hasta los dieciocho años, y los mayores de esa edad hasta los 24 años, solteros, que sigan
cursos∞ regulares en la
enseñanza∞ media, normal, técnica, especializada o superior, en las instituciones del
Estado∞ o reconocidas por éste.
· Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, en las mismas condiciones señaladas para los causantes hijos.
· La madre viuda.
· Los ascendientes mayores de 65 años.
· Los
niños∞ huérfanos o abandonados, en las condiciones señaladas para los causantes hijos, y los inválidos que están a cargo de las instituciones del Estado o reconocidas por este, que provean a su crianza y mantención
Para hacer efectiva la asignación familiar, los causantes deberán:
· Vivir a expensas del beneficiario que lo invoque.
· No percibir una renta igual o superior al 50% del ingreso minino.($55.600)
Financiamiento∞ y Control
Las prestaciones familiares forman parte de un
Sistema∞ Unico Prestaciones Familiares. La ley establece que este
sistema∞ se financia con cargo a un fondo único, que se denomina "Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios Cesantía", constituido con aportes fiscales que se fijan en la ley de
presupuesto∞.
Para formular el
presupuesto∞, las Cajas de Compensación (y otras instituciones que administren las prestaciones) deberán preparar
presupuestos∞ y
programas∞ particulares en los que se establezca el numero probable de asignaciones a pagar y las necesidades financieras Para
gastos∞ de administración del sistema. La Superintendencia de Seguridad Social calificara los
presupuestos∞ y
programas∞ y confeccionara con estos antecedentes un presupuesto y
programa∞. Posteriormente, la Superintendencia propondrá dicho
programa∞ a la consideración de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo el que será aprobado por decreto supremo.
Régimen de Subsidios de Cesantía
Este régimen consiste en una prestación general de seguridad social que administran las Cajas de Compensación y tiene carácter de facultativo ya que su administración es a solicitud de ellas y con la autorización de la
autoridad∞ correspondiente.
El subsidio de cesantía es una prestación de carácter pecuniario, cuyo propósito es proteger con un subsidio a los trabajadores, proporcionándoles apoyo económico mientras dure su inactividad y por un lapso máximo fijado por la ley.
Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral
Este subsidio consiste en una prestación en
dinero∞ en efectivo y se otorga al trabajador con el objeto de sustituir su remuneración mientras esté acogido a licencia médica. Se paga por el periodo que dure incapacidad y permite mantener la continuidad previsional en los regímenes de pensiones y de
salud∞ a los que se encuentre afiliado el trabajador. Las C.C.A.F. administran este régimen sólo respecto a los trabajadores afiliados a ellas y excluyendo de éstos a los que están afiliados a su vez en alguna Institución de Salud Previsional (Isapre).
Las prestaciones particulares, son prestaciones que las de Cajas de Compensación otorgan a sus afiliados con
recursos∞ propios, constituyendo beneficios de carácter social y familiar, existen los regímenes de: prestaciones de
crédito∞ social, de prestaciones adicionales y de prestaciones complementarias. Estos regímenes, permiten establecer diferencias entre las diversas Cajas de Compensación. Estas prestaciones particulares, son todas establecidas por la ley, las prestaciones de crédito social y adicionales, se rigen por reglamentos especiales de carácter general para todo el sistema de Cajas de Compensación y por reglamentos particulares dictados por cada institución. En
cambio∞, las prestaciones complementarias, no tienen una reglamentación general, sino una especial para cada Caja. La administración de estas prestaciones particulates es facultativa para las Cajas de Compensación, y abarca a los trabajadores afiliados a ellas.
Régimen de prestaciones de crédito social
El régimen de crédito social
consiste en prestamos en dinero que otorgan las Cajas de Compensación a sus trabajadores afiliados, para cubrir necesidades de estos y de sus causantes de asignación familiar relativas a: vivienda,
bienes∞ de
consumo∞ durables, trabajo,
educación∞, salud,
recreación∞, contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza. Este régimen comenzó a operar, teniendo como propósito el de permitir que los trabajadores dispusieran de
fuentes de financiamiento∞ permanentes, fundadas en el pago de
tasas de interés∞. De esta forma, el carácter social de este beneficio se centró en ampliar y facilitar el acceso de todos los trabajadores, sin
discriminación∞ alguna, a un sistema de crédito permanente e institucional. Las prestaciones de crédito social constituyen una alternativa ventajosa para el sector laboral frente a otras provenientes del
mercado∞ financiero, lo que se aprecia es la rapidez y oportunidad en el otorgamiento de los
créditos∞ por partes de la C.C.A.F. cuyo monto esta relacionado con la remuneración del trabajador o afiliado solicitante y su plazo en función de las condiciones del mercado. El mecanismo de pago del crédito, es ventajoso para el trabajador y
seguro∞ para la caja acreedora, pues la
obligaciones∞ se amortizan a través de descuentos por planillas, aplicándose las mismas
normas∞ de pago y cobro que rigen para las cotizaciones provisionales. Finalmente, para las cajas de compensación, el crédito social a constituido él mas importante factor de capitalización y la principal fuente de
financiamiento∞ del fondo social
Régimen de Prestaciones Adicionales
Son aquellas que otorgan las cajas de compensación consistentes en dinero, en especie y en
servicio∞ para los trabajadores afiliados y sus familias. Estas prestaciones solo pueden ser otorgadas para la satisfacción de necesidades que no estén cubiertas por otras prestaciones que administren la C.C.A.F. y que sean causadas por hechos tales como
matrimonio∞, nacimiento, fallecimiento o escolaridad., Por actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, artístico o de asistencia social o por otros hechos o actividades de análoga naturaleza a los expresados. Por otra parte aparecen una serie de prestaciones tendientes a ayudar al trabajador afiliado y sus cargas que cursen estudios universitarios, tales como: asignación de matricula universitaria, becas de estudio, etc. El sistema de cajas de compensación presenta, en varias de sus entidades, prestaciones dentales, así como también diversas prestaciones de orden cultural, recreativo y social, otorgadas en forma directa por la entidad o a través de convenios con otras instituciones.
Régimen de Prestaciones Complementarias
Consiste en prestaciones particulares que otorgan las cajas de compensación, contenidas en distintos regímenes complementarios a los otros que administran estas entidades. Estas prestaciones no constituyen un régimen comparable al de las prestaciones de crédito social o adicionales, pues no se refiere la ley a un régimen singular de prestaciones sino a " regímenes de prestaciones complementarias". El desarrollo de éstos regímenes no a sido significativo, existiendo, algunas iniciativas interesantes en el campo de la administración de fondos de bienestar de las empresas, el
turismo∞, la protección familiar frente a situaciones catastróficas, la
capacitación∞ y el
deporte∞.
Este es un sistema para la adquisición de viviendas, conocido en la práctica como "
leasing∞ habitacional". Este sistema autoriza a las C.C.A.F para:
· Abrir y mantener
cuentas∞ de
ahorro∞ para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa a los trabajadores afiliados a ellas y también para otras personas que lo soliciten, no siendo necesaria su afiliación.
· Constituir y formar parte de una "administradora de fondos para la vivienda"; "de las
sociedades∞ inmobiliarias", propietarias de las viviendas
Las Cajas de Compensación en otras palabras comparten
funciones∞, de igual forma, con los
bancos∞ y las
sociedades∞ financieras.
La adquisición de las viviendas se efectúa por medio del sistema de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa en donde el individuo celebra un
contrato∞ con una
sociedad∞ inmobiliaria(que son
sociedades anónimas∞ en donde las C.C.A.F. en donde tienen facultades para crear y formar parte) en donde estas ultimas se comprometen a la adquisición de viviendas terminadas, nuevas, usadas o en
construcción∞. En este
contrato∞ queda establecido el
precio∞ en unidades de fomento al igual que el plazo de pago,
· Si la vivienda esta terminada se celebra un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa
· Si la vivienda esta en
construcción∞ un contrato de promesa de arrendamiento con promesa de compraventa
El pago se realiza por medio de la apertura de
cuentas∞ de
ahorro∞ con el objeto de recibir en ellas el ahorro metódico o voluntario que efectúen- sus titulares, a fin de pagar las rentas de arrendamiento y acumular fondos suficientes para financiar la compra de viviendas arrendadas en el plazo convenido entre las partes (titular de la cuenta y
sociedad∞ inmobiliaria).Para este
proceso∞ C.C.A.F. pueden constituir y formar parte de la "Administradora de fondos para la vivienda", que se constituyen como
sociedades anónimas∞ la que tiene por objeto exclusivo la administración de un
patrimonio∞ que se constituye con los fondos disponibles de los recursos de las cuentas de ahorro llamado "Fondo para la vivienda"para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, La Caja debe suscribir un contrato de administración con esta sociedad en relación con los recursos que queden en las cuentas de ahorro una vez efectuado los descuentos para las comisiones de la sociedad inmobiliaria y la C.C.A.F. Ahora se abordaran los tipos de ahorro:
· Metódico; Este se celebra entre el interesado y la C.C.A.F.,
banco∞ o sociedad financiera elegida por este, y la sociedad inmobiliaria. Por este contrato la
persona∞ se obliga a efectuar aportes periódicos por el equivalente a un porcentaje del
precio∞ de la compraventa de la vivienda, expresado en U.F. Las C.C.A.F. tienen ganancias mediante una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los titulares de las cuentas de ahorro, las que son deducidas de los saldos acumulados en estas.
· Voluntario, en este contrato no es necesario que los interesados hayan suscrito el contrato de arrendamiento de la vivienda con promesa de compraventa, por lo tanto se celebrará entre la persona natural y la C.C.A.F.,
banco∞ o sociedad financiera que éste elija, no estando obligado a efectuar aportes periódicos, siendo los depósitos de carácter voluntario; pero una vez que entre al sistema con la celebración del correspondiente contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, deberá suscribir el contrato de ahorro metódico, ya señalado