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Renumeracion laboral - Creacion de las AFP

 ****- (6 opiniones)
Copyright Curso gratis de Karen Rojas Sandoval - 09 de Septiembre de 2005
2. Creacion de las AFP
El decreto ley 3500 en vigencia desde mayo de 1981, creo un sistema de pensiones, financiado a través de la capitalización del ahorro voluntario provisional individual que todo trabajador efectúa durante su vida laboral.   Este aporte es acumulado en una cuenta individual para cada afiliado del Sistema,  la cual aumenta en función de los aportes del trabajador  (cotizaciones), y de la rentabilidad que obtienen dichos ahorros, entre otros.

La administración  de los ahorros provisionales  la realizan instituciones denominadas administradoras de fondos de pensiones, cuyo único objetivo es administrar los fondos de pensiones conformados por dichos ahorros y otorgar los beneficios que estipula la ley.  Por tanto, la propiedad de los fondos de la cuenta es del afiliado, quien elige la AFP que le de mayores servicios y mas garantías.

Administración Privada de los Fondos:



El Sistema de Pensiones está administrado por entidades privadas, denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Estas instituciones son sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo es la administración de un Fondo de Pensiones y de otras actividades estrictamente relacionadas con el giro previsional, además de otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la ley.
Las Administradoras recaudan las cotizaciones previsionales, las depositan en la cuenta personal de cada afiliado e invierten los recursos, para otorgar posteriormente los beneficios que correspondan. Adicionalmente contratan un seguro para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia que generen sus afiliados.
Por su gestión de administración de Fondos de Pensiones, las Administradoras tienen derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los afiliados. Las comisiones son fijadas libremente por cada Administradora; con carácter uniforme para todos sus afiliados.

 

Marco regulatorio



La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP) es el organismo contralor que representa al Estado al interior del sistema chileno de pensiones, que está basado en la capitalización individual.  Es una entidad autónoma, cuya máxima autoridad es el Superintendente, designado por el Presidente de la República. Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social.


La SAFP fue creada por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980, e inició sus funciones a contar del 1° de mayo de 1981. Se rige por un estatuto orgánico contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 101 de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Este organismo contralor, técnico y altamente profesionalizado cuyo objetivo es la supervigilancia y control de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), entidad que recauda las cotizaciones, invierte los recursos y paga los beneficios del seguro de cesantía.
Actualmente es dirigida por el Economista Guillermo Larraín Ríos, quien se desempeña como Superintendente a contar del 23 de junio del año 2003 y tiene la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución.

**Estructura Orgánica de la SAFP**

Misión Institucional

Velar por la seguridad de los ahorros previsionales para vejez, invalidez, sobrevivencia y por los ahorros de cesantía, pertenecientes a los trabajadores y pensionados chilenos y -con este mismo propósito- promover el desarrollo y perfeccionamiento del sistema de pensiones de capitalización individual y de seguro de cesantía vigentes en Chile.  Resguardar los Fondos de Pensiones y de Seguro de Cesantía a través de la generación de un marco normativo adecuado y de una fiscalización constructiva que ayude a aumentar la confianza de los usuarios e n el Sistema de Pensiones y de Seguro de Cesantía.

Valores

La materialización de la misión pasa por tres políticas fundamentales: con relación a los afiliados de los sistemas de pensiones como del seguro de cesantía, sean estos cotizantes (trabajadores activos) o pensionados, la política institucional está dirigida al resguardo de sus fondos y la solución expedita de los problemas e inquietudes que puedan presentar, así como también a resguardar las Garantías Estatales comprometidas.En lo referido a las Administradoras, es firme convicción de este organismo contralor que la política correcta debe incluir la generación de un marco regulador apropiado y el desarrollo de una fiscalización constructiva, que propenda a una adecuada rentabilidad y seguridad de los fondos y al pago oportuno de los beneficios consignados en la ley

Bases del Sistema
El Sistema de Pensiones chileno establecido en el D.L. N° 3.500 de 1980, tiene por objetivo fundamental, asegurar un ingreso estable a los trabajadores que han concluido su vida laboral, procurando que dicho ingreso guarde una relación próxima con aquél percibido durante su vida activa. Las principales bases que respaldan este Sistema son:

1. Capitalización Individual:

El Sistema de Pensiones está basado en la capitalización individual. Cada afiliado posee una cuenta individual donde deposita sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones de que las Administradoras realizan con los recursos de los Fondos. Al término de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión. La cuantía de las pensiones dependerá del monto del ahorro, existiendo por lo tanto una relación directa entre el esfuerzo personal y la pensión que se obtenga.

2. Libre Elección de la Administradora:

El trabajador elige la entidad a la cual se afilia, pudiendo cambiarse de una Administradora a otra cuando lo estime conveniente.

3. Rol del Estado:

Las funciones de Estado en este Sistema consisten en garantizar el financiamiento de ciertos beneficios, dictar normas para su buen funcionamiento y controlar el cumplimiento de éstas.
a.) Beneficios Garantizados:
En primer término, con el propósito de satisfacer el objetivo de equidad en los beneficios otorgados por el Sistema, todos los afiliados que cumplan ciertos requisitos básicos tienen derecho a recibir una pensión mínima, garantizada por el Estado, aún cuando no cuenten con un saldo suficiente en su cuenta de capitalización individual.
En segundo término, cada mes las AFP son responsables de que la rentabilidad real anualizada de los últimos treinta y seis meses de cada uno de los Fondos de Pensiones que administran alcance un nivel mínimo, el cual está relacionado con la rentabilidad promedio de todos los Fondos de Pensiones del mismo tipo en dicho período. Si una Administradora no alcanza la rentabilidad mínima una vez agotadas todas las restantes instancias establecidas por la ley, el Estado realiza la compensación faltante y procede a liquidar la Administradora.
En tercer término, en caso de cesación de pagos o quiebra de una Administradora, el Estado garantiza los siguientes conceptos: aportes adicionales en caso de invalidez o fallecimiento de un afiliado no pensionado, contribuciones (**1**), las pensiones de invalidez originadas por un primer dictamen y la cuota mortuoria. Además, en caso de cesación de pagos o quiebra de una Compañía de Seguros, el Estado garantiza las rentas vitalicias hasta un 100% de la pensión mínima y el 75% del exceso sobre ésta con un máximo de 45 UF (1.460 dólares a mayo de 1997) mensual por pensionado o beneficiario.
b.) Rol Fiscalizador y Organismo Contralor del Sistema
En primer lugar, con el objeto de asegurar que los trabajadores y sus grupos familiares puedan mantener sus necesidades satisfechas ante situaciones de vejez, invalidez o muerte del jefe de hogar, los trabajadores dependientes están obligados a cotizar el diez por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles en alguna AFP. Por lo tanto, la contrapartida natural de la obligación de cotizar es que el Estado se comprometa a velar por la seguridad de los recursos acumulados en los Fondos de Pensiones.
En segundo lugar, las garantías estatales mencionadas en el punto anterior comprometen la futura utilización de recursos fiscales, por lo tanto, se hace necesario controlar el funcionamiento de los Fondos de Pensiones para que las garantías se entreguen sólo cuando los afiliados carezcan de medios para alcanzar la pensión mínima o por razones de fuerza mayor y no por ineficiencia o mal funcionamiento del Sistema o de la AFP.
Finalmente, además de los elementos cualitativos, relacionados con la mantención de la confianza pública acerca de la eficiencia con que son administrados los Fondos de Pensiones, es de suma importancia para el desarrollo económico del país mantener a los Fondos de Pensiones como fuente de oferta de recursos para los principales sectores económicos.
Al interior del Sistema, el Estado está representado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP), que es la autoridad técnica de supervigilancia y control de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Es una institución autónoma con patrimonio propio, que se financia con recursos estatales. Sus funciones comprenden las áreas financiera, actuarial, jurídica y administrativa y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social.
Características del Sistema


1. Cobertura Legal

El Sistema de Pensiones de Capitalización Individual es obligatorio para todos los trabajadores dependientes y optativos para los trabajadores que se encontraban en el Sistema Antiguo al momento de implementarse la reforma, así como para los independientes.

2. Afiliados y Cotizantes

La categoría de afiliado la adquiere todo trabajador que se incorpore al sistema previsional de capitalización individual; perdiéndola sólo en el caso en que el trabajador, cumpliendo la totalidad de los requisitos legales exigidos, decida desafiliarse, volviendo a imponer en el antiguo régimen previsional.
Además, pueden afiliarse todas las personas que tengan la calidad de trabajadores, sean dependientes o independientes, sin ninguna distinción entre la actividad que desarrollan o el empleador al cual prestan servicios. Al afiliarse a una administradora, el trabajador queda incorporado al sistema de pensiones, aun cuando cambie de empleo, quede desempleado o se retire de la fuerza de trabajo.
Por otra parte la categoría de cotizante identifica al afiliado que efectivamente cotiza en cada mes por remuneraciones devengadas el mes anterior, excluyendo a los pensionados del nuevo Sistema que continúan cotizando.

3. Financiamiento del Sistema

Las pensiones de vejez se financian con una cotización individual correspondiente al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles con un tope de 60 Unidades de Fomento, más la rentabilidad ganada por este ahorro personal. En caso de invalidez o fallecimiento del afiliado durante su vida activa, el ahorro individual se complementa con un seguro de invalidez y sobrevivencia que las AFP contratan para sus afiliados con las Compañías de Seguros de Vida. Este seguro y los gastos de administración del sistema, se financian con una cotización adicional al 10% antes mencionado. Esta cotización también se expresa como un porcentaje de la renta imponible.

4. Separación entre AFP y Fondo

El Fondo de Pensiones es un patrimonio independiente del patrimonio de la Administradora, es decir los recursos acumulados por los Fondos de Pensiones son propiedad, en la fracción que corresponde, de cada uno de los afiliados al Sistema. Además la Administradora debe llevar contabilidad separada del Patrimonio del Fondo. Los bienes y derechos que componen el patrimonio de los Fondos de Pensiones son inembargables.

Beneficios

En la actualidad se pueden distinguir los siguientes beneficios, a los cuales tienen derecho todos los trabajadores afiliados a este sistema previsional que cumplan con los requisitos que se señalan:
a.) Tipos de Pensiones

El principal beneficio generado por el sistema es el otorgamiento de pensiones, distinguiéndose tres tipos:

 

Pensiones de Vejez


Tiene derecho a pensionarse por vejez todos los afiliados que cumplan con la edad legal exigida, esto es, 65 años para los hombres y 60 años de edad en el caso de las mujeres.  Para pensionarse no se exige ningún otro requisito, como por ejemplo antigüedad en el sistema previsional, como tampoco es obligatorio el pensionarse al cumplir la edad legal.
Asimismo, la Ley permite pensionarse anticipadamente, pensión de vejez anticipada, siempre y cuando el afiliado logre:
• Obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo (**2**) y
• Obtener una pensión igual o superior al 110% de la pensión mínima garantizada por el Estado, equivalente a US$ 119 para los pensionados menores de 70 años (dólar de septiembre de 1997).
 Pensiones de Invalidez

Además de las pensiones por vejez, existen las pensiones de invalidez total o parcial, que son financiadas por las Administradoras a través de la contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia empleando para ello los ingresos provenientes de la cotización adicional. Tienen derecho a este beneficio aquellos afiliados no pensionados que tengan menos de la edad legal exigida para pensionarse, y que cumplan con:
• La pérdida de al menos dos tercios de su capacidad de trabajo (derecho a una pensión de invalidez total),
• La pérdida superior al cincuenta por ciento e inferior a dos tercios de la capacidad de trabajo.
Cabe destacar que aquellos afiliados que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro mantienen el derecho al seguro de invalidez y sobrevivencia, siempre que: la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía, si se trata de trabajadores dependientes. En el caso de los trabajadores independientes los requisitos exigidos son más estrictos.
Además de lo anterior, el Estado también garantiza, en este caso, el pago de pensiones mínimas. En particular, si al momento de pensionarse, o estando pensionado, el afiliado no alcanza a cubrir con sus propios recursos la pensión mínima vigente, el Estado se compromete a financiar la parte restante, siempre que cumpla el requisito legal de acumular al menos 20 años de cotizaciones en algún Sistema Previsional, en el caso de pensiones de vejez, y 10 años en caso de pensiones de invalidez o sobrevivencia. A su vez la normativa establece algunos requisitos adicionales para cada uno de estos casos.
 Pensiones de Sobrevivencia

Las pensiones de sobrevivencia son otorgadas a los beneficiarios sobrevivientes a la muerte del afiliado (cónyuge, hijos o padres según sea el caso), siendo financiadas con los recursos ahorrados por el causante y el traspaso de recursos desde la Compañía de Seguros con la cual se suscribió el contrato correspondiente. El porcentaje de pensión para cada uno de los beneficiarios respecto a las pensiones de referencia se define en la Ley.


b.) Modalidades de Pensión


El D.L. N° 3.500 establece la existencia de las siguientes modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración, a la que pueden acceder los afiliados:

Retiro Programado:


Al pensionarse, el trabajador mantiene su Cuenta de Capitalización Individual en la Administradora en que se encuentra afiliado, retirando anualidades que se obtienen de dividir el saldo acumulado(**3**) en su cuenta por el capital necesario(**4**). Estas anualidades se dividen en cuotas mensuales; se reajustan con el alza del costo de la vida; y se recalcula cada doce meses. Bajo esta modalidad es la AFP. quien administra los recursos y el afiliado quien asume el riesgo de sobrevida y el riesgo de reinversión, manteniendo la propiedad de sus fondos. 
Además de lo anterior, bajo esta modalidad el afiliado puede revocar su decisión de modalidad de pensión en cualquier momento y optar por la alternativa de Renta Vitalicia.
 Renta Vitalicia:

Los afiliados pueden contratar el pago de la pensión con una Compañía de Seguros de Vida (de libre elección), la que se compromete a pagarles una renta mensual constante en términos reales de por vida y, a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios. De esta forma, se transfiere los recursos del afiliado a la Compañía de Seguros de Vida, quien asume el riesgo financiero y el riesgo de sobrevida del pensionado y su grupo familiar.
Una vez que el afiliado opta por esta modalidad y suscribe el contrato, la decisión es irrevocable, dado que se pierde la propiedad sobre dichos recursos.
 Renta Temporal con Renta Vitalicia diferida:

Al optar por una Renta Temporal, se contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual fija reajustable en UF, a contar de una fecha posterior al momento en que se pensiona. Entre la fecha que se solicita esta modalidad y la fecha en que comienza a percibir la renta vitalicia, el afiliado recibe mensualmente una pensión financiada con fondos que se retienen especialmente para este propósito en la cuenta de capitalización de su AFP. De esta manera, el afiliado mantiene la propiedad y asume el riesgo financiero sólo de la parte de su fondo que permanece en la AFP. y por un período acotado de su vida, pero no asume el riesgo de sobrevida, que debe afrontarlo la Cía. de Seguros con que contrató la renta vitalicia diferida, al igual que el riesgo financiero de este período.
Bajo todas estas modalidades, si el trabajador obtiene una pensión superior al 120% de la pensión mínima garantizada por el Estado y superior al 70% del promedio de la remuneración mensual imponible de los últimos diez años, puede disponer del excedente de libre disposición, esto es, de los fondos remanentes en la cuenta de capitalización individual, luego de efectuado el cálculo del monto necesario para la obtención de pensión y descontado del saldo acumulado, el cual, como su nombre lo indica, queda a disposición del afiliado para los usos que este estime conveniente, si es que así lo desea.
Otros Beneficios

• Herencia

Corresponde a los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual, a la fecha de fallecimiento de  un afiliado que no cuenta  con beneficios  de pensiones de sobrevivencia, o cuando su  muerte se ha producido por accidental del trabajo o una enfermedad de carácter profesional.
• Cuotas Mortuorias
Se establece que fallecido el afiliado, tendrá derecho al beneficio de cuota mortuoria consistente en el retiro de 15 UF de la respectiva cuenta individual, quien teniendo o no un vínculo matrimonial o de parentesco con éste, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.

Excedente Libre Disposición

Es el saldo que queda en la cuenta de capitalización  individual del afiliado, después de pensionarse bajo alguna de las modalidades que contempla la ley, la cual podrá retirar siempre que cumpla con algunos requisitos:

1.-  Acreditar tener al menos 10 años de afiliación en cualquier sistema provisional.

2.- Que el monto de la pensión obtenida sea igual o superior al 70% del promedio de las renumeraciones imponibles de los últimos 10 años, e igual o mayor al 150 % de la pensión mínima garantizada por el estado.

Garantía Estatal

Es el beneficio a través del cual el estado asegura pensiones mínimas de Vejez, invalidez y sobrevivencia a todos aquellos afiliados que, por tener muy bajo saldo en su Cuenta de Capatilización Individual, obtienen una pensión muy disminuida, siempre que cumplan ciertas condiciones especiales estipuladas en la ley.





Cuenta de Ahorro Voluntario

Esta cuenta es independiente a la cuenta de capitalización individual, en la que ingresan los depósitos que el afiliado desee hacer. Esta cuenta obtiene la misma rentabilidad del fondo de pensiones elegido en su AFP, pudiendo efectuar hasta 4 retiros en cada año calendario.

AFILIACION



La afiliación es la relación jurídica entre el trabajador y el sistema de pensiones que establece  el D.L. 3500. por tanto, importante es destacar que es una relación del trabajador con el sistema y no en términos individuales con casa una de las AFP que funcionan dentro de él, respecto de  las cuales  el trabajador se afilia a ella suscribiendo una Solicitud de Incorporación o una Orden de Traspaso  de su Cuenta Individual.

Características





1.- es única y permanente: la afiliación subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que esté o no en actividad, ejerza una o varias profesiones al mismo tiempo, o aunque preste servicios a más de un empleador, solo podrá hacer imposiciones en la AFP en que se encuentra incorporado.

2.- es obligatoria para todos los trabajadores dependientes que iniciaron labores por primera vez a partir del 01 de Enero de 1983  (dependientes nuevos)

3.- Asimismo es voluntaria para independientes antiguos, que son trabajadores que comenzaron su vida laboral antes de 01 de Enero de 1983 y para los pensionados de las cajas del antiguo sistema que continúen trabajando.

Tipos de Afiliación

Existen 4 tipos de afiliación

1.- Dependientes antiguos  2.- Dependientes nuevos  3.- Pensionados 4.- Independientes





Procedimiento para la afiliación





Según el tipo de afiliación





Dependientes antiguos



Quienes opten por el nuevo sistema provisional deberán  suscribir ante el representante  de la AFP elegida el formulario “Solicitud de Incorporación” junto con la solicitud de bono  de Reconocimiento.

Datos requeridos

1.- fecha de inscripción

2. nombres y apellidos completos

3.-rut o cedula de identidad vigente

4.- domicilio particular del afiliado

5.-porcentaje de ingreso cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia

6.- nombre o razón social del empleador

7.- rut, domicilio y fecha  junto a la firma del afiliado y representante de la AFP.

Quedan afiliado al sistema e incorporados a la AFP elegida a contar del primer día del mes siguiente a la fecha en que se suscribió.





Dependientes nuevos



Quienes iniciaron labores  después del 01 de Enero de 1983, deben suscribir una Solicitud de Incorporación en el lugar de trabajo o en una agencia de AFP elegida por el trabajador debiendo comunicar a su empleador la administradora en la cual decidió afiliarse, para lo cual podrá hacer uso de la respectiva copia de la Solicitud de Incorporación, en caso de haberla suscrito en una agencia.  Estos trabajadores se encuentran incorporados a la AFP y afiliados al Nuevo Sistema a partir de la fecha de inicio de labores. Importante es destacar que si estos trabajadores no optan por alguna AFP, el primer mes, el empleador debe cancelar las cotizaciones en aquella dodne téngale mayor número de trabajadores, debiendo posteriormente el trabajador formalizar la afiliación.

Pensionados



Pueden inscribir una solicitud de incorporación ante un representante de la AFP  que elijan, el trabajador recibe una copia de la Solicitud e Incorporado a la Administradora a contar del primer día del mes ñeque suscribe la solicitud de incorporación.

Trabajador con más de un empleador



En el caso en que el trabajador  suscriba una solicitud de incorporación  y tenga más empleadores, la AFP debe extender una copia para cada uno de ellos y deberá dar aviso a los empleadores  o habilitados, de la incorporación del trabajador, asegurándose previamente que dicha solicitud de incorporación cumple con todo los requisitos.



Fondos

Los trabajadores  que al afiliarse  al sistema de pensiones no seleccionen un tipo de fondo, serán asignados a uno de ellos, de acuerdo con lo que se indica en la siguiente tabla:

|| Opciones de inversión || Hombres  hasta 35 años. Mujeres  hasta 35 años. || Hombres desde 36 hasta 55 años. Mujeres desde 36 hasta 50 años. ||                      ||
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