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Renumeracion laboral - INP

 ****- (6 opiniones)
Copyright Curso gratis de Karen Rojas Sandoval - 09 de Septiembre de 2005
7. INP
Misión del INP

Participar activa e integralmente en el sistema de Seguridad Social para contribuir a un desarrollo con equidad, mejorando la calidad de vida de los trabajadores, adultos mayores, y personas con discapacidad en situación de extrema pobreza; a través de procesos impecables, con un avanzado componente tecnológico, y altos estándares en calidad de atención, eficiencia y seguridad.

A lo largo de todo el país el INP cuenta con 13 direcciones regionales, 62 sucursales, 74 centros de atención, y con 56 plazas de pago y 45 centros de servicios Banco BBVA

 

 

Antecedentes históricos

 

Nuevo Sistema Previsional


El Decreto Ley Nº 3.500, dictado en el año 1980 generó un cambio radical en el sistema de prestaciones previsionales existentes en Chile. Estableció un régimen de capitalización individual, que -entre otras consecuencias- implicó que las cotizaciones de los imponentes activos que se incorporaron al nuevo sistema, dejaron de financiar los fondos previsionales de los regímenes en vigencia.


Creación del INP


Junto con la creación del nuevo régimen previsional - de incorporación voluntaria para los cotizantes del anterior sistema, y obligatoria para quienes desde 1983 se integran a la fuerza laboral - se promulga el Decreto Ley Nº 3.502, de 18 de noviembre de 1980, que crea el Instituto de Normalización Previsional (INP) para regular los fondos con que el Estado debía suplementar los déficit que necesariamente se producirían con motivo de la puesta en marcha del nuevo régimen previsional.


Integración ex-Cajas Previsionales


En el año 1982 se integran el Servicio de Seguro Social y la Caja de Previsión de Empleados Particulares, conservando sin embargo cada una de ellas su personalidad jurídica y patrimonio propios. Con posterioridad, y en forma paulatina se unieron las Cajas del Sector Público, hasta que en el año 1988, la ley Nº 18.689 dispuso la fusión en el Instituto de Normalización Previsional de quince entidades previsionales y ordenó asimismo la anexión por decreto, de todas las otras Cajas aún subsistentes y que a futuro requerirían de aportes del Estado para cubrir sus déficit en el financiamiento de los beneficios.


Modernización de la Gestión


En marzo de 1990 comienza una nueva administración del INP, orientada a satisfacer las necesidades del usuario. El usuario se constituyó en el centro de la acción institucional, implementándose un modelo de gestión que, sin descuidar las normas que regulan a un servicio público, se orientó a la obtención de resultados positivos en aquellas tareas que le son propias, dada su condición de entidad encargada de la ejecución de importantes políticas de seguridad social del Estado. Desde entonces, ha incorporado herramientas de gestión como la planificación estratégica, el empleo de indicadores de gestión y nuevas tecnologías de comunicación y de manejo de información, prestando especial atención al desarrollo de su personal.


Riesgos Laborales


A contar del año 1995 el INP, como organismo del Estado encargado de la administración de la Ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, crea un Departamento dedicado exclusivamente a proporcionar atención, servicios e información a un universo conformado por una cifra cercana a los 400 mil empleadores relacionados con más de 800 mil trabajadores.


Universo e infraestructura


Incluídos pagos de pensiones y emisiones de documentos, el INP realiza cada año cerca de 25 millones de atenciones a 800 mil pensionados, 170 mil cotizantes activos, más de 300 mil pensionados asistenciales y casi 900 mil trabajadores cotizantes del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Para dar cumplimiento a esta enorme labor, el INP cuenta con moderna tecnología informática que permite atender con la mayor eficiencia a cada uno de sus usuarios.


Personas al Servicio de las Personas


La acción del INP, que se ha graficado en la frase "personas al servicio de las personas", corresponde a un proyecto institucional que considera los aportes de cada uno de sus funcionarios para desarrollar una tarea con contenido valórico, que da sentido al trabajo que se realiza, se enlaza al proyecto País de construir una sociedad más justa e igualitaria, entregando un servicio más humano y personal a cada uno de sus miles de beneficiarios.

Cotizaciones



El INP ofrece la posibilidad de declarar e incluso pagar las cotizaciones por Internet.   Para realizar este trámite en forma manual es necesario obtener un Talonario de Trabajador de Casa particular. Si el trabajador no cuenta con él, debe presentarse en cualquier Sucursal del INP con los siguientes documentos:

Afiliados al régimen antiguo deben presentar

Contrato de Trabajo, Cédula de Identidad, Afiliados a AFP deben presentar , Contrato de Trabajo, Cédula de Identidad, Certificado o Libreta de afiliación de AFP.

La tasa de Cotización para las trabajadoras de casa particular afiliadas al antiguo régimen es de un 26,79%. Desglosada de la siguiente forma:

|| Institución Previsional || Tasa Cotización ||
|| Fondo de Pensiones || 18,84% ||
|| Fonasa || 7% ||
|| Accidentes del Trabajo yEnfermedades profesionales || 0.95% ||

Las Trabajadoras de Casa Particular afiliadas al Régimen nuevo de Previsión (AFP) efectúan la cotización de correspondiente al Fondo de Pensiones, en la AFP en la cual se encuentre afiliada o en la que ingrese por su libre elección. El % a enterar es variable y depende de cada AFP.  Todas las Trabajadoras de Casa Particular perteneciente al Régimen Antiguo deben afiliarse a una AFP de su elección, con el sólo objeto de cotizar en ella por parte del empleador el 4,11% correspondiente al aporte al Fondo de Indemnización; en las afiliadas al nuevo sistema ëste se efectúa en la misma AFP, en la que es afiliado. El empleador debe calcular las Cotizaciones a Pagar, sobre la renta imponible, es decir aquella convenida entre el trabajador y el empleador, y que se encuentra formalizada en el Contrato de Trabajo.

|| Renta Imponible || Tasa(%) || Monto a Cancelar ($) || Inst. de Previsión a ingresar Cotización ||
|| $ 90.000(*) || (*) || $
|| AFP Afiliación Libre Elección || || || 4,11(
) || $ 3.699 || AFP ( Fondo de Indemnización) ||
|| || 7,95 || $ 7.155 || INP ||

(*) : La Tasa de Cotización de las AFP, son variables, si es INP sería la tasa de un 18.84%.

() : El porcentaje a enterar de un 4,11% es obligatorio de ingresar en una AFP, para los trabajadores afiliados al nuevo y como antiguo régimen.

(
*): Renta Imponible Mínima, para Trabajadoras de Casa Particular.

Es importante recordar que el plazo para la declaración y pago de las cotizaciones vence los días 10 de cada mes. Sin embargo, la Ley 17.322 permite a los empleadores de trabajadoras de casa particular declarar las cotizaciones hasta el último día del mes siguiente al de la remuneración, sin multa (art.22a) pero con los intereses y reajustes correspondientes.

Asignación Familiar



Si la trabajadora de Casa Particular que contrata un empleador, tiene hijos que le dan derecho al Beneficio de Asignación Familiar, entonces deberá el empleador cancelar éstas y luego compensarlas de acuerdo al siguiente procedimiento:

Para solicitar el beneficio de Asignación Familiar, debe presentar en la Sucursal del INP más cercana a su domicilio el Certificado de Nacimiento del hijo, entregado por el Registro Civil , especialmente para este trámite.

Una vez efectuada la Autorización de Carga por el INP, esta debe ser presentada al empleador, para que proceda a su pago y su correspondiente compensación.  El empleador debe efectuar el pago de la asignación familiar al trabajador dependiente una vez al mes, junto al pago correspondiente de las remuneraciones, previo el reconocimiento formal de la carga y la autorización en la Sucursal INP respectiva . Por lo tanto, mientras no se cumplan estos requisitos no se puede hacer la compensación del beneficio. La compensación se efectúa a través de la disminución del valor a pagar en las cotizaciones a enterar en el INP, de acuerdo al procedimiento descrito en el Talonario de Cotizaciones de Trabajadores de

Casa Particular.

Carga Familiar  El monto a cancelar de la Carga Familiar depende del Tramo de Ingreso

MONTOS DE BENEFICIOS PREVISIONALES Y LABORALES

Asignaciones familiares y maternales


|| A partir del 1 de julio del 2005 || ||
|| Ingreso mensual hasta $ 122.329 || $ 3.930 ||
|| Ingreso mensual entre $ 122.329 y $ 239.605 || $ 3.823 ||
|| Ingreso mensual entre $ 239.605 y $ 373.702 || $ 1.245 ||
|| Ingreso mensual superior a $ 373.702 || 0 ||

Subsidio de cesantía

|| A partir del 01 de enero de 1997 || ||
|| Los primeros 90 días || $ 17.338 ||
|| Entre 91 y 180 días || $ 11.560 ||
|| Entre 181 y 360 días || $ 8.669 ||

Subsidio familiar para personas de escasos recursos

|| A partir del 1 de julio del 2005 || $ 3.930 ||

Asignación por muerte - INP

|| A partir del 1 de julio del 2005 ||
|| 3 Ingresos Mínimos Mensuales para fines no remuneracionales || $ 248.667 ||

Ingreso mínimo mensual (I.M.M.)

|| A partir del 1 de julio del 2005 ||
|| Trabajadores Régimen General || $ 127.500 ||
|| Trabajadores Menores de 18 años y mayores de 65 años || $ 95.927 ||
|| Para fines no remuneracionales || $ 82.889 ||

Monto mínimo imponible de los trabajadores - INP

|| A partir del 1 de julio del 2005 ||
|| Dependientes || $ 127.500 ||
|| Menores de 18 años y mayores de 65 años || $ 95.927 ||
|| De Casa Particular || $ 95.625 ||
|| Independientes y voluntarios || $ 82.889 ||

Subsidio de incapacidad laboral

|| A partir del 1 de julio del 2005 ||
|| Monto diario || $ 1.381,48 ||

MONTOS DE PENSIONES MINIMAS A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2004

SEGURO DE CESANTÍA



La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, AFC Chile, es una empresa de propiedad de las seis AFP que operan en el país: Provida, Habitat, Santa María, Cuprum, SummaBansander y Planvital.
Reunidas en un consorcio, las Administradoras de Fondos de Pensiones se adjudicaron -en enero de 2002- la administración del seguro de cesantía por un lapso de 10 años, en una licitación pública realizada por el Gobierno. Experiencia, cobertura nacional y bajos costos de administración fueron sus principales cartas de triunfo.
El objeto único y exclusivo de AFC Chile es administrar dos Fondos, denominados “Fondo de Cesantía” y “Fondo de Cesantía Solidario”, además de otorgar las prestaciones y beneficios que establece la Ley N° 19.728 sobre Seguro de Cesantía.
La empresa inició sus operaciones el 1 de octubre de 2002, el mismo día en que entró en vigencia dicha ley. AFC Chile entrega el servicio a través de una red de 227 Centros de Atención a los Afiliados (CAA) distribuida de Arica a Punta Arenas, incluyendo Isla de Pascua. De ellos, 219 corresponden a sucursales de las AFP y ocho son oficinas propias.
El objetivo de estos centros es entregar atención a trabajadores y empleadores, tales como afiliación, emisión de certificados, consultas y orientación sobre los beneficios del seguro, además de tramitar el pago del beneficio a los afiliados.
Su actividad está estrictamente regulada y controlada por la Superintendencia de Fondos de Pensiones, a lo que se suma la existencia de una Comisión de Usuarios creada por Ley, cuyo objetivo es velar por la calidad de los servicios.
COMISIONES VIGENTES
El monto de la comisión a la que tiene derecho AFC Chile es de un 0,6% de base anual sobre el saldo de los fondos de cesantía y solidario, y sólo se cobra a los trabajadores que cotizan.
La comisión puede ser aumentada o disminuida mensualmente en la forma que determina la Ley y de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de AFP respecto de incentivos o castigos a la rentabilidad.
El Fondo de Cesantía es un fondo de reparto, conformado por aportes del empleador y el Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular. Se utiliza para complementar los beneficios de cesantía mínimos asegurados por el Estado.

A este fondo aportan los empleadores y el Estado. Los empleadores apartan el 0.85 de las renumeraciones imponibles de cada trabajador 8en caso de contratos indefinidos9 y el Estado hace un aporte anual equivalente a un total de 225.792 unidades tributarias mensuales.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITAR EL PAGO DEL SEGURO DE CESANTIA



1.- CEDULA DE IDENTIDAD VIGENTE.
2.- FINIQUITO para acreditar el término del contrato de trabajo. El finiquito debe cumplir los siguientes requisitos:
• Estar firmado por el trabajador y empleador.
• Indicar la causal de término del contrato de trabajo (número y artículo del Código del Trabajo).
• Estar firmado por el trabajador y el presidente del sindicato o delegado de personal (cuando hay convenio colectivo); o bien, estar ratificado por el trabajador ante el Inspector del Trabajo, o ante Notario Público, el Oficial del Registro Civil o el Secretario Municipal correspondiente.
• A la firma del trabajador debe anteponerse la frase: “leyó y ratificó ante mi”.
3.- CARTA O COMUNICACION DEL DESPIDO FIRMADA POR EL EMPLEADOR O CERTIFICACION DEL INSPECTOR DEL TRABAJO QUE CERTIFIQUE EL TERMINO DEL CONTRATO.
Estos documentos sirven para acreditar el término del contrato de trabajo en caso de no contar con un finiquito.
4.- PODER ESPECIAL, en caso de que la solicitud del beneficio sea realizada por una tercera persona en representación del afiliado. Este poder especial debe autorizar al tercero para solicitar la prestación y entregar la información que se le solicite para tal efecto. El poder puede ser otorgado por escritura pública o documento privado, y en este último caso la firma de quien otorga el poder debe estar autorizada ante Notario, o bien, ante el Oficial del Registro Civil en aquellos lugares donde no exista Notaría.


EN CASO DE RETIRO POR FALLECIMIENTO DEL AFILIADO, SE DEBEN PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:



CERTIFICADO DE DEFUNCION DEL AFILIADO.
CEDULA DE IDENTIDAD VIGENTE DEL BENEFICIARIO (S) DESIGNADO (S) POR EL AFILIADO FALLECIDO.
Si no hay beneficiario(s) designado(s), los fondos se entregarán en el siguiente orden:
1.- Al cónyuge: Se demuestra con CERTIFICADO DE MATRIMONIO otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento.
2.- A falta de cónyuge, a los hijos, sean de filiación matrimonial y/o extramatrimonial. Se acredita con el CERTIFICADO DE NACIMIENTO respectivo.
3.- A falta de los anteriores, a los padres, sean de filiación matrimonial y/o extramatrimonial. Se demuestra con el CERTIFICADO DE NACIMIENTO DEL AFILIADO FALLECIDO.
4.- A falta de todos los anteriores, a los herederos. Se acredita con el AUTO DE POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
Si el retiro de los fondos por fallecimiento lo hace un tercero distinto a los anteriores, se requiere además:
• Una CARTA PODER NOTARIAL, en caso que el mandato se entregue a uno de tales beneficiarios o herederos; o bien,
• Un MANDATO POR ESCRITURA PUBLICA si el poder se confiere a un tercero ajeno a los herederos.
En ambos casos, quienes confieren el poder pueden otorgar al mandatario la facultad expresa de cobrar y percibir del banco respectivo el monto del cheque representativo del retiro efectuado.
Fechas de pago

Los días 3, 13 y 23 de cada mes (o hábil siguiente), para los casos que se detallan a continuación:

Si el contrato era a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado.

Si efectúa giros sólo desde la cuenta individual sin optar al fondo de cesantía solidario.

Si el afiliado se pensiona.

Si el afiliado fallece.

Los días 30 de cada mes (o hábil siguiente), exclusivamente en el siguiente caso:
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