Términos Utilizados
Abono: Es el dinero que ingresa a su cuenta personal como afiliado, el que se expresa en pesos y cuotas y se reflejan en la Cartola Cuatrimestral.
Acreditación: Es el ingreso contable de las cotizaciones previsionales, los depósitos de ahorro y los aportes de indemnización a las cuentas personales que corresponda.
Afiliación: Relación jurídica entre un trabajador y el Sistema Previsional, que origina los derechos y obligaciones que establece la ley, en especial, el derecho a los beneficios y a la obligación de cotizar. Esta afiliación es obligatoria para los trabajadores dependientes que iniciaron sus labores a contar del 1º de enero de 1983.
Beneficios Previsionales: Es el conjunto de prestaciones que sirven para cubrir enfermedades, muerte, vejez, invalidez, cesantía o desempleo, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y asignaciones familiares. En este sentido, las AFP sólo administran los beneficios de pensiones, vale decir: vejez, invalidez y sobrevivencia.
Bono de Reconocimiento: Es un documento que reconoce las cotizaciones realizadas por los afiliados en el antiguo sistema (Cajas de Previsión), dinero al que puede acceder el afiliado cuando se jubila, fallece o se pensiona por invalidez.
Capital Necesario Unitario (o Costo por Unidad de Pensión): Es el monto de dinero que se necesita tener en la cuenta individual para poder financiar una unidad ($1, UF 1) de pensión, para una determinada edad del afiliado(a) y sus beneficiarios.
Cartola Cuatrimestral: Es un documento enviado por la AFP al afiliado cada Cuatro meses (febrero, junio, octubre), donde le informa su saldo y todos los movimientos que han registrado sus cuentas personales durante el periodo.
Certificado de Afiliación: Es el documento en el que se precisa la fecha de afiliación al sistema, la fecha de ingreso a la AFP actual y las cotizaciones obligatorias a que está afecto. Este documento puede ser solicitado en su AFP.
Certificado de Saldo: Es el documento que se emite cuando el afiliado solicita la pensión de vejez ya sea por edad o anticipada, fallece o se pensiona por invalidez, y en el que se establece el saldo de la cuenta de capitalización individual constituido en una fecha determinada, el bono de reconocimiento y la pensión a la que tendría derecho si opta por un retiro programado.
Comisiones: Es el cobro de la Administradoras de los afiliados, por realizar todas las operaciones que significa la administración de los fondos de previsionales (recaudar, invertir, registrar y administrarlos fondos de los afiliados).
Cotizaciones: Es el dinero que se descuenta de la remuneración imponible del trabajador. La cotización base es el 10% de esta remuneración, la que va destinada a su futura pensión. La cotización adicional es un porcentaje que fija libremente cada AFP y corresponde a un valor que cobra por su financiamiento, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez sobrevivencia. Ambas cotizaciones son conocidas como Cotización Obligatoria.
Cotización Voluntaria: Son las sumas de dinero que puede aportar un afiliado a su cuenta con un tope de UF 50 mensuales y hasta UF 600 anuales para tener el beneficio de rebaja tributaria.
Cuenta de Ahorro Voluntario: En esta cuenta el afiliado deposita voluntariamente; independientemente de la cuenta de capitalización individual obligatoria y tiene como finalidad ofrecer a los afiliados una opción de ahorro en el sistema previsional, en la cual los fondos pueden ser retirados en cualquier momento del tiempo sin un fin específico, porque son de libre disposición.
Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones (CCICO): Es un registro expresado en cuotas, de todas las operaciones que un afiliado realiza en una Administradora. Entre otros, por los siguientes conceptos: cotizaciones obligatorias, bonos de reconocimiento, transferencias desde la cuenta de ahorro voluntario, cambios de tipo de fondos, traspasos entre AFP, comisiones, retiro programado, renta temporal, pago de prima de renta vitalicia, excedente de libre disposición, cuota mortuoria, herencia y desafiliación.
Cuenta Personal: Son todas las cuentas que puede tener un afiliado, es decir: Cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (10% del sueldo Bruto), Cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, Cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos, cuenta de ahorro voluntaria o cuenta de ahorro de indemnización.
Depósitos Convenidos: Son aportes en dinero, con cargo al empleador, cuyo objetivo es aumentar el capital requerido para financiar una pensión anticipada o para incrementar el monto de la pensión. No tiene restricción en cuanto a montos mínimos ni máximos.
Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: montos de dinero que pueden depositar los afiliados en una institución autorizada (distinta a la AFP) con topes de UF 50 mensuales y UF 600 anuales para obtener el derecho de beneficio tributario.
Desafiliación: Es el acto por el cual un afiliado al sistema puede volver al antiguo régimen de pensiones, siempre que cumpla determinadas exigencias legales.
Devengar: Es el derecho a un pago o retribución, ya sea éste una remuneración, pensión, cotización, interés u otra prestación.
Encaje: Es el dinero que debe tener la AFP como reserva para abonar en las cuentas de sus afiliados en caso de que la rentabilidad sea inferior al mínimo establecido por la ley y que es calculada a partir de la rentabilidad promedio de todas las AFP. Este monto es equivalente a un 1% del valor del Fondo administrado.
Fondo de Pensiones: Son los ahorros pertenecientes a los afiliados que son administrados e invertidos por una AFP en instrumentos financieros. Existen 5 Fondos: A, B, C, D, E, que tienen distintos niveles de riesgo y rentabilidad esperada.
Garantía Estatal: Es la protección que otorga el Estado a los afiliados, ya sea por una condición de necesidad propia o por deficiencia de las operaciones de una AFP o Compañía de Seguros.
Mandato: Poder que el afiliado puede entregar a un tercero con el objetivo de gestionar trámites previsionales, percibir y cobrar beneficios, y firmar documentos y recibos en su representación. Es obligación firmar el poder ante notario. La persona que recibe el poder no puede ser de funcionario de AFP.
Modalidad de Pensión: El afiliado tiene tres alternativas para determinar su pensión de una vez que se jubila:
• Retiro Programado, esto es optar directamente por el sistema de AFP.
• Renta Vitalicia Inmediata, lo que es una decisión irrevocable.
• Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, esto es una mezcla entre AFP y Renta Vitalicia, partiendo del orden anterior.
Opción de Traspaso Irrevocable: Documento en el cual un afiliado manifiesta su opción de cambiarse a otra Administradora. Este trámite se realiza en la Agencia o ante un vendedor de la AFP nueva. De esta manera, el trabajador pasa a ser afiliado de ésta a partir del primer día del cuarto mes desde la fecha de suscripción, siempre que, de acuerdo a las normas establecidas por la Superintendencia de AFP, la Administradora antigua apruebe la Orden de Traspaso Irrevocable.
Pensión: Es el monto mensual que paga la AFP al jubilado de acuerdo a los fondos cotizados por éste durante su vida activa. Es un beneficio previsional establecido en el decreto de ley 3.500 de 1980.
Pensión de invalidez: Beneficio al cual tienen derecho los trabajadores afiliados al nuevo Sistema de Pensiones que cumplan determinados requisitos de pérdida de capacidad de trabajo. La invalidez es aprobada por la Comisión Médica Regional de la Superintendencia de AFP.
Pensión de sobrevivencia: La pensión de sobrevivencia es un beneficio establecido en el Decreto Ley 3.500 de 1980, al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del causante fallecido que no sea a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo legal.
Recuperación de Rezagos: Es el procedimiento que deben cumplir las AFP para encontrar las cotizaciones, depósitos y aportes de afiliados que están en rezago, y acreditarlas correctamente en las respectivas cuentas de cada afiliado.
Renta Vitalicia Inmediata: Modalidad de pensión que contrata un afiliado o sus beneficiarios en caso de fallecimiento de éste, con una Compañía de Seguros de Vida, en la que ésta se obliga al pago de una renta mensual, desde el momento en que se suscribe el contrato y hasta su fallecimiento y a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios legales, según corresponda.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Modalidad de pensión por la cual el afiliado o sus beneficiarios contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura, determinada en el contrato, reteniendo en su cuenta de capitalización individual los fondos suficientes para obtener de la Administradora una renta temporal durante el período que medie entre la fecha en que se ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comienza a ser pagada por la Compañía de Seguros con la que se celebró el contrato.
Rentabilidad de los Fondos de Pensión: Es la ganancia o pérdida –presentada en porcentaje- que obtienen las inversiones de los Fondos de Pensiones en un determinado período.
Retiro Programado: Es una modalidad de pensión, en la cual el afiliado recibe un pago con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de capitalización individual, como resultado del retiro anual de la cantidad -expresada en UF- que resulte de dividir el saldo efectivo de su cuenta de capitalización individual por el capital necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios.
Superintendencia de AFP: Entidad autónoma del Estado que se relaciona con el gobierno por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que tiene por misión la supervigilancia y control de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y el ejercicio de las funciones y atribuciones que le otorga el D.L. 3.500 de 1980.
Superintendencia de Seguridad Social: Entidad del Estado dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social por intermedio de la Subsecretaría de Previsión, teniendo como objetivo el impartir las normas y orientaciones para el perfeccionamiento técnico y administrativo de las Cajas de Previsión del régimen previsional antiguo y la fiscalización del INP, entre otras.
Traspaso: Es el conocido "Cambio de AFP", Donde se traspasa la cuenta personal del afiliado desde una Administradora a otra, suscribiendo un formulario denominado "Orden de Traspaso Irrevocable".