Cuando se habla de leyes, decretos o normativa, se entiende que son los derechos y deberes que todo ciudadano debe respetar, ya sea este una persona natural o jurídica. Pero ¿Quiénes y con qué fines crean una ley?; son los legisladores quienes crean estas reglas, y las establecen con el fin de velar por la ciudadanía y sus intereses, siendo uno de sus principales cimientos que nadie las debe ignorar.
En este capitulo, se buscará comparar las leyes y normativas existentes en torno a los alimentos y cultivos transgénicos; tanto en el mundo, como en Latinoamérica y en Chile. Dentro de los estamentos legales con los cuales se busca regular las aplicaciones de OGM, existen leyes que prohíben su uso, o leyes que fomentan la producción de los mismos; también existen las normativas y decretos que están por regular la rotulación de los productos transgénicos o de productos que contienen material transgénicos; esto bajo el principio de cautela, ya que según lo expuesto en los capítulos anteriores existe evidencia científica, para ratificar tanto los beneficios, como los riesgos que significan para la humanidad. La rotulación de un producto sienta sus bases en que es el primer canal de comunicación entre los productores y los consumidores, y de este modo mantiene informada a la población sobre lo que consume.
Legislación Mundial
La legislación mundial del tema se divide en quienes están por regular el tema y quienes no; es así como Canadá y Estados Unidos no poseen regulación respecto de estos alimentos y por el contrario los promueven; muy el contrario algunos países poseen una ley que exige la rotulación de los productos transgénicos, y castigan de forma severa la omisión de esta normativa; estos países son: “Los países pertenecientes a la Unión Europea, Australia, Nueva Zelanda, Japón, Tailandia, entre otros; estos países cuentan con normativa respecto del tema desde 1994, tal es el caso de España y Francia. Hemos de sumarlos a las restricciones que exige la Comunidad Europea que desde marzo de 2001, plantea a todos sus integrantes (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia); Restricciones que hablan de la liberación intencional de Transgénicos al Medio ambiente.”[62]
Por otra parte existen legislaciones como la China, que si bien exige la rotulación de los alimentos transgénicos, “hoy está por comenzar a investigar con el fin de producir pollos transgénicos resistentes a la gripe aviar”.[63]
Legislación Latinoamérica
El panorama latinoamericano no es muy distinto al internacional, ya que si bien en algunos países como México, aunque existe una ley que habla del etiquetado de los productos transgénicos, las autoridades no obligan a las empresas a hacerlo; lo cual nos plantea un doble estándar, por parte los gobiernos. “En una disonancia mucho más compleja es donde podremos situar a Brasil, quienes durante largo tiempo estuvieron libres de transgénicos en sus campos, y exigían a los importadores etiquetar a los productos transgénicos; esto se contradice totalmente con la ley que fue aprobada el 3 de marzo de 2005, en donde no solamente se aprobó la producción y comercialización de productos transgénicos, sino que también se dio luz verde a la investigación biotecnológicas con células troncales embrionarias.”[64]
En el caso de Uruguay, un país que si bien no tiene normativa, tampoco figura dentro de los principales productores de alimentos transgénicos, pero promueve la propagación de estos cultivos, postura que ha quedado en claro en las asambleas del Protocolo de Cartagena. Otra cara de este destino incierto es la que nos presenta Argentina, un país reconocido como el segundo productor de alimentos transgénicos a nivel mundial; y donde su parlamento tiene algunos proyectos de ley buscan regular el cultivo de estos alimentos, pero nunca han pasado ser ley, y solo se han quedado en ser proyectos. Cosa curiosa es lo que ocurre en sus provincias. “Argentina es un país en donde las provincias pueden de cierta manera funcionar autónomamente y dictar normativas que regulan lo que el gobierno central no regula; solo a modo de ejemplo citaremos la normativa de tres provincias; en primera instancia la Provincia de Misiones, en donde se prohíbe la producción, venta o comercialización de todo tipo de productos transgénicos; por otra parte están las provincias de Rió Negro y de San Carlos de Bariloche, en donde se exige rotular los productos transgénicos y exhibirlos de forma separada de los demás productos.”[65]
Legislación Chilena
Si bien desde 1992 Chile a recibido transgénicos en sus campos, todavía no existe un marco regulatorio ni leyes que nos resguarden como ciudadanos; hoy en día se está dando un gran paso con la elaboración del Marco regulatorio de Bioseguridad, aunque verlo terminado y en práctica, es algo por lo cual deberemos esperar. Aunque esto último puede sonar a una visión un poco pesimista respecto al tema, existen los documentos necesario para poder dar fe que intentos de regulación no han faltado, el problema es que ninguna ha llegado a termino y las pocas leyes que tratan someramente el tema son insuficientes o simplemente no se aplican.
A continuación se desglosan algunas normativas vigentes, las cuales se aplican de mala manera o no se aplican, estos son algunos casos:
1- “Resolución Exenta Nº 1523, del Ministerio de Agricultura; Servicio Agrícola y Ganadero, publicado el 14 de Julio de 2001, que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de Organismos Vegetales vivos modificados de Propagación.
2- Decreto Nº 164 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado el 20 de Agosto de 2002, crea la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Biotecnología.”[66]
3- Otra ley que existe pero no es aplicada, es la ley de Derecho al Consumidor; esta ley dice:” Articulo 3b) Derecho a una información veraz y oportuna sobre bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos; También dice en su Articulo d) También es un derecho la seguridad en el consumo de bienes o servicios la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que pueden afectarles”[67]
4 - Otra Ley que existe, pero que no se aplica, es la “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, que considera la liberación de transgénicos como actividad que debe someterse a un estudio de impacto ambiental obligatorio.” [68]
Vale la pena mencionar que no todo es tan pesimista y negativo; ya que si bien hoy se trabaja en un marco regulatorio para el desarrollo de la Bioseguridad en Chile, también el etiquetado de los productos transgénicos es un tema que ha comenzado a preocupar a nuestros legisladores, un ejemplo de esto es la sesión 56 de la cámara de Diputados, la cual se celebró el 23 de Marzo de 2005, donde se presentó un proyecto de Ley con la finalidad de que “las Empresas encargadas de producción de materias primas alimentarías u otros alimentos destinadas a consumo humano deberá indicar especialmente en su rotulación si el referido producto utiliza o no componentes transgénicos u otras características nutricionales distintas; su omisión será sancionada con multas de 500 a 5000 UTM.
En Chile, según la Comisión Nacional de Biotecnología, “No se han aprobado alimentos Transgénicos para el consumo humano en el país ya que las normas técnicas que se requieren para tal efecto aun no han sido dictadas. A la fecha de este informe (junio de 2003), el Ministerio de Salud se encontraba modificando el Reglamento Sanitario de los Alimentos para permitir la aprobación de eventos biotecnológicos de uso en alimentos y regular el etiquetado de los productos alimenticios transgénicos en el sentido de rotularlos solo en caso que estos tengan cualidades o características nutricionales diferentes de los productos nacionales”; la interrogante que surge, es: ¿esta normativa se aplicará a los productos importados?
Si bien al parecer nuestro país, no es excepción a la regla en cuanto al tema de normativas o leyes no aplicadas, lo que puede y debe preocuparnos, es el nivel de importancia que se le da a este tema dentro de los Tratado de Libre Comercio (TLC); ya que hoy en día nuestro país cuenta con una gran cantidad de estos, y los a firmado tanto con países productores, promotores y contrarios a los transgénicos; tema relevante, ya que esto abastecerá el mercado nacional de esta clase de productos, los cuales no podrían ser reconocidos por los consumidores, porque no vienen rotulados; buscando dentro de los antecedentes estudiados, cuál ha sido la importancia que se la brindado a este tema dentro de la firma de los tratados y cual es la postura que tienen los socios económicos de Chile, se encontró la siguiente:
“Revisados los Tratados de Libre Comercio entre Chile con Canadá, México y la Unión Europea, se puede señalar que el tema de los Transgénicos, no ha sido abordado con profundidad, y no existen disposiciones que se refieran a su tratamiento.
En el anexo IV del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, sobre medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables al comercio de animales, productos de origen animal, plantas, productos vegetales y otras mercancías , y sobre bienestar animal, son expresamente señalados sectores en los que el acuerdo no será aplicado inicialmente, entre los que se menciona a los Organismos Modificados Genéticamente”.[69]
Postura de los Socios Comerciales de Chile ante la transgenia
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Acuerdos |
Países |
Zona Comercial |
Postura |
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MERCOSUR
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Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay,
Bolivia asociado |
200 millones de personas
Más del 50%
Del PIB latinoamericano |
A FAVOR |
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Tratado de Libre Comercio (ALC) con México |
México |
85% del comercio recíproco está liberalizado |
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Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y Canadá |
Estados Unidos
Canadá |
295 millones de hab.
28 millones de hab.
232 millones en total |
A FAVOR |
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Tratado de Libre Comercio (TLC) con China |
China |
En progreso
1.300.000.000 habitantes |
A FAVOR |
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Tratado de Libre Comercio (TLC) con Korea |
Korea del Sur |
47 millones y medio |
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Tratado de Libre Comercio de las Américas y el Caribe (ALCA) |
América Latina y el Caribe |
En progreso |
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Acuerdos de Complementación
Económica |
Bolivia
Ecuador
Venezuela
Argentina |
8 Millones de Hab.
12.6 Millones de Hab.
23 Millones de Hab.
34 Millones de Hab. |
A FAVOR |
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APEC
Foro de Cooperación
Asia Pacifico
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Estados Unidos
Brunei,
Nueva Zelandia
Singapur |
Acceso a 2.100 millones de personas con un producto bruto de 45% del PIB mundial
Sus economías con tasas de ahorro superiores al 35% e inflación de un dígito
Favorecerá el transporte de productos perecibles |
A FAVOR
EN CONTRA
A FAVOR |
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GATT
OMC
CODEX |
28 Países |
Mundial |
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Acuerdo Marco con la Unión Europea |
Europa |
Zona de libre comercio, servicio e inversiones |
EN CONTRA |
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ALADI
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Colombia,
Ecuador
Venezuela,
Perú |
33 Millones de Hab.
12.6 Millones de Hab.
23 Millones de Hab.
22.6 Millones de Hab. |
A FAVOR |
Fuente Datos de elaboración Propia
Con esto queda claramente expuesto que el consumidor chileno se debe conformar con consumir lo que otros países producen, sin ser regulados con una postura clara por parte del gobierno chileno, y muy por el contrario no es un tema que las autoridades consideren relevante a la hora de firmar un tratado de libre comercio, dejando a los chilenos como consumidores desinformados y sin derecho a una elección propia, es decir un consumidor de segunda categoría; esto sin duda que pone en tela de juicio la responsabilidad social del gobierno y de las empresas productoras.