El sistema de copyright funciona mediante la concesión de privilegios y por lo tanto de beneficios, a los editores y a los autores, pero no lo hace en su provecho. Más bien lo hace para modificar su comportamiento: proporciona un incentivo a los autores para escribir y editar más. En la práctica, el gobierno emplea los derechos naturales del público, en nombre del público, como parte de un trato para ofrecerle un mayor número de obras editadas. Los expertos en derecho llaman a este concepto el «contrato de copyright»; como la adquisición estatal de una autopista o un avión usando el dinero de los contribuyentes, excepto que en este caso el gobierno gasta nuestra libertad en lugar de nuestro dinero.
Pero ¿tal y como existe en la actualidad, el contrato supone un buen trato para el público? Son posibles muchos contratos alternativos; ¿cuál es el mejor? Cualquier medida en relación a la política de copyright es parte de esta cuestión. Si malinterpretamos la naturaleza de la cuestión, tenderemos a tomar medidas de forma errónea.
La Constitución permite que se concedan derechos de copyright a los autores. En la práctica, normalmente los autores se los ceden a los editores; son los editores, y no los autores, quienes suelen ejercer los derechos y quienes se quedan con la mayoría de los beneficios, aunque los autores consigan una pequeña porción. Por eso los editores son los que con frecuencia presionan más para aumentar los poderes del copyright. Para reflejar mejor la realidad del copyright en lugar del mito, este artículo se refiere a los editores antes que a los autores como sujetos de los derechos del copyright. También se refiere a los usuarios de las obras protegidas por el copyright como «lectores», aún cuando este uso no siempre signifique su lectura, en la medida en que el término «usuario» resulta lejano y abstracto.