Cuando se diseñó la Constitución de los Estados Unidos, se propuso la idea de que se concediera a los autores un monopolio sobre el copyright —la propuesta fue rechazada. Los fundadores de nuestro país adoptaron un supuesto diferente: que el copyright no es un derecho natural de los autores, sino una concesión artificial que se les hace en nombre del progreso. La Constitución concede carta legal al sistema de copyright con este párrafo (Artículo I, Sección 8):
[El Congreso tendrá el poder] de promover el progreso de la ciencia y las artes provechosas, asegurando por tiempo limitado a los inventores y autores el exclusivo derecho sobre sus respectivos descubrimientos y escritos.
El Tribunal Supremo ha afirmado repetidas veces que promover el progreso significa un beneficio para los usuarios de las obras sujetas a copyright. Por ejemplo, en el caso de la Fox Film contra Doyal, el tribunal dictó:
El exclusivo interés de los Estados Unidos y el objeto primordial de conceder el monopolio [del copyright] reside en los beneficios generales obtenidos por el público a partir del trabajo de los autores.
Esta decisión fundamental explica por qué el copyright no es obligatorio según la Constitución y es sólo algo permitido como una opción —también explica por qué se supone que su duración alcanza un «tiempo limitado». Si el copyright fuera un derecho natural, algo que los autores tienen en tanto depositarios de ese derecho, nada justificaría la extinción de este derecho pasado un determinado periodo de tiempo, como si los hogares de cada uno pasaran a ser propiedad pública cierto tiempo después de su construcción.