¿Cuál es la manera adecuada de decidir la política de copyright? Si el copyright es un contrato hecho en nombre del público, debería servir ante todo al interés público. El deber del gobierno al vender la libertad del público es vender sólo lo que debe y venderlo tan caro como sea posible. Como mínimo, deberíamos recortar, en la medida de lo posible, el alcance del copyright mientras podamos un nivel comparable de publicación.
Dado que no podemos encontrar este precio mínimo en términos de libertad a través de un concurso público como se hace con los proyectos de construcción, ¿qué podemos hacer?
Un método posible es reducir los privilegios del copyright por etapas y observar los resultados. Observando si hay disminuciones apreciables en el volumen de publicación, aprenderemos que extensión del copyright es realmente necesaria para llevar a cabo los propósitos del público. Esto se debe valorar por medio de la observación práctica, no por lo que los editores digan que ocurrirá, ya que tienen todos los motivos para hacer predicciones exageradas de perdidas si sus poderes se ven reducidos de algún modo.
La política de copyright tiene varias dimensiones independientes que pueden ajustarse de forma separada. Después de encontrar el mínimo necesario para una vertiente de esta política, todavía sería posible reducir otras dimensiones del copyright a la vez que se mantiene el nivel de publicación deseado.
Una dimensión importante del copyright es su duración, que ahora se encuentra en torno a un siglo de media. Reducir el monopolio sobre la copia a diez años, desde la fecha en que una obra es publicada, sería un buen primer paso. Otro aspecto del copyright, que cubre la realización de obras derivadas, podría extenderse por más tiempo.
¿Por qué contar desde la fecha de publicación? Por que el copyright de las obras no publicadas no limita directamente la libertad los lectores; que tengamos libertad para copiar una obra es una cuestión inútil cuando aun no tenemos una copia. Así que dar a los autores más tiempo para publicar un trabajo no hace ningún daño. Los autores —que por lo general sí poseen el copyright antes de publicar— rara vez elegirán retrasar la publicación sólo para alejar el fin del plazo del copyright.
¿Por qué diez años? Porque esta es una propuesta segura; podemos confiar en el terreno práctico que esta reducción tendrá, hoy en día, poco impacto en la viabilidad general de la edición. En muchos medios y géneros, las obras de éxito son muy rentables unos pocos años, y normalmente incluso las obras de éxito ya no se editan pasados los diez años. Incluso para las obras de referencia, cuya vida útil puede ser de muchas décadas, el copyright de diez años debería de bastar: las ediciones actualizadas se lanzan con regularidad y muchos lectores comprarán la última versión con copyright antes que copiar una versión de dominio público con diez años de antigüedad.
Diez años todavía puede ser más tiempo del necesario; una vez que las cosas se estabilicen, podremos probar mayores reducciones para ajustar el sistema. En una mesa redonda sobre copyright durante una convención literaria, en la que yo propuse el plazo de diez años, un famoso escritor de fantasía que se sentaba junto a mí protestó vehementemente, diciendo que cualquier cosa que sobrepasara los cinco años era intolerable.
Pero no tenemos por qué aplicar el mismo lapso de tiempo para todas las obras. Mantener la uniformidad extrema de las políticas de copyright no es crucial para el interés público y la legislación de copyright ya incluye muchas excepciones para medios y usos específicos. Sería estúpido pagar por cada proyecto de autopista al precio de los proyectos más difíciles y en las regiones más caras del país; es igualmente estúpido «pagar» por todo tipo de arte el precio más alto, en términos de libertad, que consideramos necesario para un caso determinado.
Así, quizás las novelas, los diccionarios, los programas informáticos, las canciones, las sinfonías y las películas deberían tener un copyright con distintas duraciones, de modo que podamos reducir la duración en cada tipo de obra a lo que sea necesario para ese tipo de obras se publiquen. Quizá las películas con duración mayor de una hora podrían tener un copyright de 20 años, debido a los costes de producción. En mi propio campo, la programación informática, tres años deberían bastar, dado que los ciclos de un producto son incluso más cortos.
Otra dimensión de la política de copyright es la magnitud del uso razonable: algunas formas legalmente permitidas de reproducción de un trabajo, total o parcialmente, aún cuando éste está protegido por el copyright. El primer paso natural para reducir este aspecto del copyright es permitir la copia privada sin ánimo de lucro, ocasional y en pequeña cantidad, para su distribución entre individuos. Esto eliminaría la intrusión de la policía del copyright en la vida privada de la gente, pero probablemente tendría poco efecto en las ventas de las obras publicadas. (Podría ser necesario tomar otras medidas legales para asegurar que las licencias de uso de «sobre cerrado» no sean usadas para sustituir al copyright y restringir este tipo de copia.) La experiencia de Napster muestra que también deberíamos permitir al público general la redistribución textual y no comercial —cuando tanta gente entre el público quiere copiar y compartir, y lo encuentra tan útil, sólo conseguirán detenerlo medidas draconianas; el público tiene derecho a obtener lo que quiere.
Para las novelas, y en general para las obras que se utilizan como entretenimiento, la redistribución textual no comercial podría ser una libertad suficiente para los lectores. Los programas informáticos, al ser usados para fines funcionales —para trabajar—, exigen libertades adicionales, incluyendo la libertad de publicar una versión mejorada. (Consulta la definición de «software libre» en este libro para una explicación de las libertades que los usuarios de software deberían de tener.) Sin embargo, en relación a estas libertades un compromiso aceptable podría ser que estuvieran disponibles universalmente únicamente después de una retraso de dos o tres años con respecto a la publicación del programa.
Cambios como estos podrían adaptar el copyright al deseo del público de usar la tecnología digital para copiar. Sin duda los editores encontrarán estas propuestas «desproporcionadas»; podrían amenazar con recoger «sus fichas y largarse del juego», pero en realidad no lo harán, porque el juego seguirá siendo rentable y será el único juego posible.
Al igual que consideramos la reducción de la extensión del copyright, debemos asegurarnos de que simplemente las empresas mediáticas no lo reemplazarán con acuerdos de licencia para el usuario final. Sería necesario prohibir el uso de contratos que aplican a la copia restricciones que van más allá que las reguladas por el copyright. Dichas limitaciones, que pueden ser prescritas por los contratos no negociados del mercado de masas, son una parte estándar del sistema legal de los EE.UU.