Ahora bien, el título original de esta charla era supuestamente «Copyright y Globalización». Si observáis la globalización, veréis que está compuesta de un conjunto de políticas que se hacen en nombre de la eficiencia económica, los llamados tratados de libre comercio, los cuales realmente están diseñados para darle a las compañías poder sobre las leyes y las directrices políticas. No son realmente tratados sobre libre comercio. Tienen que ver con transferencias de poder: retirar el poder de decidir leyes a los ciudadanos de cualquier país que pudieran acaso tener en cuenta sus propios intereses y dar ese poder a las compañías que no tendrán en cuenta los intereses de esos ciudadanos.
Desde su punto de vista la democracia es el problema y estos tratados están diseñados para terminar con el problema. Por ejemplo, el NAFTA [Zona de Libre Comercio de Norte América] de hecho contiene disposiciones, creo, que permiten a las compañías demandar a otro gobierno para así librarse de una ley que ellas piensen que dificulta sus ganancias en otro país. De este modo, las compañías extranjeras tienen más poder que los ciudadanos del país.
Existen pretensiones de extender esto más allá del NAFTA. Por ejemplo, este es uno de los objetivos de la así llamada Área de Libre Comercio de las Américas, extender este principio a todos los países de Sudamérica y el Caribe, y el acuerdo multilateral sobre la inversión iba a intentar diseminarlo por todo el mundo.
Una cosa que hemos visto en la década de 1990 es que estos tratados empiezan a imponer la legislación de copyright en todo el mundo, de maneras más poderosas y restrictivas. Estos tratados no son tratados de libre comercio. Son de hecho tratados de comercio controlado por empresas, usados para darle control a las corporaciones sobre el comercio mundial, para eliminar el libre comercio.
Cuando los EEUU eran un país en desarrollo en el siglo XIX, no reconocían los copyrights extranjeros. Ésta era una decisión tomada cuidadosamente y era una decisión inteligente. Se entendía que, para los EEUU, reconocer copyrights extranjeros sería desventajoso, que el dinero sería absorbido desde fuera y no haría mucho bien.
La misma lógica sería aplicable hoy día a los países en desarrollo, pero los EEUU tienen suficiente poder para obligarlos a ir en contra de sus intereses. De hecho, es un error hablar de los intereses de los países en este contexto. De hecho, estoy seguro de que la mayoría de ustedes han oído la falacia de intentar juzgar el interés público mediante la suma de la riqueza de todos. Si los trabajadores norteamericanos perdieran mil millones de dólares y Bill Gates ganase dos mil millones, los norteamericanos ¿estarían en general mejor? ¿Sería bueno para EEUU? Si miramos sólo el total parece que es bueno. Sin embargo, en realidad este ejemplo muestra que sumar el total es una manera incorrecta de juzgar, pues Bill Gates no necesita realmente otros dos mil millones pero la pérdida de mil millones por parte de otra gente que no tiene tanto puede, para empezar, ser dolorosa. Bien, en una discusión acerca de cualquiera de estos tratados de comercio, cuando oyes a la gente hablar de los intereses de este o de aquel país, lo que están haciendo con cada país es sumar los ingresos del total de población. Se suma el dinero de la gente rica y de la gente pobre. Así que aplicar esa misma falacia es en realidad una excusa para hacerte ignorar el efecto de la distribución de la riqueza en el país y en qué medida va a aumentar esa disparidad, como ha ocurrido en los EEUU.
Por lo tanto, no son realmente los intereses de los EEUU lo que se está defendiendo al imponer la legislación de copyright alrededor del mundo. Son los intereses de ciertos propietarios de empresas, muchos de los cuales están en los EEUU y algunos están en otros países. En ningún caso se defiende el interés público.