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Software libre para una sociedad libre - Resultados de los tres errores

 ***** (4 opiniones)
Copyright Curso gratis de Richard M. Stallman - 17 de Diciembre de 2005
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63. Resultados de los tres errores
La tendencia actual en la legislación de copyright es proporcionar a los editores poderes más amplios por periodos de tiempo cada vez más largos. La base conceptual del copyright, en la medida en que resulta distorsionada por esta secuencia de errores, rara vez ofrece una base para decir no. Los legisladores defienden de boquilla la idea de que el copyright sirve al público, mientras que en realidad dan a los editores cualquier cosa que pidan.
Por ejemplo, esto es lo que dijo el senador Hatch al introducir la S. 483, una ley dictada en 1995 que incrementa la duración del copyright 20 años más:

Creo que hemos llegado al punto de preguntarnos si la duración actual del copyright protege adecuadamente los intereses de los autores, y la cuestión correlativa de si el tiempo de protección sigue proporcionando suficientes incentivos para la creación de nuevas obras.
Esta ley extendió el copyright para obras publicadas y escritas desde 1920. Este cambio supuso una ganga para los editores, sin beneficio posible para el público, dado que ahora no hay modo de aumentar retroactivamente la cantidad de libros publicados entonces. Sin embargo costó al público una libertad hoy muy significativa —la libertad de redistribuir libros de esa época.
La ley también extendió el copyright de las obras que aún no han sido escritas. Para trabajos de encargo, el copyright duraría 95 años en lugar de los 75 años que dura hoy. Teóricamente esto aumentaría los incentivos para escribir nuevos libros, pero cualquier editor que diga necesitar este incentivo extra debería apoyar esta pretensión con hojas de balance proyectadas hasta el año 2075.
No hace falta decir que el Congreso no cuestionó los argumentos de los editores: en 1998 fue promulgada la ley que extendía la duración del copyright. Fue conocida como la «ley Sonny Bono para la extensión de la duración del copyright», así llamada por uno de sus promotores, que había muerto ese año. Su viuda, que cubrió el resto de su trabajo, hizo esta declaración:

En realidad, Sonny quería que el copyright durase para siempre. Mis abogados me han informado de que tal cambio violaría la Constitución. Os invito a todos vosotros a trabajar conmigo para reforzar nuestras leyes de copyright de todos los modos a nuestro alcance. Como sabéis, también está la propuesta de Jack Valenti para que dure para siempre menos un día. Quizá el comité pueda tratar este asunto el próximo Congreso.
El Tribunal Supremo ha admitido un pleito que busca derogar esta ley con el fundamento de que la retroactividad no sirve al objetivo constitucional de promover el progreso.
Otra ley, aprobada en 1996, convirtió en una fechoría hacer determinadas copias de cualquier obra publicada, incluso si vas a repartirlas entre amigos simplemente por amabilidad. Antes esto en absoluto era un crimen en los EE.UU.
Una ley todavía peor, la Digital Millenium Copyright Act (DMCA) fue diseñada para traer de vuelta la protección frente a las copias —que los usuarios de ordenadores detestan— convirtiendo en un crimen cualquier infracción de esta protección, o incluso publicar información sobre cómo quebrar esta protección. Esta ley debería de llamarse «ley para la dominación por parte de las empresas mass-mediáticas» porque ofrece efectivamente a los editores la oportunidad de escribir su propia ley de copyright. Dicta que pueden imponer cualquier tipo de restricciones en el uso de una obra, y estas restricciones tienen el rango de ley siempre que la obra contenga algún tipo de cifrado o gestor de licencias que haga efectivo su cumplimiento.
Uno de los argumentos ofrecidos por esta ley era que implementaría un reciente tratado para aumentar la extensión del copyright. Este tratado fue promulgado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organización dominada por los propietarios de los derechos de autor y de patentes, con la ayuda del gobierno de Clinton; dado que el tratado sólo aumenta la extensión del copyright, es dudoso que sirva al interés público en ningún país. En cualquier caso, la ley fue mucho más lejos de lo que el tratado demandaba.
Las bibliotecas fueron una fuente clave de oposición a esta ley, especialmente en los aspectos que coartan las formas de copia que se consideran de «uso razonable». ¿Cómo respondieron los editores? El antes diputado Pat Schroeder, ahora miembro del grupo de presión a favor de la Asociación de Editores Americanos, dijo que los editores «no podrían vivir con lo que (las bibliotecas) están pidiendo». Dado que las bibliotecas sólo estaban pidiendo que se mantuviera parte del statu quo, uno podría contestar preguntando cómo habían sobrevivido los editores hasta entonces.
El congresista Barney Frank, durante una reunión conmigo y otros opositores a esta ley, demostró cuánto se ha menospreciado la visión que la Constitución de los EE.UU. tiene sobre el copyright. Dijo que se necesitan urgentemente nuevos poderes respaldados por nuevas penas, puesto que «la industria del cine está preocupada», así como la «industria de la música» y otras «industrias». Yo le pregunté, «¿pero todo esto es para el interés general?» Su respuesta vino a decir: «¿Por qué me hablas del interés general? ¡La gente creativa no tiene que abandonar sus derechos en favor del interés general!» La «industria» ha sido identificada con «la gente creativa» a la que contrata, el copyright ha sido tratado como su privilegio y la Constitución ha sido puesta patas arriba.
La DMCA fue publicada en 1998. Esta ley dice que el uso razonable sigue siendo legítimo, pero permite a los editores prohibir todo el software o el hardware con el que podrías ponerlo en práctica. De hecho, el uso razonable está prohibido.
Basándose en esta ley, la industria del cine ha impuesto la censura al software libre por leer y reproducir DVDs, e incluso a la información sobre cómo leerlos. En abril de 2001 el profesor Edward Felten, de la universidad de Princeton, fue intimidado bajo amenaza de una demanda judicial por parte de la Asociación de la Industria Americana de Grabación, con el objetivo de que retirara un artículo científico en el que exponía lo que había aprendido acerca de un sistema piloto de encriptación que restringía el acceso a las grabaciones musicales.
También estamos empezando a ver libros electrónicos que retiran a los lectores muchas de sus libertades tradicionales —por ejemplo, la libertad de prestar un libro a un amigo, de venderlo a una tienda de libros usados, de tomarlo prestado de una biblioteca, de comprarlo sin darle tu nombre a una base de datos empresarial, incluso la libertad de leerlo dos veces. Los libros electrónicos codificados restringen por lo general este tipo de actividades —sólo puedes leerlos con un software especial secreto diseñado para limitar tus libertades.
Nunca compraré uno de esos libros electrónicos, cifrados y restrictivos, y espero que tú también los rechaces. ¡Si un libro electrónico no te da las mismas libertades que un libro tradicional de papel, no lo aceptes!
Cualquiera que lance por su cuenta software que pueda leer libros electrónicos restrictivos se arriesga a ser acusado. Un programador ruso, Dmitry Sklyarov, fue arrestado en 2001 mientras visitaba EE.UU. para dar en una conferencia, porque había escrito un programa de esas características en Rusia, donde hacerlo era legal. Ahora Rusia también está preparando una ley para prohibirlo y la Unión Europea ha adoptado una similar recientemente.
Los libros electrónicos para el mercado de masas han resultado hasta ahora un fracaso comercial, pero no porque los lectores elijan defender su libertad; no eran atractivos por otras razones, como el hecho de que los monitores de los ordenadores no son soportes cómodos para la lectura. No podemos confiar en esta feliz casualidad para protegernos a largo plazo; el próximo intento para promocionar los libros electrónicos usará «papel electrónico» —objetos parecidos a libros dentro de los cuales se puede descargar un libro electrónico codificado y restringido. Si este soporte parecido al papel demuestra ser más atractivo que los actuales monitores, tendremos que defender nuestra libertad para conservarla. Mientras tanto, los libros electrónicos están penetrando nichos de mercado: la NYU y otras escuelas de odontología obligan a sus estudiantes a comprar sus libros de texto con formato de libros electrónicos restrictivos.
Las empresas mediáticas no están satisfechas todavía. En 2001, el senador Hollings —financiado por la Disney— propuso una ley llamada «ley para los estándares de los sistemas de seguridad y de las certificaciones», 3 que obligaría a que todos los ordenadores —y otros dispositivos de grabación y reproducción digital— tuvieran sistemas restrictivos de copia por mandato del gobierno. Ese es su objetivo final, pero el primer punto de su agenda es prohibir cualquier equipo que pueda sintonizar HDTV digital a no ser que esté diseñado para que al público le sea imposible «entrometerse» —por ejemplo, modificarlo para sus propios fines. Dado que el software libre es software que los usuarios pueden modificar, aquí nos enfrentamos por primera vez con una propuesta de ley que prohíbe explícitamente el software libre para un trabajo determinado. Seguramente, le seguirá la prohibición de otros trabajos. Si el FCC adopta esta regla, el software libre hoy existente, como GNU Radio, sería censurado.
La acción política es necesaria para bloquear estas leyes y reglamentos. 4
Tabla de contenidos
  1. 1 - Nota a la edición
  2. 2 - EL PROYECTO GNU
  3. 3 - La primera comunidad que comparte software
  4. 4 - EL colapso de la comunidad
  5. 5 - Una elección moral radical
  6. 6 - Libre en su acepción de libertad
  7. 7 - El software GNU y el Sistema GNU
  8. 8 - Los inicios del proyecto
  9. 9 - Los primeros pasos
  10. 10 - GNU Emacs
  11. 11 - ¿Un programa es libre para cualquier usuario?
  12. 12 - El Copyleft y la GNU GPL
  13. 13 - La Free Software Foundation
  14. 14 - Los servicios relacionados con el software libre
  15. 15 - Los objetivos técnicos
  16. 16 - La donación de ordenadores
  17. 17 - La lista de tareas de GNU
  18. 18 - La librería GNU GPL
  19. 19 - ¿Un reto personal?
  20. 20 - Acontecimientos inesperados
  21. 21 - El GNU Hurd
  22. 22 - Alix
  23. 23 - Linux y GNU/Linux
  24. 24 - Los retos futuros
  25. 25 - Hardware secreto
  26. 26 - Librerías no libres
  27. 27 - Patentes de software
  28. 28 - Documentación libre
  29. 29 - Es necesario hablar de libertad
  30. 30 - «Open Source» (código fuente abierto)
  31. 31 - ¡Inténtalo!
  32. 32 - Notas
  33. 33 - EL MANIFIESTO GNU
  34. 34 - ¿Qué es GNU? ¡Gnu No es Unix!
  35. 35 - Por qué... GNU
  36. 36 - Notas
  37. 37 - LA DEFINICIÓN DE SOFTWARE LIBRE
  38. 38 - Por qué el software no debe tener propietarios
  39. 39 - Notas
  40. 40 - ¿QUÉ ENCIERRA UN NOMBRE?
  41. 41 - Notas
  42. 42 - Por qué software libre es mejor que open source
  43. 43 - Relación entre el movimiento del software libre
  44. 44 - Comparación de los dos términos
  45. 45 - ¿Podría ayudar una marca registrada?
  46. 46 - Malentendidos del «open source»
  47. 47 - Notas
  48. 48 - Cómo promover el software libre si trabajas en la universidad
  49. 49 - Notas
  50. 50 - Vender software libre
  51. 51 - EL SOFTWARE LIBRE NECESITA DOCUMENTACIÓN LIBRE
  52. 52 - La canción del software libre
  53. 53 - El derecho a leer
  54. 54 - MALINTERPRETAR EL COPYRIGHT
  55. 55 - El copyright en la Constitución de los Estados Unidos
  56. 56 - El «contrato2 de copyright»
  57. 57 - El primer error: «equilibrar la balanza»
  58. 58 - ¿Qué se contraequilibra?
  59. 59 - Mejor concesión que «equilibrio»
  60. 60 - El segundo error: maximizar la producción
  61. 61 - La retórica de la maximización
  62. 62 - El tercer error: maximizar el poder de los editores
  63. 63 - Resultados de los tres errores
  64. 64 - Encontrar el contrato adecuado
  1. 65 - Una nota personal
  2. 66 - Notas
  3. 67 - La ciencia debe desachar el copy right
  4. 68 - ¿Qué es el copy Left?
  5. 69 - Notas
  6. 70 - Copyleft: idealismo pragmatico
  7. 71 - Notas
  8. 72 - El peligro de las patentes de software
  9. 73 - Evitar la patente
  10. 74 - Obtener la licencia de la patente
  11. 75 - Revocar la patente en un juicio
  12. 76 - Notas
  13. 77 - ¿Pues confiar en tu ordenador?
  14. 78 - Postcriptum
  15. 79 - porque el software debe ser libre
  16. 80 - Cómo los propietarios justifican su poder
  17. 81 - El argumento en contra de la propiedad del software
  18. 82 - El perjuicio ocasionado por obstaculizar el software
  19. 83 - Obstaculizar el uso de programas
  20. 84 - La cohesión social dañada
  21. 85 - Obstruir la adaptación personalizada de programas
  22. 86 - Obstaculizar el desarrollo del software
  23. 87 - No importa cómo se restringe el acto de compartir
  24. 88 - El software debería ser libre
  25. 89 - Por qué la gente desarrollara software
  26. 90 - Programar es divertido
  27. 91 - Financiar el software libre
  28. 92 - ¿Qué deben los usuarios a los desarrolladores?
  29. 93 - ¿Qué es la productividad del software?
  30. 94 - ¿Es inevitable la competencia?
  31. 95 - «¿Por qué no nos vamos a Rusia?»
  32. 96 - La cuestión de las premisas
  33. 97 - Conclusión
  34. 98 - Notas
  35. 99 - Copyright y globalización en la era de las redes informaticas
  36. 100 - La historia del copyright
  37. 101 - Globalización
  38. 102 - Repensar el copyright
  39. 103 - Turno de preguntas
  40. 104 - Notas
  41. 105 - Software libre: libertad y cooperación
  42. 106 - Software libre: libertad y cooperación (I)
  43. 107 - Software libre: libertad y cooperación (II)
  44. 108 - Turno de preguntas
  45. 109 - Notas
  46. 110 - APÉNDICE A: Licencia Pública General GNU
  47. 111 - Términos y condiciones para la copia, distribución y modifica
  48. 112 - Apéndice. Cómo aplicar estos términos a sus nuevos pro
  49. 113 - APÉNDICE B: Licencia Pública General Menor
  50. 114 - Términos y condiciones para la copia, distribución y modifica
  51. 115 - Cómo aplicar estos términos a sus nuevas bibliotecas
  52. 116 - APÉNDICE C: Licencia de Documentación Libre GNU
  53. 117 - Aplicabilidad y definiciones
  54. 118 - Copia literal
  55. 119 - Copia en cantidades masivas
  56. 120 - Modificaciones
  57. 121 - Combinar documentos
  58. 122 - Colecciones de documentos
  59. 123 - Combinación con trabajos independientes
  60. 124 - Traducción
  61. 125 - Nulidad
  62. 126 - Futuras revisiones de esta licencia
  63. 127 - Addenda
Autor y licencia de 'Software libre para una sociedad libre - Resultados de los tres errores'
Richard M. Stallman Extraído de: http://sindominio.net/biblioweb/pensamiento/softlibre/ Copyright
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