LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993
(3 capítulos)
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| El presente estudio tiene como objetivo ordenar y comentar extractos de las resoluciones del Tribunal Constitucional conforme a la sistemática de la Constitución. |
| Cap 3 |
DERECHOS DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
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públicas o privadas, por lo que cualquier afectación sobre su contenido, es susceptible no solo de revisión en sede constitucional, sino de tutela en las circunstancias en que tal violación o amenaza de violación quede manifiestamente acreditada, respetando desde luego el procedimiento legal-estatutario |
| Cap 3 |
DERECHOS DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
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públicas o privadas, por lo que cualquier afectación sobre su contenido, es susceptible no solo de revisión en sede constitucional, sino de tutela en las circunstancias en que tal violación o amenaza de violación quede manifiestamente acreditada, respetando desde luego el procedimiento legal-estatutario |
| Cap 2 |
ASPECTOS GENERALES
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, salvo que el propio texto hubiere establecido un plazo fijo de validez.Excepcionalmente, puede presentarse el caso que una norma quede sin valor legal alguno, como consecuencia de una sentencia que declara su inconstitucionalidad.Este principio se sustenta en lo dispuesto por el artículo 103 |
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Publicado por: Augusto J. Melo Trujillo - 31 de Diciembre de 2007
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LA ACUMULACION
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| La presente investigación trata acerca de la pluralidad de personas litigantes y de pretensiones procesales que se presentan con frecuencia en los litigios. En los procesos no siempre hay un demandante y un demandado y una sola pretensión procesal. En muchos procesos, que muy bien se puede calificar como la generalidad, se advierte la intervención de más de dos personas y la presencia de más de una pretensión procesal. Es que la realidad social es compleja y, por ende, los conflictos que se suscitan entre sus miembros también son complejos, dando lugar naturalmente a la pluralidad de personas y de pretensiones en los procesos. Es así como se presenta la figura de la acumulación procesal.
Los principios que justifican la acumulación, y en esto hay consenso, son: a) evitar pronunciamiento jurisdiccionales contradictorios; y b) la economía procesal, que permite el ahorro de tiempo, de gastos y de esfuerzos.
Siguiendo la regulación contenida en el Código Procesal Civil, señalada específicamente en el numeral 83º, encontramos distintas formas de acumulación, con características propias y con la fijación de diferentes requisitos para su procedencia. Genéricamente hay dos tipos de acumulación procesal: la objetiva y la subjetiva. No se descarta la acumulación procesal objetiva-subjetiva, cuando en un proceso, por ejemplo, hay más de una persona en la calidad de demandantes y más de una pretensión procesal propuesta. |
| Cap 1 |
1.4. LITISCONSORCIO
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). En este caso, solo se perfecciona la relación jurídica procesal si todos los litisconsortes comparecen, es decir interponen demanda judicial o si todos los litisconsortes son emplazados, salvo disposición legal en contrario.En este tipo de litisconsorcio no existe un criterio de oportunidad |
| Cap 2 |
1.1 Definición
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accesoria, puede proponerse la de cobro de daños y perjuicios. Si el Juez, ampara la pretensión principal, también ampara las pretensiones accesorias.Como principio general, las pretensiones como requisito legal de la demanda, es parte integrante de ella. Sin embargo, como excepción establece |
| Cap 2 |
1.1 Definición
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accesoria, puede proponerse la de cobro de daños y perjuicios. Si el Juez, ampara la pretensión principal, también ampara las pretensiones accesorias.Como principio general, las pretensiones como requisito legal de la demanda, es parte integrante de ella. Sin embargo, como excepción establece |
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Publicado por: Rocio Fabiola Gómez Valdizán - 28 de Marzo de 2008
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El procedimiento de acceso a la información pública
(7 capítulos)
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| El Estado tiene la obligación de entregar la información que soliciten las personas, en aplicación del principio de publicidad. El cumplimiento de dicha obligación está supeditado al carácter público de la información solicitada y a la inexistencia de alguna causal para su acceso restringido de modo temporal. Asimismo, el cumplimiento de esta obligación está sujeto a un plazo establecido por la Ley. |
| Cap 5 |
El requerimiento al funcionario poseedor de la información pública
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de la información pública (primer párrafo del artículo 21 de la Ley), a fin de hacer posible la fácil ubicación y obtención de la información; y, en ese sentido, la autoridad administrativa no puede argumentar que el plazo legal es insuficiente para obtener la información [véase “Cuestiones Generales |
| Cap 5 |
El requerimiento al funcionario poseedor de la información pública
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del artículo 21 de la Ley), a fin de hacer posible la fácil ubicación y obtención de la información; y, en ese sentido, la autoridad administrativa no puede argumentar que el plazo legal es insuficiente para obtener la información [véase “Cuestiones Generales”, acápite 4]. No obstante, puede presentarse |
| Cap 5 |
El requerimiento al funcionario poseedor de la información pública
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de la información pública (primer párrafo del artículo 21 de la Ley), a fin de hacer posible la fácil ubicación y obtención de la información; y, en ese sentido, la autoridad administrativa no puede argumentar que el plazo legal es insuficiente para obtener la información [véase “Cuestiones Generales |
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Publicado por: Augusto J. Melo Trujillo - 20 de Julio de 2007
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Apuntes de Derecho Laboral ecuatoriano (teoría y práctica)
(24 capítulos)
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| El curso que se presenta a continuación es una guía muy práctica sobre el manejo de algunos recursos laborales en materia de contratación y de legislación del trabajo en general. Contiene de manera muy resumida una explicación sobre los caracteres más sobresalientes de la práctica y teoría laboral ecuatoriana y de los institutos jurídicos más generalizados también en legislaciones latinoamericanas. |
| Cap 5 |
Evolución histórica del Derecho Laboral
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normas fueron recopiladas en el reinado de Isabel I y dieron origen a la primera ley oficial de pobres conocida como Ley de Isabel del año 1601. Esta ley estableció los principios de un sistema nacional de ayuda legal y obligatoria a los pobres y constituyó la base de lo que más tarde se conocería |
| Cap 18 |
Apelación en primera instancia y modelo de escrito
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SEGUNDO PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOJA . Yo, doctor Ricardo Vásquez Jiménez, Presidente y representante legal de la empresa TEXACO PETROLEUM COMPANY, en el Juicio Laboral Nro. 010-04, por supuesto despido intempestivo que accionaría el señor Víctor Hugo Salgado, que tramito en su despacho, ante |
| Cap 18 |
Apelación en primera instancia y modelo de escrito
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SEGUNDO PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOJA . Yo, doctor Ricardo Vásquez Jiménez, Presidente y representante legal de la empresa TEXACO PETROLEUM COMPANY, en el Juicio Laboral Nro. 010-04, por supuesto despido intempestivo que accionaría el señor Víctor Hugo Salgado, que tramito en su despacho, ante |
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Publicado por: Gabriel Hidalgo Andrade - 17 de Marzo de 2008
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La justicia en el medievo
(3 capítulos)
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| El escrito que a continuación publicamos, corresponde a una conferencia pronunciada en los trabajos del Tercer Congreso del Instituto Internacional de Filosofía del Derecho y de Sociología Jurídica, celebrados en la ciudad de Roma en el año de 1937 |
| Cap 2 |
La conferencia (I Parte)
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que, cuando triunfa, mantiene el orden, y que, cuando es pisoteada, crea el desorden, quebranta, amenaza al mundo entero de una desolación y de una ruina completas; la justicia en la que los pobres encuentran su defensa, los seres vivientes la paz ... la justicia por la cual Dios, los ángeles |
| Cap 3 |
La conferencia (II Parte)
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, y era que el señor, cualquiera que fuese, rey o emperador, estaba ligado por una obligación jurídica hacia su vasallo, y que estaba previsto un método legal de compulsión.Esto aparece muy claramente en los Assises de Jérusalem y en Beauvoisis. El soberano está ligado a sus vasallos |
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Autor: A. J. Carlyle - 19 de Abril de 2005
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