1. ¿ES LO MISMO DECIR ACTO JURÍDICO QUE NEGOCIO JURÍDICO?
Para el Derecho Peruano, las expresiones acto jurídico y negocio jurídico son sinónimos, equivalentes. La distinción entre ambas expresiones es solamente doctrinaria.
Los romanos conocieron instituciones jurídicas particulares como el matrimonio, testamento, compraventa, sociedad, etc., pero no conocieron una teoría general del acto jurídico. La elaboración de una teoría general sobre el acto jurídico se origina con los pandectistas alemanes en la primera mitad del siglo XIX. Se denomina pandectistas a aquellos estudiosos de las Pandectas o Digesto de Justiniano, como es sabido, Digesto contiene las opiniones de los más grandes juristas romanos como son: Ulpiano, Juliano, Gayo, Celso, Paulo, Papiniano, Modestino, Marciano, Pomponio, entre otros.
Los pandectistas alemanes denominan acto jurídico a todo acto voluntario que pro¬duce efectos jurídicos, así, por ejemplo, un homicidio es un acto jurídico porque es un acto humano voluntario que tiene consecuencias jurídicas como la obligación del homicida de indemnizar los daños a los herederos de la victima; una compra¬venta es un acto jurídico por ser un acto humano voluntario que tiene efectos jurídicos consistentes en que el vendedor debe entregar el bien en propiedad al compra¬dor y éste pagar el precio a aquel. Para incidir en los efectos como un elemento característico del acto jurídico, algunos pandectistas lo denominaron acto jurígeno o jurigénico. El acto jurídico es tal porque tiene efectos jurídicos, pudiendo ser lícito o ilícito y el negocio jurídico es el acto jurídico únicamente lícito. Es decir, entre acto jurídico y negocio jurídico hay una relación de género a especie. Todo negocio jurídico es un acto jurídico lícito, pero no todo acto jurídico es negocio jurídico, porque hay actos jurídicos que no son lícitos sino ilícitos.
Los pandectistas al revisar el Digesto encontraron, por ejemplo, que al regular cada negocio jurídico se exigía que el agente sea persona capaz, advirtiendo que en vez de repetir la exigencia de la capacidad para cada negocio se puede establecer una regla general, común para todos los negocios, que disponga que la capacidad es elemento esencial de todo negocio jurídico. De este rnodo es como se comienza a elaborar una teoría general sobre la capacidad, otra sobre el objeto, sobre la forma, sobre las modalidades, sobre los vicios de la voluntad, sobre las nulidades, etc. Esta doctrina alemana paso a Italia donde alcanzo un alto grado de desarrollo. De Italia paso a Francia, pero en el idioma francés no hay una palabra que se derive del latín negotium, por lo que la doctrina francesa generalizo la expresión acte juridique para referirse a toda manifestación de voluntad con el fin de producir efectos jurídicos (significado del negocio jurídico de la doctrina alemana e italiana). En el idioma castellano los términos negociar y negocio derivan, del latín negotium, sin embargo, España adoptó la denominación francesa de acto jurídico con la significación del negocio jurídico de la doctrina alemana e italiana. Todos los países latinoamericanos, sin excepción, también han adoptado la denominación de acto jurídico para referirse a los actos voluntarios lícitos con fin inmediato de producir efectos jurídicos.
La teoría del negocio jurídico —dice Stolfi — es de formación relativamente reciente; fue delineada por los iusnaturalistas alemanes del siglo XVIII y recogida a continuación por los pandectistas. Los juristas italianos reelaboraron magistralmente la teoría, llevando su desarrollo a grados de profundidad y coherencia nota¬bles. La teoría es el resultado de un detenido proceso de síntesis, abstracción y generalización que ha permitido sacar de diversos actos particulares, por ejemplo, de los contratos, testamentos, ciertos elementos comunes esenciales y constantes a todos ellos y así surgió una teoría general del acto jurídico.
Para la doctrina alemana y un sector de la doctrina italiana, con las expresiones actos juridicos o actos de Derecho se designa al genero de los actos eficaces sean estos lícitos o ilícitos. La categoría más importante de los actos juridicos lícitos esta dada por los negocios juridicos o simplemente declaraciones de voluntad. Entre acto jurídico y negocio jurídico existe, como se mencionó anteriormente, una relación de genero a especie, todo negocio jurídico es un acto jurídico, pero no al contrario. El acto jurídico puede ser lícito o ilícito, en cambio, el negocio jurídico es el acto jurídico lícito. El negocio jurídico constituye solamente una especie de los actos voluntarios lícitos. Los actos juridicos se dividen en dos grandes categorías: 1) actos juridicos lícitos y 2) actos juridicos ilícitos. A su vez los actos lícitos se subdividen en: 1) negocios juridicos (o declaraciones de voluntad) y 2) actos meramente lícitos o simples actos lícitos que no son negocios juridicos.
Otra corriente de opinión distingue entre acto jurídico y negocio jurídico según que los efectos se produzcan por mandato de la ley o por voluntad del agente o agentes. En el negocio jurídico el efecto jurídico lo determina directamente la vo¬luntad del agente al paso que en el acto jurídico y en el acto ilícito el efecto lo determina la ley. El acto jurídico es una acción u omisión voluntaria, consiente y libre, cuyos efectos son vinculados por la ley con independencia de que hayan o no sido queridos por el sujeto. «Para su validez se examina únicamente el problema de la libertad; pero en modo alguno el de la finalidad perseguida por el sujeto al realizar el acto, ya que el efecto jurídico, en este caso, depende de la ley y no de la voluntad del hombre» , por ejemplo, el salvamento, la ocupación, la plantación o la edificación en suelo ajeno. Esta es la categoría de actos meramente lícitos o simples actos voluntarios lícitos. En cambio, el «negocio jurídico» es el acto jurídico con declaración de voluntad directamente orientada a producir efectos juridicos; a diferencia del acto jurídico en sentido estricto, es aquí necesaria, para la plena eficacia del acto, no solo la existencia de una voluntad libre, sino, además, de un querer concreto de los fines del negocio, es decir, que los efectos son aquí fines conscientemente queridos, ya que sin ese libre y consciente querer, el negocio seria ineficaz» .
En el acto jurídico —expresa Puig Brutau — los efectos están predetermina-dos por la ley como consecuencia de la especial valoración que hace del comporta-miento humano (piénsese en el matrimonio, la adopción, etc.); en cambio, en el negocio jurídico, como acto de autonomía privada, los efectos son determinados por el sujeto o sujetos que intervienen en su celebración por cuanto el ordenamiento jurídico les reconoce la facultad de regular por si mismos sus propios intereses (piénsese en el contrato). Se aprecia de esta opinión que la expresión negocio jurídico esta reservada solamente para los actos patrimoniales.
Habiendo visto la distinción que hace un sector de la doctrina entre acto y ne¬gocio jurídico y considerando que solamente es Derecho la realidad social regulada por normas jurídicas de acuerdo a ciertos valores, veamos, enseguida, como se usan las expresiones acto jurídico y negocio jurídico en la experiencia social.
Cuando una persona celebra un contrato cualquiera (compra o toma en arrendamiento un bien, efectúa un deposito bancario. etc.) dice «he realizado un negocio», no dice «he realizado un acto»; se le pregunta a un industrial o a un comerciante « ¿como te va en tus negocios?», mas no « ¿cómo marchan tus actos?». Esto porque en el lenguaje común el término negocio está más identificado con aquellos actos tendientes a obtener un beneficio pecuniario; «todo lo que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés» . En cambio, cuando una persona otorga su testamento no dice he «celebrado un negocio», sino dice «he manifestado mi ultima voluntad» o «he otorgado un acto de ultima voluntad». Cuando una persona reconoce o adopta un hijo no dice «he realizado un negocio», sino expresa: «he reconocido o he adoptado un hijo» o, en todo caso, dice «he realizado un acto de reconocimiento de mi hijo» o “he realizado un acto de adopción de un hijo»; en estos casos repugna a la conciencia social hablar de negocio. Tratándose del matrimonio, aún cuando sea un matrimonio de conveniencia, los contrayentes por un freno moral no dicen que con su casamiento han llevado a cabo un negocio, sino un acto jurídico. En la realidad social encontramos que se habla del matrimonio como negocio, pero en sentido metafórico, por ejemplo, Juan y Pedro, dos amigos de hace años, se encuentran después de mucho tiempo; Juan le pregunta a Pedro, ¿es verdad que te casaste? Pedro le contesta que si; Juan repregunta, y con quien te casaste? Pedro contesta, con Maria, quien fue compañera de estudios de ambos, y Juan replica: Oh! que mal negocio que has hecho, si te hubieras casado con Cristina hubieras hecho un gran negocio, ella tiene una gran fortuna. Sin duda Juan se esta gastando una broma con su amigo Pedro, no es que le quiera generar un problema familiar, porque en tal caso no seria su amigo. Después de todo, al matrimonio no se va para hacer fortuna a costa de uno de los contrayentes, ello es inmoral, y aun cuando lo hayan hecho con ese propósito no lo pregonan.
Por lo visto, en la realidad práctica unas veces se habla de negocio jurídico, para referirse a los actos de naturaleza patrimonial, lucrativa, y otras de acto jurídico para designar especialmente a los actos familiares. En general, es más apropiado hablar de acto jurídico que de negocio jurídico para referirse a todo tipo de acto, sea patrimonial o familiar.
Es bueno recalcar que en la doctrina no hay acuerdo sobre si denominar acto o negocio jurídico a la manifestación de voluntad con fin inmediato de producir efectos juridicos. En la doctrina alemana e italiana, aun los autores que distinguen entre negocio y acto jurídico, no pocas veces denominan «acto» a lo que ellos sostienen que es «negocio», no pocas veces hablan de «negocio licito» o simplemente de «negocio» y de «negocio ilícito” . En la literatura jurídica alemana las locuciones Rechtsgeschdft (negocio jurídico) y Willenserklaning (declaración de voluntad) aparecen como sinónimas. El Libro I del Código Civil alemán de 1900 acoge la locución Willenserklaning, elevando así el concepto de declaración de voluntad a la categoría fundamental del sistema del Derecho privado.
El Código español y todos los códigos latinoamericanos, desde esos monumentos juridicos como son el Esboço de Freitas (que no llegó a ser Código en el Brasil), el Código argentino, el Código de Andrés Belio que rige en Chile y Colombia con algunas modificaciones, hasta los Códigos más modernos como el boliviano, paraguayo, cubano y peruano, hablan de acto jurídico y no de negocio jurídico. Estos Códigos, junto al acto jurídico (acto licito) regulan el acto ilícito. El Código Civil italiano de 1942, en materia de Derecho de familia y de los testamentos usa la palabra «acto» y en materia de contratos unas veces emplea el termino «negocio» y otras el término «acto» también habla de «actos unilaterales» y no de «negocios unilaterales».
Como hace notar Galgano , el concepto de negocio jurídico es absolutamente
desconocido en Francia y en los países anglosajones y, en general del common law.
En ingles,- «negocio juridico» no es traducible. Entre los italianos —agrega Galgano—
«hablamos todavía de negocio juridico, aunque cada vez hablamos menos nos referimos al negocio juridico sabiendo que se trata de una expresión que pertenece a un
dialecto juridico usado en algunas sub áreas del actual mundo juridico.
Los Códigos que legislan sobre una teoría genera! del acto juridico, lo hacen con el significado del negocio juridico (negozio para los italianos, rechisgeschdeft para los alemanes), es decir, como manifestación o declaración de voluntad dirigida a originar efectos juridicos, que el ordenamiento juridico tutela en cuanto son queridos. Así, el art. 944 del Código Civil argentino dispone: «Son actos juridicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos». Refiriéndose a los actos juridicos, el art. 277 del Código paraguayo establece: Los actos voluntarios previstos en el Código son los que ejecutados con discernimiento, intención y libertad determinan una adquisición, modificación o extinción de derecho. Los que no reuniesen tales requisitos, no producen por si efecto alguno».
El Código Civil cubano de 1987, vigente desde el 12 de abril de 1988, en el art. 49.1 dispone que «El acto juridico es una manifestación licita, de voluntad, expresa o tacita, que produce los efectos dispuestos por la ley consistentes en la constitución, modificación o extinción de una relación jurídicas.
En el Perú, tanto el Código derogado de 1936, como el vigente de 1984, adoptan la teoría del acto juridico con el mismo significado de la teoría del negocio juridico de la doctrina germano-italiana. El «acto juridico» y el «negocio juridico» son en esencia lo mismo, o sea la actuación de la autonomía de la voluntad privada con el fin inmediato de producir efectos juridicos. El legislador peruano manifiesta que ha adoptado la expresión «acto juridico» por razones de tradición jurídica .
En consideración a que la palabra negocio, del latín negotium, significa trafico, comercio, todo lo que es objeto de una ocupación lucrativa; que la teoría general del acto juridico contenida en el Libro II del Código comprende no solamente a los actos patrimoniales, sino también a los actos no patrimoniales como son los familiares que no persiguen un fin lucrativo; que en la practica social repugna a la conciencia social decir que se ha realizado un negocio al adoptar o reconocer un hijo, etc.; que no hay acuerdo en la doctrina sobre si a los actos voluntarios con fin inmediato de producir efectos se les debe denominar actos juridicos o negocios juridicos, desacuerdo existente en los propios creadores de la teoría del negocio juridico; y que la palabra acto comprende tanto los actos lucrativos como los no lucrativos, en cambio, la palabra negocio no se puede extender, y efectivamente no se extiende en la experiencia social y jurídica, a los actos no lucrativos; resulta que, en vez de hablar de negocio juridico, es mas apropiado hablar de acto juridico con su significado estricto de manifestación de voluntad destinada a producir efectos inmediatos de Derecho por oposición a los actos meramente lícitos y a los actos ilícitos.
Si la teoría de los actos lícitos estaría referida únicamente a los actos patrimo¬niales, la denominación correcta seria la de negocio juridico, pero como compren¬de, además, a los actos extrapatrimoniales es correcta la denominación de acto juridico. Si la teoría de los actos lícitos esta referida solamente a los contratos, no es necesario hablar de teoría del negocio juridico ni de teoría del acto juridico, sino de teoría general del contrato (la cual existe y esta contenida en el C. C, Libro VII, Fuentes de las obligaciones, Sección Primera: Contratos en general).
Por las razones precedentes, ha hecho bien el legislador al adoptar en el Código Civil la denominación de acto juridico y no la de negocio juridico. Por las mis-mas razones, a lo largo de nuestra exposición utilizaremos indistintamente las ex-presiones acto juridico o negocio juridico, puesto que para nuestro Derecho son sinónimas.