Acto juridico - Acto jurídico y sus características

2 - Acto jurídico y sus características

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Monografía creado por Mariaelo.
23 de Agosto de 2008
1. CARACTERÍSTICAS DEL ACTO JURIDICO:
El acto jurídico presenta los siguientes caracteres:
1°) Es un hecho o acto humano
2°) Es un acto voluntario
3°) Es un acto licito
4°) Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos.

El acto jurídico es un hecho humano por oposición a los actos natural es o externos. Dentro de los hechos humanos, el acto jurídico es un acto voluntario.

En la esencia sobresaliente del acto jurídico es la voluntad manifestada, razón por la que un acto realizado sin voluntad (sin discemimiento, o sin intención, o sin libertad) es nulo o si ha sido realizado con voluntad, pero esta adolece de vicios, el acto es anulable. Los actos jurídicos dependen de la voluntad del sujeto de regu¬lar sus propios intereses, o sea de una determinación interna del querer, la misma que no es relevante como tal, sino solo si es manifestada.

La manifestación de voluntad está en la base del negocio. Es la voluntad la que tiene poder de generar la aplicación de una regla de Derecho.

En las concepciones más clásicas, la idea de negocio jurídico está vinculada estrechamente al poder de la persona de dictar reglas obligatorias. La persona está dotada de una autonomía privada y tiene, en su virtud, la facultad de expresarse por medio de manifestaciones de voluntad que son el supuesto de hecho del nacimiento de derechos subjetivos. De ahí que tradicionalmente, junto con explicar la idea de negocio jurídico, se aluda a la autonomía privada, para luego contraponer las concepciones clásicas y liberales con las serias limitaciones que, en la actualidad, tiene la voluntad privada para crear reglas y que se traducen en un ámbito cada vez más reducido para la denominada autonomía de la voluntad.

La esencia de la manifestación de voluntad esta dirigida a la autorregulación de intereses en las relaciones privadas; autorregulación que el individuo no debe limitarse a «querer», sino a disponer, o sea, actuar objetivamente. Con el acto el sujeto no viene a declarar que quiere algo, sino que expresa directamente el objeto de su querer, y este es una regulación vinculante de intereses en las relaciones con los otros. «Con el negocio no se manifiesta un estado de animo, un modo de ser del querer, lo que tendría una importancia puramente psicológica, sino que se señala un criterio de conducta, se establece una relación de valor normativo».

No se concibe un acto jurídico que contravenga el ordenamiento jurídico. La voluntad del agente debe adecuarse a las normas imperativas, el orden publico y las buenas costumbres, caso contrario el acto es nulo por ilícito. El acto contrario al ordenamiento jurídico es un acto ilícito.

En lo que concierne al fin del negocio, se apuntó que la manifestación está encaminada a la obtención de un efecto tutelado por el Derecho. Pero a este respecto, también existe una corriente que niega que la voluntad esté en la base de efectos jurídicos. Se observa, por algunos, que lo que interesa es que exista una declaración de voluntad querida, pero que poco importa si ella refleja o no la voluntad interna del manifestante, sus motivos, sus propósitos.

Así, los efectos del negocio son independientes de esa voluntad interna. Es lo que, según veremos más adelante, propone la llamada teoría de la declaración (Erklärungstheorie) que triunfara en Alemania en el siglo pasado. Se observa, también, que los propósitos perseguidos por el autor del negocio no son justamente obtener efectos jurídicos, sino un re¬sultado económico o social (Grundfelgentheorie). Quien compra o quien vende, por ejemplo, pretende conseguir un propósito práctico, y no obtener obligaciones y derechos. El negocio jurídico según esta tendencia a veces dominante en la doctrina contemporánea, consiste en una manifestación de voluntad, pero que se encamina a la obtención de un fin prác¬tico o económico, más que a un efecto jurídico.

El acto jurídico tiene por fin inmediato producir consecuencias jurídicas consistentes en crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas. Es decir, cumple una función social o económica que es tenida presente por quien lo realiza y que
es tomada en consideración por el Derecho. Como dice Betti, «el Derecho no
concede su sanción al mero arbitrio, al capricho individual, al motivo eventual (que
aun cuando no sea frívolo, sino plausible, permanece siendo intrascendente), sino a
funciones que estime socialmente relevantes y útiles para la comunidad que rige y
en la que se desarrolla».

El fin inmediato de producir efectos jurídicos es una característica específica del acto jurídico que lo diferencia de los otros actos voluntarios lícitos.
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14 opiniones

HOLA:..Porque la vaca tiene patas y la mesa tambien; la vaca no s igual qu la mesa

Hola, no he leido tu trabajo, peo si parte que el acto J. es lo mismo que el Ngocio, m paece que no has leido lo suficiente...el acto juridico, tan solo importa realizar una accion, manifestarla,, èsta jamas ha d ser valorada por el ordenamiento, n cambio n el negocio, los particulares manifiestan su voluntad con el afan de logra fines practico, los cuales al ser valorados por el ordnamiento, éste le otroga consecuencias juridicas...
Bien, pero...

Tendrías que poner referencias a doctrina o jurisprudencia.
grasias

es bueno pero porfabor no pongas cuadros en lod sirculos porfabor porierto eres muy bonota si te interesa mi coreo es JAVIER_CG_ESCORPIO@HOTMAIL.COM CLARO SI TE INTERESA PORSIERTO SI ERES HOMBRE NO HAY PROBLEMA ME GUSTARIA TENER OTRO AMOGO MAS Y SI NO TAMBIEN UNA AMIGA BIENO GRASIAS POR ALLUDERME CON MU TAREA Y SUERTE EN EL FUTURO BAY
Atte. javier
17 11 09
Fernando

ES DERECHO PERUANO =)

con lo cual varia en uruguay y argentina
Jherson

si ta bueno te dejo mi msn pa poder conversar sobre derecho yerson?fox?123@hotmail.com
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