Acto juridico - Estructura del acto jurídico

6 - Estructura del acto jurídico

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Monografía creado por Mariaelo.
23 de Agosto de 2008
1. ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO:

Si el negocio jurídico es una declaración de vo¬luntad y destinada a producir efectos jurídicos, es necesario que se examine su estructura en relación con la declaración de voluntad en cuanto a su objeto y, según cierta doctrina, en cuanto a su causa. Todos esos elementos forman el negocio.

Son aquellos sin los cuales el acto jurídico no produce efecto alguno, no nace a la vida del derecho o degenera en otro acto diferente. Pueden ser generales, propios a todos los actos jurídicos, o específicos o particulares, propios a cierto tipo o clase de negocio jurídico.



A los elementos esenciales generales se les denomina también elementos esenciales comunes o requisitos de existencia Cuando falta un elemento esencial, el acto no produce efecto alguno, es jurídicamente nulo. Los requisitos de existencia o elementos esenciales del acto jurídico, son: 1) Voluntad.
2) Objeto.
3) Causa.
4) Solemnidades en los casos que la ley lo exige.
El elemento esencial, básico, fundamental, del acto jurídico es la voluntad de algún modo manifestada. Como sabemos, para que exista voluntad jurídica se re-quiere que concurran los siguientes requisitos: el discernimiento, la intención, la libertad y la exteriorización mediante la manifestación (declaración y comportamientos).
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico los elementos o requisitos esencia-les para la validez de todo acto jurídico son: «1) agente capaz. 2) objeto física y jurídicamente posible. 3) fin licito. 4) Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad» (art. 140). En los actos bilaterales o plurilaterales, el elemento esencial no es la simple manifestación de voluntad de las partes, sino el consentimiento, o sea la confluencia de voluntades de todas las partes que celebran el acto jurídico. En la doctrina y en la legislación comparada, a los requisitos de validez del acto jurídico también se les denomina elementos esenciales o substanciales.

Estos requisitos son indispensables para la existencia valida de cada acto jurídico, basta que falte uno solo de ellos para que el acto no exista validamente o el acto sea de otra especie; los tres primeros deben encontrarse en todo acto jurídico, mientras que la forma prescrita bajo sanción de nulidad es exigida solamente en algunos actos jurídicos, por ejemplo, el matrimonio debe celebrarse observándose los tramites establecidos en los arts. 248 a 268; los testamentos deben otorgarse observando las formalidades contenidas en los art. 696 y siguientes; el contrato de renta vitalicia debe celebrarse por escritura pública, bajo sanción de nulidad (art. 1925).

Pero además de estos elementos esenciales, señalados en el art. 140, comunes a todo acto jurídico, deben concurrir los elementos esenciales exigidos por la ley para cada acto jurídico en particular, por ejemplo, para que exista compraventa debe existir un bien que se transfiere en propiedad y un precio que se paga en dinero (art. 1529); y, también, si las partes han convenido algún elemento esencial fuera de los establecidos por ley, para que el acto sea valido y eficaz debe concurrir tal elemento. Basta que falte uno solo es de estos elementos para que el acto jurídico no exista o se trate de un acto jurídico diferente.

1.1. ELEMENTOS NATURALES

Los elementos naturales o naturalia negoti, antes que elementos, son efectos jurídicos que se derivan de la naturaleza de ciertos actos jurídicos, por ejem¬plo, en los actos por los cuales se transfiere la propiedad, uso b posesión de un bien, el transferente esta obligado a sanear por evicción, por vicios ocultos llamados también vicios redhibitorios y por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien al fin para el cual fue adquirido o que disminuyan su valor (arts. .484 a 15281. Estos elementos están en la naturaleza del acto pero no son de su esencia, por lo que los derechos y deberes u obligaciones que de ellos se derivan pueden ser disminuidos, incrementados o eliminados por voluntad de las partes. En otros términos, estos elementos están dispuestos por normas dispositivas supletorias, susceptibles de ser derogadas por voluntad de las partes. Estos elementos natura¬les identifican el contenido legal de los singulares actos cuando las partes han guardado silencio al respecto.

1.2. ELEMENTOS ACCIDENTALES
Llamados mas propiamente modalidades de los actos jurídicos, son aquellas estipulaciones accesorias que se introducen en el acto jurídico en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada y siempre que no desvirtúen la esencia o natura¬leza del acto. Su presencia en el acto jurídico depende únicamente de la voluntad de las partes.

Los elementos accidentales son incorporados en el acto jurídico generalmente bajo la formula de cláusulas, para limitar de algún modo la plenitud de la obligación principal, sea haciendo insegura su existencia, sea postergando su exigibilidad a un momento ulterior, sea obligando al titular del derecho el cumplimiento de una carga accesoria, sea señalando un tiempo de vida al acto. Entre estas varias moda¬lidades, algunas, las más comunes están tipificadas en los arts. 171 y siguientes y son: la condición, el plazo y el modo o cargo.

Los elementos naturales del acto jurídico no son materia de nuestro estudio. En los capítulos siguientes nos ocuparemos de la manifestación de voluntad y de los requisitos de validez, y más adelante de los elementos accidentales.

mariaelo bonita :)
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11 opiniones

Fernando

ES DERECHO PERUANO =)

con lo cual varia en uruguay y argentina
Jherson

si ta bueno te dejo mi msn pa poder conversar sobre derecho yerson?fox?123@hotmail.com
zabel

gracias por la informacion y si quieres te pago con una cogida tu solo dime ok
nieves

ey!!la verdad buenisimo muy bien explicados es re didactico!!muchisimas gracias!!
Yessica

hey mm si es abundante la informacion... pero si dicen q es de anibal torres ... plop! bueno y xq la de "cuidado" dice q tiene errores graves... quisiera saber cuales son :S

de todsa maneras buen aporte
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