Acto juridico - Marco teorico conceptual

1 - Marco teorico conceptual

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Monografía creado por Mariaelo.
23 de Agosto de 2008
1. HECHOS :
La expresión hecho en un sentido amplio comprende todo tipo de acontecimientos. Se llama HECHOS SIMPLES a toda alteración en el mundo exterior del hombre. Es decir, ha de tratarse de una transformación real del mundo exterior. No puede operarse la transformación ni en el mundo interior, ni en el solo pensamiento. Un sentimiento o un pensamiento no tienen la categoría de hecho. El hecho es la transformación de la realidad objetiva, externa al individuo.

Esa transformación de la realidad puede tener o no tener consecuencias jurídicas. Es decir, puede o no hacer nacer, transformar o extinguir derechos. Si no produce efectos jurídicos, estamos frente a los hechos ajurídicos, aquellos que no producen con¬secuencias en el mundo jurídico. Tal la fuerza de la gravedad, la rotación de los astros, y HECHOS JURÍDICOS a cualquier suceso, circunstancia, acto o situación al cual el ordenamiento jurídico le reconoce la creación de efectos jurídicos, esto es, hacer nacer, modificar o extinguir derechos subjetivos. Un mismo hecho puede ser simple o jurídico dependiendo de si produce o no efectos jurídicos.

Los hechos jurídicos se clasifican en (1) hechos jurídicos propiamente tales, (2) hechos voluntariamente realizados, pero si intención de producir efectos jurídicos y (3) actos jurídicos.

1.1. Hechos jurídicos propiamente tales. Aquellos hechos o sucesos de la naturaleza que producen efectos jurídicos. Ej.
El nacimiento de una persona (Art. 2 C.C.)
La muerte (660 C.C.)
La demencia
La mayoría de edad (Art. 42. C.C.)
El transcurso del tiempo (Prescripción. 950, Art. 1989 C.C.)
El caso fortuito y la fuerza mayor (Art. 1315 y 1317 C.C.)
El nombre (Art. 19 C.C.)
La accesión natural (938, 939, 940 C.C.)

1.2. Hechos voluntariamente realizados, pero sin la intención de producir efectos jurídicos. Ej. Cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Así, el homicida mata voluntariamente, pero su intención no está en ser sancionado. En todos estos hechos los efectos jurídicos se producen por así disponerlo el ordenamiento, independiente del efecto perseguido por quien lo ejecutó.

1.3. Actos o negocios jurídicos. Hechos voluntariamente realizados por el hombre con la intención de producir efectos jurídicos o consecuencias de derecho.

Son elementos de este hecho jurídico voluntario:
a) Agente capaz de voluntad.
b) Que la voluntad determine una acción lícita (de acuerdo con el ordenamiento) o ilícita (en contra del ordenamiento).

La voluntad puede expresarse positivamente como acción, o negativamente como omisión. El reconocimiento de un hijo ilegítimo por medio de escritura pública, es un acto jurídico lícito. El atropello de un automóvil por no haber tocado el claxon es una acción por omisión ilícita.
Los actos lícitos son aquellos que deliberadamente están dirigidos a producir un efecto jurídico establecido por la ley. Sin embargo los efectos jurídicos pueden o no ser queridos por el agente.

Los actos lícitos de efecto no querido, son aquellos que sin expresa intención producen efecto jurídico Ej.: el hallazgo de un tesoro.

Los actos lícitos de efecto querido, son los actos jurídicos. Son los actos humanos voluntarios que producen efectos jurídicos, de acuerdo con el ordenamiento legal.

2. ACTOS O NEGOCIOS JURIDICOS:

2.1. EL ACTO JURÍDICO COMO ESPECIE DE HECHO JURIDICO
Entre hecho jurídico y acto jurídico existe una relación de género a especie. Todo acto jurídico es un hecho jurídico, pero, no todo hecho jurídico es un acta jurídico. El hecho jurídico comprende, además de los actos jurídicos, a los actos meramente lícitos, a los actos ilícitos, a los actos involuntarios, sean estos conformes o contrarios con el ordenamiento jurídico y también a los hechos naturales o externos que inciden en la vida de relación social del ser humano.
El acto jurídico es el instrumento con el cual se da concreta actuación a la autonomía privada .

2.2. CONCEPTO DE ACTO JURÍDICO:
Tradicionalmente se define al acto o negocio jurídico como una o más declaraciones (o manifestaciones) de voluntad orientadas a producir efectos reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. De acuerdo con la doctrina tradicional, Carnevali manifiesta que en cada negocio jurídico se individualizan dos voluntades: la voluntad del acto y la voluntad de los efectos:
a) La voluntad del acto es sencillamente la conciencia y voluntad que un sujeto tiene de hacer una determinada declaración en su pura materialidad (palabras, escritos, gestos, etc.). La voluntad del acto no simplemente es característica del acto o negocio jurídico, sino que es frecuente a todos los otros actos (como a las declaraciones de ciencia, a las comunicaciones, a las oposiciones, etc.). La vo¬luntad del acto diferencia a todos los actos humanos voluntarios del hecho natu¬ral y de los actos humanos involuntarios. En vez del enunciado voluntad del acto podemos hablar de voluntad de la declaración. Si falta la voluntad de la declaración (ejemplo, una declaración falsificada de otro), el acto jurídico es nulo.

b) La voluntad de los efectos es la voluntad destinada a producir efectos deseados para regular determinados intereses del declarante. Ejemplo: Jorge otorga un testamento, el efecto al cual esta dirigida su voluntad es el de dejar la propiedad de un inmueble a una persona, la propiedad de una nave a otra persona, una suma de dinero a otra persona, y así vía; tal efecto se produce en cuanto es querido por el testador. Jorge acepta una letra de cambio, el efecto al cual esta dirigida su volun¬tad es la de asumir la obligación de pagar una suma de dinero a un vencimiento determinado; dicho efecto se produce en cuanto es querido por el declarante. Jorge entiende adquirir un bien por compra, el efecto al cual esta dirigido su voluntad es el de obtener el derecho de propiedad sobre el bien contra el pago de un precio, tal efecto se produce en cuanto por el declarante.
Es típica, la voluntad de los efectos solo del acto o negocio jurídico, más no de los actos meramente lícitos, de las comunicaciones, etc., es por eso que también se denomina voluntad negocial, así como son llamados efectos negocial los que provienen de la autorregulación de los propios intereses privados. Indiscutiblemente no es necesario que los sujetos tengan la perfecta y completa representación de los efec¬tos jurídicos del acto o negocio jurídico, es suficiente que ellos declaren la voluntad de obtener determinados efectos prácticos; luego el ordenamiento jurídico vincula a los efectos prácticos queridos por los sujetos que celebran el acto los efectos jurídicos legales mas congruentes mediante normas dispositivas. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, los contratantes declaran su voluntad transferir la propiedad de un bien a cambio de un determinado precio en dinero, pero no dicen nada respecto a la obligación del vendedor de sanear por evicción o por vicios ocultos existentes en el bien, sin embargo, llegado el caso, estará obligado a ello por disposición del art. 1484 del C. C. Es decir, en este ejemplo. la obligaci6n del vende¬dor de sanear por evicción o por vicios ocultos es vinculada por la ley a los efectos queridos por las partes consistentes en transferir la propiedad del bien vendido a cambio de un precio.

En toda norma que regula un acto jurídico se halla previsto hipotéticamente un supuesto de hecho complicado integrado por un comportamiento humano (acción
u omisión), voluntario, licito y por el querer del agente tanto del acto como de sus
efectos; a este supuesto de norma le imputa, mediante un vinculo de deber ser, el efecto consistente en crear una relación jurídica o en regularla, modificarla o extinguirla. La sola voluntariedad del acto no basta, como sucede en los actos meramente lícitos, para que se ocasione el efecto jurídico, sino que es necesario que el sujeto hay a querido también tal efecto.
La manifestación sea como simple declaración o como comportamiento tiene carácter preceptivo, es decir, no es una simple revelación de la voluntad psicológica, sino que mediante ella el sujeto dicta reglas de conducta para si mismo y para los demás. El acto jurídico da vida a una regulación de intereses; esta destinado a tener una eficacia constitutiva o modificativa o extintiva de relaciones jurídicas.
El concepto de acto jurídico esta construido de tal modo que comprenda toda constitución, modificación o extinción de relaciones jurídicas que queden, con distinto alcance, a la libre determinación de los sujetos. Es un concepto que abarca toda manifestación de la autonomía privada, tanto en el Derecho de familia (matrimonio, reconocimiento de hijo extramatrimonial, etc.) y el sucesorio (testamento) cuanto en el Derecho patrimonial (contrato, apoderamiento, etc.).

El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
Los actos jurídicos son positivos o negativos, según que sea necesaria la realización u omisión para que un derecho comience o acabe respectivamente.
Acto jurídico es una manifestación de la voluntad de una o más partes con la intención de crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones .

Manifestación de voluntad a la cual el ordenamiento jurídico, en virtud de la autonomía privada, le concede la facultad de modificar la realidad jurídica en que se desenvuelve el sujeto, es decir que puede crear, extinguir y modificar relaciones jurídicas .

También se puede hablar del acto jurídico como un acontecimiento o cambio en el mundo exterior que tiene efectos jurídicos, debido a la voluntad humana, al amparo de una norma jurídica.

Sus elementos son:
1. Acontecimiento o cambio del mundo exterior.
2. Que debido a la voluntad humana produzca efectos jurídicos (crear, modificar o extinguir derechos).
3. Conformidad con el derecho objetivo.

Sin la presencia de estos elementos no habrá hecho jurídico. Por eso las doctrinas debaten la importancia de ellos. Unos (Scialoja) sostienen que el evento material es la parte más importante del hecho jurídico.

Barandiarán por eso lo definía como el hecho jurídico o jurígeno, voluntario, lícito, con manifestación de voluntad y efectos jurídicos que 'respondan a la motivación del sujeto de conformidad con el derecho objetivo.

El Art. 140 del Código Civil vigente define:

“... es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas".
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14 opiniones

HOLA:..Porque la vaca tiene patas y la mesa tambien; la vaca no s igual qu la mesa

Hola, no he leido tu trabajo, peo si parte que el acto J. es lo mismo que el Ngocio, m paece que no has leido lo suficiente...el acto juridico, tan solo importa realizar una accion, manifestarla,, èsta jamas ha d ser valorada por el ordenamiento, n cambio n el negocio, los particulares manifiestan su voluntad con el afan de logra fines practico, los cuales al ser valorados por el ordnamiento, éste le otroga consecuencias juridicas...
Bien, pero...

Tendrías que poner referencias a doctrina o jurisprudencia.
grasias

es bueno pero porfabor no pongas cuadros en lod sirculos porfabor porierto eres muy bonota si te interesa mi coreo es JAVIER_CG_ESCORPIO@HOTMAIL.COM CLARO SI TE INTERESA PORSIERTO SI ERES HOMBRE NO HAY PROBLEMA ME GUSTARIA TENER OTRO AMOGO MAS Y SI NO TAMBIEN UNA AMIGA BIENO GRASIAS POR ALLUDERME CON MU TAREA Y SUERTE EN EL FUTURO BAY
Atte. javier
17 11 09
Fernando

ES DERECHO PERUANO =)

con lo cual varia en uruguay y argentina
Jherson

si ta bueno te dejo mi msn pa poder conversar sobre derecho yerson?fox?123@hotmail.com
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