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Análisis de migraciones de colombianos en España - GLOBALIZACION Y LAS MIGRACIONES

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CopyLeft Monografía de Enrique Hurtado - 27 de Agosto de 2007
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5. GLOBALIZACION Y LAS MIGRACIONES
GLOBALIZACION Y LAS MIGRACIONES

Los Estados, sociedades, economías y culturas de las diversas regiones del mundo se van unificando y dependen cada vez más unos de otros, las nuevas tecnologías permiten la transferencia rápida de capital, bienes, servicios, información e ideas de un país o continente a otro. La economía mundial se está expandiendo y ofrece a millones de hombres, mujeres y niños mejores oportunidades de vida. Sin embargo, los efectos de la mundialización han sido desiguales y las disparidades en el nivel de vida y en la seguridad humana son cada vez mayores en las distintas partes del mundo.
La globalización o internacionalización de las economías contribuye a incrementar la libertad de movimientos al tiempo que es un factor de estímulo de la migración.
En términos macroeconómicos, la migración es el producto de la internacionalización del capital en la que juega un papel primordial la política de competencia o de cooperación al desarrollo.
Los desplazamientos de población que predominan en la actualidad son espontáneos, tienen carácter voluntario, motivaciones fundamentalmente económicas y se consideran necesarios ya que alivian las presiones demográficas derivadas de los diferentes ritmos de evolución de la población de los países de origen y de destino. Igualmente, las actuales migraciones están fuertemente concentradas.
Los actuales flujos migratorios a nivel mundial reflejan que los principales países receptores de población son: Australia (21%), Canadá (17%) y Estados Unidos (9,8%), aunque es este país en términos absolutos (con 800.000 inmigrantes al año) el que más extranjeros recibe.
En estos países casi el 50% de los migrantes son mujeres y predomina la gente joven y en edad de trabajar. Además, las migraciones no son como las han tildado los países receptores, no siempre emigran los más pobres, sino aquéllos que cuentan con más posibilidades de insertarse en los países de acogida.
Fuente: http://www.mtas.es/publica/revista/numeros/51/Inf05.pdf
Así mismo, las migraciones y la globalización se relacionan en la medida que se generan economías en escala ya que las naciones consideradas como potencias, se ven en la necesidad de contratar mano de obra extranjera, ya sea invirtiendo en estados en donde la mano de obra tiene un menor costo, tal es el caso de china, o utilizando herramientas que busquen el mejoramiento continuo de las empresas como las alianzas estratégicas, Outsourcing y Joint Venture, entre otros.
La relación entre las migraciones y la globalización es cada vez mas estrecha ya que el conocimiento en tiempo real y la reducción de la duración y del coste de los traslados que proporcionan los avances en las telecomunicaciones estimulan los desplazamientos voluntarios de población como también lo hacen el aumento de la diferencia en el nivel de desarrollo de los distintos países que se ha derivado de la globalización.
En este sentido, la migración es la única vía para hacer realidad unas expectativas de mejora que se presentan como algo tangible en comparación con la pobreza y la carencia de estímulos que se padece en el propio país. Si emigran más personas y éstas prosperan en los países de destino es muy probable que las mismas envíen remesas, de las que se pueden beneficiar sus familiares e, incluso, la economía de su país de origen en la medida en que con estos fondos, no sólo mejora su balanza de pagos, sino que se pueden desarrollar pequeños negocios y mecanizar las explotaciones agropecuarias que constituyen su medio de subsistencia.
Pero la salida de la población en edad de trabajar y la más cualificada puede dar lugar a una fuga de cerebros que descapitalice en términos humanos la economía del país de origen. Sin embargo, si los emigrantes retornan aportan formación y capital humano que repercute en la producción agregada del país de procedencia, tal es el caso de países como Corea del Norte y China que invierten en educación enviando a sus estudiantes al exterior para formarse y luego ellos retornan a enseñar lo aprendido en el exterior.
La apertura de las economías, la liberalización de los intercambios, de los movimientos de capital y de trabajo son un elemento de alivio para los países involucrados en los procesos migratorios.
Los países desarrollados porque cuentan con una población muy envejecida reflejado en las bajas tasas de natalidad por lo cual disfrutan de una prolongada esperanza de vida; los que están en vías de desarrollo porque sus altas tasas de natalidad hacen que la presión demográfica y el deterioro del medio ambiente a los que las mismas dan lugar, como consecuencia de la sobreexplotación de los recursos y de la ausencia de mecanismos para hacer frente a los desastres naturales, reduzcan las expectativas de vida a niveles difícilmente aceptables.
En los países desarrollados, la llegada de inmigrantes aporta nuevos recursos para la financiación de sus sistemas de protección social en la medida en que aquéllos forman parte de la población ocupada del país de destino. Además, con su gasto generan nuevas demandas e, incluso, con su iniciativa empresarial pueden contribuir a elevar el PIB.
En los países subdesarrollados, la población que emigra alivia la explosión demográfica que éstos padecen y el mercado de trabajo que es incapaz de absorber su abundante mano de obra.
A todo ello hay que añadir que la liberalización de los movimientos de capital incentiva las inversiones extranjeras y la deslocalización de los procesos productivos. Ambas permiten que los habitantes de los países destinatarios de estas inversiones encuentren un puesto de trabajo que, aunque les asigne una remuneración significativamente inferior a la que se les pagaría en los países desarrollados, está muy por encima del salario que viene siendo habitual en su propio país.
8. POLÍTICA DE INMIGRACIÓN EN ESPAÑA
La primera intervención fuerte de las políticas públicas en España para regular la extranjería fue la Ley Orgánica 7/1985, de 1º de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. No es casual que esta ley se aprobara en las mismas fechas en que España firma su adhesión a las Comunidades Europeas (CE) donde entrará el 1º de enero de 1986. Esta ley se concibe desde un país con muy pocos extranjeros (sólo el 0,5% de la población en 1981) y sin perspectivas inmediatas de ir a recibir ni “necesitar” inmigrantes. Respondía a la necesidad (y a la demanda) europea de “fortalecer” la (nueva) frontera sur, era muy restrictiva y estaba centrada en cuestiones de orden público. El Defensor del Pueblo planteó un recurso de inconstitucionalidad que hizo que se tuvieran que modificar algunos de sus artículos porque iban en contra de la Constitución Española. Muchos de sus aspectos formales eran, además, de difícil ejecución.
Además, la realidad comenzó inmediatamente a desbordar los supuestos sobre los que se había elaborado la Ley 7/1985. Los cambios sociales y la misma entrada en la CE comenzaron a hacer que España apareciera en el mapa internacional como un posible país de destino de los (trabajadores) migrantes, porque el mercado de trabajo comenzó a emitir señales de demanda de trabajadores en lo que se ha calificado como la segunda etapa de la inmigración en España. Esta nueva situación condujo a que en 1990, a instancias del Parlamento, el Gobierno presentara una Comunicación al Congreso de los Diputados sobre la "Situación de los extranjeros en España. Líneas básicas de la política española de extranjería".
Este documento terminaba con las siguientes palabras: "En la década de los noventa, España se va a consolidar como un país de inmigración, lo que nos obliga a diseñar y poner en marcha una política coherente y global de extranjería que preserve nuestros intereses económicos y nuestra cohesión social, que tenga en cuenta nuestros lazos históricos y culturales y que garantice, de acuerdo con los valores de la España democrática, una completa integración del colectivo de residentes extranjeros que eligieron como lugar de vida y de trabajo nuestro país". A partir de las grandes líneas expuestas en ese documento, el Parlamento aprobó (marzo de 1991) una "Proposición no de Ley relativa a la situación de los extranjeros en España". Esta disposición es de gran relevancia porque a partir de ella comenzó a formularse una política más activa de inmigración que se plasmó en una cascada de actos administrativos que ponían por primera vez las bases de una política global en materia de inmigración y de integración de los inmigrantes, este proceso culminó con la reforma del Reglamento de aplicación de la Ley 7/1985 en 1996.
Entre los principios que inspiraban este nuevo Reglamento se encontraba la mejora de la estabilidad y seguridad jurídica de los trabajadores extranjeros como requisito esencial para su integración social introduciendo la figura del permiso de trabajo permanente y un automatismo en la renovación de los permisos. Estos cambios reglamentarios ponían de relieve las limitaciones de la Ley 7/1985 e intentaban adecuarse a la nueva realidad.
En esos años se produjeron diversas iniciativas parlamentarias para elaborar una nueva ley en esta materia. El cambio de Gobierno en 1996 no cambió este clima de consenso en materia de extranjería y en ese contexto se elabora el proyecto de lo que será la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social que pone el acento en la integración de los inmigrantes pero que tiene numerosas deficiencias técnico-jurídicas. En el último momento, el Gobierno retiró su apoyo al proyecto que, sin embargo, fue aprobado en el Parlamento con el voto de todos los demás grupos políticos.
Este es un momento de gran importancia política porque la “inmigración” pasó a ser instrumentalizada por el Gobierno y algunos partidos como un arma electoral.
El Partido Popular obtiene la mayoría absoluta en las elecciones generales de 2000 y se aprueba la Ley 8/2000 (Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social). Esta ley modifica profundamente la LOE reduciendo los derechos de los inmigrantes y cambiando radicalmente su orientación.
La aprobación de la reforma de la LOE por la Ley 8/2000 obtuvo un fuerte rechazo social por parte de los sindicatos, las ONGs y los inmigrantes mismos. Los argumentos esgrimidos por el Gobierno para modificar la LOE fueron fundamentalmente cuatro:
1) evitar el “efecto llamada”
2) luchar contra las redes de tráfico ilegal de personas
3) cumplir con las normas comunitarias
4) favorecer la inmigración regular.
El primero de esto motivos quería ser una crítica a la Ley 4/2000 pero implicaba ignorar que la “llamada” de trabajadores se produce desde el mercado de trabajo. El segundo estaba justificado pero los instrumentos se han mostrado ineficaces porque si no hay modos suficientes de acceso legal al territorio ese se produce de modo irregular y ahí las mafias tienen el caldo de cultivo propicio para su actividad, con frecuencia, criminal. El tercer motivo pretendía justificar la reforma de la LOE en base a requerimientos comunitarios: pero ni las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Tampere (1999), ni la Comunicación de la Comisión de noviembre de 2000, ni las dos directivas relevantes en este campo aprobadas ese año (2000/43/CE contra la discriminación por origen racial o étnico y 2000/78/CE sobre igualdad de trato en el empleo) justifican los cambios introducidos; al contrario, se encuentran más próximas de los planteamientos de la Ley 4/2000. El cuarto motivo señalado es positivo, pero está por ver si realmente surten efectos los dispositivos que las leyes han puesto en marcha para que se produzcan los flujos de modo ordenado y regular.
La LOE, modificada por la Ley 8/2000, se desarrolló a través del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (BOE, 21-7-2001). Este reglamento regula las siguientes cuestiones:
• Régimen de entrada y salida del territorio español
• Puestos de entrada y salida
• Documentación y visados
• Entrada: requisitos y prohibiciones
• Salidas voluntarias y prohibición de salida
• Régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros en España
• Estancia. Prórroga de estancia
• La situación de residencia
• Estudiantes
• Indocumentados
• Registro Central de Extranjeros
• Menores extranjeros
• Permiso de trabajo y regímenes especiales
• Normas generales
• Autorización para la realización de actividades lucrativas
• Régimen de concesión inicial y renovación de los permisos
• Regímenes especiales
• Normas de procedimiento
• Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
• Procedimiento sancionador
• Centros de internamiento de extranjeros
• Infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral
• Otras infracciones y sanciones
• Retorno, devolución y salidas obligatorias
• Coordinación de los órganos de la Administración General del Estado
• Oficinas de Extranjeros
• Los centros de migraciones
El Reglamento de extranjería ha recibido varias sentencias contrarias del Tribunal Supremo.
La última y más importante ha sido una Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2003 que anulaba algunos artículos del Reglamento señalando que restringían derechos y que por tanto debían ser regulados por ley.
Fuente: http://www.ilo.org/public/english/protection/migrant/download/imp/imp66s.pdf
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