



En este apartado, son dos los temas considerados importantes a tratar. Uno es el tema de la subjetividad involucrada en el conflicto del acoso sexual a nivel de las partes implicadas y del tipo de medidas reguladoras a implementar.
En el primer tema, confluyen diversos aspectos. Primero, como se planteó en el subtema del asedio sexual visto como un tabú, aparece la atribución y juicio de valor que realiza la víctima ante una situación de acoso. Desde un punto de vista estrictamente psicológico, se puede observar como la realidad es personal y única según las propias características de personalidad, y por lo tanto, una misma situación puede verse de modo distinto según el observador. Según esto, lo que para una persona puede ser una clara situación de acoso sexual, para otra puede no serlo (Rapaport, 1999). Refiriendo al tema a la psicopatología de la personalidad, por ejemplo, si una persona presenta un estilo de personalidad paranoideo, es muy probable que vea a su alrededor permanentes amenazas a su integridad y capacidad, con lo consecuentes riesgos de pérdida del empleo.
A menudo los acusados de asedio sexual expresan que la culpa del acoso la tiene la víctima, según su forma de vestir o manera de actuar explica y justifica que sean asediadas (Dirección del Trabajo, citado en Henríquez 1999). En este sentido, si se sigue con la terminología de los estilos de personalidad, una personalidad histriónica calza con las características expuestas por los acusados: vestimenta en extremo provocativa, ajustada al cuerpo, gestos insinuantes, sensuales e invitadores, y que, al momento de que el aludido acepta la insinuación, la persona se escabulle, reclama abuso de poder y luego acusa a la "víctima"(que sería el acosador) de acoso sexual.
Según lo expuesto anteriormente, el tema reclama una evaluación precisa y psicológica de cada caso en particular para determinar las circunstancias reales y/o fantaseadas respecto al acoso. Como se puede concluir, es muy probable que en muchos de los casos se trate más bien de una historia de atribuciones más que una realidad factual.
Sin embargo, este argumento no puede servir para justificar el no tomar medidas al respecto. Como se expresó también en el subtema del asedio sexual como tabú, muchas veces se pierde el límite entre lo que son las relaciones informales de compañerismo y lo que es asedio propiamente tal. Si se legisla sobre el tema, puede que se produzcan abusos sobre la ley por transformar en asedio sexual una situación que vulgarmente no lo es por sacar ventajas personales. Puede que incluso muchas formas de venganza personal hacia el empleador por diversos motivos, se traduzcan en innumerables denuncias por acoso , yendo la ley en directo desmedro del empleador.
Por último, se hace alusión en materia de legislación laboral (Reyes, 2000) al sindicalismo en Chile, y la negociación colectiva. "Gracias a la semilla plantada por el sindicalismo, las empresas han logrado entender paulatinamente que si sus objetivos corporativos se identifican con los objetivos particulares de sus trabajadores, se experimentará una mayor rendimiento y productividad, logrando así un desarrollo equitativo de ambas partes". Se plantea en estos términos, que la mejor forma de dar solución al problema del acoso sexual y la discriminación laboral y su consecuente daño moral, es a través de un organismo de trabajadores que planteen mecanismos de detección y manejo de situaciones anormales en el trabajo, en un marco de negociación con el empleador, donde se determinen en conjunto una definición consensual sobre el asunto, parámetros de acción, modalidad de protección al denunciante y términos en que se recurrirá a la ley en caso de que sea necesario.
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