¿Son funciones básicas, elementales o mecanismos que no se pueden obviar en el control?
Se ha venido precisando, por supuesto mucho antes de la promulgación de la Resolución 297/03 del Ministerio de Finanzas y Precios, que en el V Congreso del Partido Comunista de Cuba entre otras cosas, quedó consignado “Que en las nuevas condiciones en que opera la economía, con un mayor grado de descentralización y más vinculados a las exigencias de la competencia internacional, el control oportuno y eficaz de la actividad económica es esencial para la dirección a cualquier nivel…”
No obstante a la inmensa claridad del término, ya que en esencia logra llevar al conocimiento de las personas y al de asumir por parte de nuestros funcionarios y dirigentes, no sólo el mecanismo de competencia a que se arriba cada vez más en el contexto internacional, sino a la necesidad que todos tenemos de interiorizar el tema del control, para el logro cada vez mas eficaz y sustentado en la prevención, como antesalas que precisamente se hace eco y guía la antes mencionada Resolución.
Pero, en mi opinión se hace necesario interiorizar un aspecto que a tales fines nos parece crucial, ya que de no lograrse que nuestros dirigentes en los distintos niveles de dirección, conozcan la necesidad imprescindible del conocimiento, aplicación y control de las denominadas funciones básicas del control interno, ello conlleva a una fisura que aún persiste y que debemos solucionar de inmediato.
Con dicha finalidad, se nos ocurre hacerla mediante una comparación con los objetivos presupuestarios. De esta manera podríamos estar en presencia de dos de los aspectos más polémicos, en la aplicación de alternativas que llevan a nuestras entidades al cumplimiento de su mecanismo de gestión, pudiendo desarrollar y seguir la mejor estrategia en su economía, eficiencia y eficacia.