Cajas de Compensación de Asignación Familiar - Financiamiento y Control
Monografía creado por Juan Carlos Albornoz T. - Pamela Fernández T. - Ramiro Matías , Paula Ubeda M, César Urrutia M.. Extraido de: http://www.gestiopolis.com/recursos2/documentos/fulldocs/fin/ccaf.htm
19 de Mayo de 2006
Mercados financieros
6 - Financiamiento y Control
Las prestaciones familiares forman parte de un Sistema Unico Prestaciones Familiares. La ley establece que este sistema se financia con cargo a un fondo único, que se denomina "Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios Cesantía”, constituido con aportes fiscales que se fijan en la ley de presupuesto.
Para formular el presupuesto, las Cajas de Compensación (y otras instituciones que administren las prestaciones) deberán preparar presupuestos y programas particulares en los que se establezca el numero probable de asignaciones a pagar y las necesidades financieras Para gastos de administración del sistema. La Superintendencia de Seguridad Social calificara los presupuestos y programas y confeccionara con estos antecedentes un presupuesto y programa. Posteriormente, la Superintendencia propondrá dicho programa a la consideración de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo el que será aprobado por decreto supremo.
Régimen de Subsidios de Cesantía
Este régimen consiste en una prestación general de seguridad social que administran las Cajas de Compensación y tiene carácter de facultativo ya que su administración es a solicitud de ellas y con la autorización de la autoridad correspondiente.
El subsidio de cesantía es una prestación de carácter pecuniario, cuyo propósito es proteger con un subsidio a los trabajadores, proporcionándoles apoyo económico mientras dure su inactividad y por un lapso máximo fijado por la ley.
Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral
Este subsidio consiste en una prestación en dinero en efectivo y se otorga al trabajador con el objeto de sustituir su remuneración mientras esté acogido a licencia médica. Se paga por el periodo que dure incapacidad y permite mantener la continuidad previsional en los regímenes de pensiones y de salud a los que se encuentre afiliado el trabajador. Las C.C.A.F. administran este régimen sólo respecto a los trabajadores afiliados a ellas y excluyendo de éstos a los que están afiliados a su vez en alguna Institución de Salud Previsional (Isapre).
Las Prestaciones Particulares
Las prestaciones particulares, son prestaciones que las de Cajas de Compensación otorgan a sus afiliados con recursos propios, constituyendo beneficios de carácter social y familiar, existen los regímenes de: prestaciones de crédito social, de prestaciones adicionales y de prestaciones complementarias. Estos regímenes, permiten establecer diferencias entre las diversas Cajas de Compensación.
Estas prestaciones particulares, son todas establecidas por la ley, las prestaciones de crédito social y adicionales, se rigen por reglamentos especiales de carácter general para todo el sistema de Cajas de Compensación y por reglamentos particulares dictados por cada institución. En cambio, las prestaciones complementarias, no tienen una reglamentación general, sino una especial para cada Caja.
La administración de estas prestaciones particulates es facultativa para las Cajas de Compensación, y abarca a los trabajadores afiliados a ellas.
Régimen de prestaciones de crédito social
El régimen de crédito social consiste en prestamos en dinero que otorgan las Cajas de Compensación a sus trabajadores afiliados, para cubrir necesidades de estos y de sus causantes de asignación familiar relativas a: vivienda, bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza.
Este régimen comenzó a operar, teniendo como propósito el de permitir que los trabajadores dispusieran de fuentes de financiamiento permanentes, fundadas en el pago de tasas de interés. De esta forma, el carácter social de este beneficio se centró en ampliar y facilitar el acceso de todos los trabajadores, sin discriminación alguna, a un sistema de crédito permanente e institucional.
Las prestaciones de crédito social constituyen una alternativa ventajosa para el sector laboral frente a otras provenientes del mercado financiero, lo que se aprecia es la rapidez y oportunidad en el otorgamiento de los créditos por partes de la C.C.A.F. cuyo monto esta relacionado con la remuneración del trabajador o afiliado solicitante y su plazo en función de las condiciones del mercado.
El mecanismo de pago del crédito, es ventajoso para el trabajador y seguro para la caja acreedora, pues la obligaciones se amortizan a través de descuentos por planillas, aplicándose las mismas normas de pago y cobro que rigen para las cotizaciones provisionales.
Finalmente, para las cajas de compensación, el crédito social a constituido él mas importante factor de capitalización y la principal fuente de financiamiento del fondo social
Régimen de Prestaciones Adicionales
Son aquellas que otorgan las cajas de compensación consistentes en dinero, en especie y en servicio para los trabajadores afiliados y sus familias. Estas prestaciones solo pueden ser otorgadas para la satisfacción de necesidades que no estén cubiertas por otras prestaciones que administren la C.C.A.F. y que sean causadas por hechos tales como matrimonio, nacimiento, fallecimiento o escolaridad., Por actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, artístico o de asistencia social o por otros hechos o actividades de análoga naturaleza a los expresados.
Por otra parte aparecen una serie de prestaciones tendientes a ayudar al trabajador afiliado y sus cargas que cursen estudios universitarios, tales como: asignación de matricula universitaria, becas de estudio, etc.
El sistema de cajas de compensación presenta, en varias de sus entidades, prestaciones dentales, así como también diversas prestaciones de orden cultural, recreativo y social, otorgadas en forma directa por la entidad o a través de convenios con otras instituciones.
Régimen de Prestaciones Complementarias
Consiste en prestaciones particulares que otorgan las cajas de compensación, contenidas en distintos regímenes complementarios a los otros que administran estas entidades.
Estas prestaciones no constituyen un régimen comparable al de las prestaciones de crédito social o adicionales, pues no se refiere la ley a un régimen singular de prestaciones sino a “ regímenes de prestaciones complementarias”.
El desarrollo de éstos regímenes no a sido significativo, existiendo, algunas iniciativas interesantes en el campo de la administración de fondos de bienestar de las empresas, el turismo, la protección familiar frente a situaciones catastróficas, la capacitación y el deporte.
Función de las C.C.A.F. en el Sistema de Arrendamiento de las Viviendas como Promesa de Compraventa.
Este es un sistema para la adquisición de viviendas, conocido en la práctica como “leasing habitacional”. Este sistema autoriza a las C.C.A.F para:
Abrir y mantener cuentas de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa a los trabajadores afiliados a ellas y también para otras personas que lo soliciten, no siendo necesaria su afiliación.
- Constituir y formar parte de una “administradora de fondos para la vivienda”; “de las sociedades inmobiliarias”, propietarias de las viviendas
Las Cajas de Compensación en otras palabras comparten funciones, de igual forma, con los bancos y las sociedades financieras.
La adquisición de las viviendas se efectúa por medio del sistema de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa en donde el individuo celebra un contrato con una sociedad inmobiliaria(que son sociedades anónimas en donde las C.C.A.F. en donde tienen facultades para crear y formar parte) en donde estas ultimas se comprometen a la adquisición de viviendas terminadas, nuevas, usadas o en construcción. En este contrato queda establecido el precio en unidades de fomento al igual que el plazo de pago,
- Si la vivienda esta terminada se celebra un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa
- Si la vivienda esta en construcción un contrato de promesa de arrendamiento con promesa de compraventa
El pago se realiza por medio de la apertura de cuentas de ahorro con el objeto de recibir en ellas el ahorro metódico o voluntario que efectúen- sus titulares, a fin de pagar las rentas de arrendamiento y acumular fondos suficientes para financiar la compra de viviendas arrendadas en el plazo convenido entre las partes (titular de la cuenta y sociedad inmobiliaria).Para este proceso C.C.A.F. pueden constituir y formar parte de la "Administradora de fondos para la vivienda", que se constituyen como sociedades anónimas la que tiene por objeto exclusivo la administración de un patrimonio que se constituye con los fondos disponibles de los recursos de las cuentas de ahorro llamado “Fondo para la vivienda”para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, La Caja debe suscribir un contrato de administración con esta sociedad en relación con los recursos que queden en las cuentas de ahorro una vez efectuado los descuentos para las comisiones de la sociedad inmobiliaria y la C.C.A.F. Ahora se abordaran los tipos de ahorro:
Metódico; Este se celebra entre el interesado y la C.C.A.F., banco o sociedad financiera elegida por este, y la sociedad inmobiliaria. Por este contrato la persona se obliga a efectuar aportes periódicos por el equivalente a un porcentaje del precio de la compraventa de la vivienda, expresado en U.F. Las C.C.A.F. tienen ganancias mediante una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los titulares de las cuentas de ahorro, las que son deducidas de los saldos acumulados en estas.
Voluntario, en este contrato no es necesario que los interesados hayan suscrito el contrato de arrendamiento de la vivienda con promesa de compraventa, por lo tanto se celebrará entre la persona natural y la C.C.A.F., banco o sociedad financiera que éste elija, no estando obligado a efectuar aportes periódicos, siendo los depósitos de carácter voluntario; pero una vez que entre al sistema con la celebración del correspondiente contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, deberá suscribir el contrato de ahorro metódico, ya señalado
Para formular el presupuesto, las Cajas de Compensación (y otras instituciones que administren las prestaciones) deberán preparar presupuestos y programas particulares en los que se establezca el numero probable de asignaciones a pagar y las necesidades financieras Para gastos de administración del sistema. La Superintendencia de Seguridad Social calificara los presupuestos y programas y confeccionara con estos antecedentes un presupuesto y programa. Posteriormente, la Superintendencia propondrá dicho programa a la consideración de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo el que será aprobado por decreto supremo.
Régimen de Subsidios de Cesantía
Este régimen consiste en una prestación general de seguridad social que administran las Cajas de Compensación y tiene carácter de facultativo ya que su administración es a solicitud de ellas y con la autorización de la autoridad correspondiente.
El subsidio de cesantía es una prestación de carácter pecuniario, cuyo propósito es proteger con un subsidio a los trabajadores, proporcionándoles apoyo económico mientras dure su inactividad y por un lapso máximo fijado por la ley.
Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral
Este subsidio consiste en una prestación en dinero en efectivo y se otorga al trabajador con el objeto de sustituir su remuneración mientras esté acogido a licencia médica. Se paga por el periodo que dure incapacidad y permite mantener la continuidad previsional en los regímenes de pensiones y de salud a los que se encuentre afiliado el trabajador. Las C.C.A.F. administran este régimen sólo respecto a los trabajadores afiliados a ellas y excluyendo de éstos a los que están afiliados a su vez en alguna Institución de Salud Previsional (Isapre).
Las Prestaciones Particulares
Las prestaciones particulares, son prestaciones que las de Cajas de Compensación otorgan a sus afiliados con recursos propios, constituyendo beneficios de carácter social y familiar, existen los regímenes de: prestaciones de crédito social, de prestaciones adicionales y de prestaciones complementarias. Estos regímenes, permiten establecer diferencias entre las diversas Cajas de Compensación.
Estas prestaciones particulares, son todas establecidas por la ley, las prestaciones de crédito social y adicionales, se rigen por reglamentos especiales de carácter general para todo el sistema de Cajas de Compensación y por reglamentos particulares dictados por cada institución. En cambio, las prestaciones complementarias, no tienen una reglamentación general, sino una especial para cada Caja.
La administración de estas prestaciones particulates es facultativa para las Cajas de Compensación, y abarca a los trabajadores afiliados a ellas.
Régimen de prestaciones de crédito social
El régimen de crédito social consiste en prestamos en dinero que otorgan las Cajas de Compensación a sus trabajadores afiliados, para cubrir necesidades de estos y de sus causantes de asignación familiar relativas a: vivienda, bienes de consumo durables, trabajo, educación, salud, recreación, contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza.
Este régimen comenzó a operar, teniendo como propósito el de permitir que los trabajadores dispusieran de fuentes de financiamiento permanentes, fundadas en el pago de tasas de interés. De esta forma, el carácter social de este beneficio se centró en ampliar y facilitar el acceso de todos los trabajadores, sin discriminación alguna, a un sistema de crédito permanente e institucional.
Las prestaciones de crédito social constituyen una alternativa ventajosa para el sector laboral frente a otras provenientes del mercado financiero, lo que se aprecia es la rapidez y oportunidad en el otorgamiento de los créditos por partes de la C.C.A.F. cuyo monto esta relacionado con la remuneración del trabajador o afiliado solicitante y su plazo en función de las condiciones del mercado.
El mecanismo de pago del crédito, es ventajoso para el trabajador y seguro para la caja acreedora, pues la obligaciones se amortizan a través de descuentos por planillas, aplicándose las mismas normas de pago y cobro que rigen para las cotizaciones provisionales.
Finalmente, para las cajas de compensación, el crédito social a constituido él mas importante factor de capitalización y la principal fuente de financiamiento del fondo social
Régimen de Prestaciones Adicionales
Son aquellas que otorgan las cajas de compensación consistentes en dinero, en especie y en servicio para los trabajadores afiliados y sus familias. Estas prestaciones solo pueden ser otorgadas para la satisfacción de necesidades que no estén cubiertas por otras prestaciones que administren la C.C.A.F. y que sean causadas por hechos tales como matrimonio, nacimiento, fallecimiento o escolaridad., Por actividades de carácter cultural, deportivo, recreativo, artístico o de asistencia social o por otros hechos o actividades de análoga naturaleza a los expresados.
Por otra parte aparecen una serie de prestaciones tendientes a ayudar al trabajador afiliado y sus cargas que cursen estudios universitarios, tales como: asignación de matricula universitaria, becas de estudio, etc.
El sistema de cajas de compensación presenta, en varias de sus entidades, prestaciones dentales, así como también diversas prestaciones de orden cultural, recreativo y social, otorgadas en forma directa por la entidad o a través de convenios con otras instituciones.
Régimen de Prestaciones Complementarias
Consiste en prestaciones particulares que otorgan las cajas de compensación, contenidas en distintos regímenes complementarios a los otros que administran estas entidades.
Estas prestaciones no constituyen un régimen comparable al de las prestaciones de crédito social o adicionales, pues no se refiere la ley a un régimen singular de prestaciones sino a “ regímenes de prestaciones complementarias”.
El desarrollo de éstos regímenes no a sido significativo, existiendo, algunas iniciativas interesantes en el campo de la administración de fondos de bienestar de las empresas, el turismo, la protección familiar frente a situaciones catastróficas, la capacitación y el deporte.
Función de las C.C.A.F. en el Sistema de Arrendamiento de las Viviendas como Promesa de Compraventa.
Este es un sistema para la adquisición de viviendas, conocido en la práctica como “leasing habitacional”. Este sistema autoriza a las C.C.A.F para:
Abrir y mantener cuentas de ahorro para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa a los trabajadores afiliados a ellas y también para otras personas que lo soliciten, no siendo necesaria su afiliación.
- Constituir y formar parte de una “administradora de fondos para la vivienda”; “de las sociedades inmobiliarias”, propietarias de las viviendas
Las Cajas de Compensación en otras palabras comparten funciones, de igual forma, con los bancos y las sociedades financieras.
La adquisición de las viviendas se efectúa por medio del sistema de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa en donde el individuo celebra un contrato con una sociedad inmobiliaria(que son sociedades anónimas en donde las C.C.A.F. en donde tienen facultades para crear y formar parte) en donde estas ultimas se comprometen a la adquisición de viviendas terminadas, nuevas, usadas o en construcción. En este contrato queda establecido el precio en unidades de fomento al igual que el plazo de pago,
- Si la vivienda esta terminada se celebra un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa
- Si la vivienda esta en construcción un contrato de promesa de arrendamiento con promesa de compraventa
El pago se realiza por medio de la apertura de cuentas de ahorro con el objeto de recibir en ellas el ahorro metódico o voluntario que efectúen- sus titulares, a fin de pagar las rentas de arrendamiento y acumular fondos suficientes para financiar la compra de viviendas arrendadas en el plazo convenido entre las partes (titular de la cuenta y sociedad inmobiliaria).Para este proceso C.C.A.F. pueden constituir y formar parte de la "Administradora de fondos para la vivienda", que se constituyen como sociedades anónimas la que tiene por objeto exclusivo la administración de un patrimonio que se constituye con los fondos disponibles de los recursos de las cuentas de ahorro llamado “Fondo para la vivienda”para el arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, La Caja debe suscribir un contrato de administración con esta sociedad en relación con los recursos que queden en las cuentas de ahorro una vez efectuado los descuentos para las comisiones de la sociedad inmobiliaria y la C.C.A.F. Ahora se abordaran los tipos de ahorro:
Metódico; Este se celebra entre el interesado y la C.C.A.F., banco o sociedad financiera elegida por este, y la sociedad inmobiliaria. Por este contrato la persona se obliga a efectuar aportes periódicos por el equivalente a un porcentaje del precio de la compraventa de la vivienda, expresado en U.F. Las C.C.A.F. tienen ganancias mediante una retribución establecida sobre la base de comisiones de cargo de los titulares de las cuentas de ahorro, las que son deducidas de los saldos acumulados en estas.
Voluntario, en este contrato no es necesario que los interesados hayan suscrito el contrato de arrendamiento de la vivienda con promesa de compraventa, por lo tanto se celebrará entre la persona natural y la C.C.A.F., banco o sociedad financiera que éste elija, no estando obligado a efectuar aportes periódicos, siendo los depósitos de carácter voluntario; pero una vez que entre al sistema con la celebración del correspondiente contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, deberá suscribir el contrato de ahorro metódico, ya señalado
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