· Marco Legal aplicable para Créditos Documentarios.
Además de encontrarse regulados específicamente en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el marco jurídico de los créditos documentarios deriva de la reglamentación internacional emitida por la Cámara de Comercio Internacional (“ICC”), organización empresarial a nivel mundial encargada de establecer las normas que rigen el intercambio de bienes a nivel internacional, a efectos de lo cual ha emitido los “Usos y reglas uniformes relativos a los Créditos Documentarios.”
El texto original de las citadas reglas ha sido modificado en diversas ocasiones y ha sido adoptado oficialmente por la mayoría de los países a nivel mundial, la última revisión de las mismas que se encuentra vigente hasta la fecha se conoce como Publicación 500.
La adhesión a dichas reglas y a los formularios específicos elaborados por la Cámara de Comercio Internacional han dado origen a la creación de prácticas uniformes a nivel mundial en materia de créditos documentarios.
· Aspectos técnicos operativos
Previa apertura de la Carta de Crédito, el Importador (comprador) y el Exportador (vendedor) deben firmar un acuerdo comercial bajo la modalidad de:
• Un Contrato Comercial (de compra/venta).
• Factura pro-forma emitida por el exportador y aceptada por el importador.
• Intercambio de notas (contrato informal).
· Información que debe contener el "contrato comercial”:
1. Descripción de la mercadería, cantidad, precio unitario y condición de venta según Incoterms 2000: Publicación 560 de la Cámara de Comercio Internacional. ( FOB – FCA – FAS - CFR – CIF, etc)
2. Medio de transporte, lugar y plazo máximo para disponer el embarque de la mercadería y destino final de la misma.
3. Plazo de pago (post-embarque).
4. Detalle de la documentación de embarque a ser emitida por el exportador. Dicho requerimiento lo determina el importador en función a las disposiciones aduaneras vigentes en el país donde se procederá a su nacionalización ( despacho a plaza)
5. Instrumentación de pago - p.e. Carta de Crédito - fecha máxima de validez para presentar la documentación de embarque y plazo de negociación.
6. Gastos bancarios, p.e. quién asume los mismos, ya sea los originados en el país del importador y del exportador.
7. El exportador podrá indicar el nombre del Banco a través del cual desea recepcionar la Carta de Crédito y/o el pago.
Recomendación en función a las normas de la CCI:
El art. 3 de las Reglas 500:
a) Los Créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y a los bancos no les afectan ni están vinculados por tales contratos, aún cuando en el Crédito se incluya alguna referencia a los mencionados contratos. Por lo tanto, el compromiso por parte del banco de pagar, aceptar y pagar instrumentos de giro o negociar y/o cumplir cualquier otra obligación incluida en el Crédito no está sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del Ordenante, resultantes de sus relaciones con el banco Emisor o con el Beneficiario.
b) El Beneficiario no podrá, en ningún caso, hacer uso de las relaciones
contractuales existentes entre los Bancos o entre el Ordenante y el Banco Emisor.
Y el art. 4° dice:
Todas las partes intervinientes en un Crédito negocian con documentos y no con mercancías, servicios y/u otras prestaciones, a que tales documentos puedan referirse.
Este artículo indica que en una Carta de Crédito los Bancos intervinientes efectuarán los pagos /desembolsos a los beneficiarios (exportadores de bienes y/o servicios) en la medida que estos últimos cumplan con las condiciones exigidas en la instrumentación de pago.
Conflictos comerciales p.e. respecto a la calidad de la mercadería deben ser solucionados entre comprador y vendedor fuera de los ámbitos bancarios, haciendo valer los términos del "contrato comercial". Las demandas "comerciales " no se contemplan en las normas de la CCI precedentemente indicadas.
Usos de la carta de crédito por la banca nacional
1) Banco Mercantil (ver anexo 5)
Crédito. Línea de crédito.
Si su empresa necesita de financiamiento de capital de trabajo, disponga de una Línea de Crédito para ser utilizada en Pagarés a 90 días, Descuentos de Giros, Créditos en Cuenta Corriente, Cartas de Crédito y Financiamiento Pre y Post Embarque
Características:
§ Montos considerables.
§ Intereses variables a Tasa Básica Mercantil o Tasa Básica Corporativa.
§ La línea está disponible por un año y se puede renovar anualmente, bajo el estudio y análisis de la Gerencia Servicios de Crédito.
Ventajas:
§ El Crédito existe previamente, por lo tanto la operación es expedita.
§ Se puede utilizar y pagar en montos parciales de la línea total.
Requisitos:
§ Estados Financieros al Cierre auditados
§ Junta Directiva vigente.
§ Registro Mercantil y sus modificaciones
§ R.I.F.
§ Fotocopia de Cédula de Identidad del Obligante (firmante).
§ Cuando el crédito es con Garantía Aval, se requiere los mismos documentos para el Avalista, si es con garantía Hipotecaria, se requiere Avalúo del inmueble objeto y si es con Prenda, Documento Original.
2) BBVA. BANCO PROVINCIAL (ver anexo 6)
Carta de Crédito
A. Operaciones Internacionales: Carta de crédito (apertura)
De importación en moneda extranjera
|| Comisión de apretura por cada 90 dias o fracción || 0,50% ||
|| Mínimo || $..............75 ||
|| Comisión utilización s/monto negociado || 0,50% ||
|| Mínimo || $.............75 ||
|| Comisión aceptación anual || 2% ||
|| Mínimo || $.............75 ||
|| Modificaciones: C/U (no incluye prórrogas o incrementos de montos) || $.............35 ||
|| Gastos de Swift o Telex C/U || $.............25 ||
|| Anulaciones || $.............35 ||
B. Operaciones Internacionales: Cartas de crédito (Recepción)
De Exportación en moneda extranjera
|| Comisión por notificación || $.............35 ||
|| Comisión por confirmación por cada 90 dias o fracción || 0,20% ||
|| Mínimo || $.............35 ||
|| Comisión por pago s/monto negociado || 0,20% ||
|| Mínimo || $.............35 ||
|| Comisión aceptación anual || 2% ||
|| Mínimo || $.............35 ||
|| Modificaciones: C/U (no incluye prórrogas o incrementos de montos) || $.............35 ||
|| Cancelaciones || $.............35 ||
|| Discrepancias || $.............40 ||
|| Transferencias || $.............35 ||
|| Swift o Telex al exterior C/U || $.............25 ||
|| Comunicaciones locales || $.............. 2 ||
|| Gastos de Courrier || $.............45 ||
|| Portes || $...........5.50 ||
|| Cesiones || $............100 ||
3) Banco de Venezuela
A. Cartas de crédito de exportación:
Convenio en virtud del cual un exportador recibe por parte del Banco de Venezuela/Grupo Santander, la comunicación de que existe una garantía a su favor, para poder exportar su mercancía a cambio de condiciones de su comprador, emisor de la Carta de Crédito. Están regidas por las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los créditos Documentarios CCI 500 (Publicación 1993).
Características:
1. Toda la operación de intermediación por parte de los Bancos, se realiza siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en la carta de crédito.
2. Una vez recibido el importe correspondiente al valor de los documentos, el Banco de Venezuela/Grupo Santander abonará de inmediato a su cliente.
Tipos de cartas de crédito
Irrevocable, rotativas, transferible, avisadas, confirmadas.
Formas de pago
§ Con pago la vista.
§ Con la aceptación de Giro.
§ Con pago diferido.
§ Con pago anticipado.
Beneficios
§ Permite conciliar intereses opuestos (importador- exportador).
§ Se rigen por leyes internacionales que unifican criterios e interpretaciones.
§ Garantiza el cumplimiento de pedidos.
§ Garantiza el pago de la Venta/Compra de mercancías entre el importador- exportador.
§ Brinda al exportador seguridad en el manejo de sus documentos, siguiendo las instrucciones de su carta remesa.
§ Riesgo: Mediante una Carta de Crédito Irrevocable y Confirmada, el Exportador tiene seguridad absoluta de recibir el pago, debiendo solamente tener cuidado de cumplir con los términos y condiciones establecidas en la carta de crédito.
§ Presencia Grupo Santander Central HiPo y Bancos Corresponsales en todo el mundo.
B. Cartas de crédito de importación:
Es un convenio, emitido por el Banco de Venezuela/Grupo Santander por cuenta de su cliente (ordenante) en el cual se garantiza al vendedor (Beneficiario) de la mercancía, que se pagará el valor de las mismas si presenta en un plazo determinado, los documentos exigidos por el ordenante y siempre que tales documentos cumplan con los términos establecidos en la carta de crédito. Están regidas por las Reglas y Usos Uniformes Relativas a los Créditos Documentarios CCI 500 (Publicación 1993).
Características:
· Toda la operación de intermediación por parte de los Bancos, se realiza siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en la carta de crédito.
· Su transmisión es vía electrónica (SWIFT).
· No existe límite en cuanto a monto, pero están sujetos a la disponibilidad de línea de crédito del cliente.
Tipos de cartas de crédito:
Irrevocable, rotativas, transferible, avisadas, confirmadas.
Formas de pago
· Con pago la vista.
· Con la aceptación de Giro.
· Con pago diferido.
· Con pagos anticipados.
Beneficios
· Permite conciliar intereses opuestos (importador- Exportador).
· Mecanismo aceptado mundialmente para operaciones de importación.