La ciudadanía europea formal hoy consiste en:
Derecho a circular, residir y trabajar en cualquier país de la UE. En la práctica es un derecho limitado por el rol del Consejo Europeo y las legislaciones nacionales, que imponen condiciones de seguros sociales, disponibilidad de recursos económicos, titulación profesional, etc.
Derecho a votar y a ser elegido en las elecciones locales y en las elecciones al Parlamento Europeo. Una disposición importante, pero por ahora poco efectiva. En el Parlamento Europeo es excepcional la presencia de un diputado elegido en un país distinto al suyo (ahora hay un holandés residente en Alemania). En cuanto a las elecciones locales lo menos que puede decirse es que los gobiernos nacionales no han sido muy diligentes en tomar las medidas para hacer efectivo este derecho y cuando lo han hecho han impuesto restricciones (por ejemplo en Francia los extranjeros comunitarios pueden ser concejales pero no ocupar cargos ejecutivos, ni de Alcalde, ni de Teniente de Alcalde o "adjoint").
Derecho de petición. Acceso al mediador europeo. Procedimientos poco conocidos y utilizados actualmente.
Reconocimiento y homologación de la participación política. Se establece la posibilidad de una regulación uniforme de las elecciones parlamentarias europeas (actualmente competencia exclusiva de los Estados), así como el reconocimiento de los partidos políticos de ámbito europeo (o superestructuras de coordinación de las cúpulas o de formación de grupos en el Parlamento Europeo).
Por último, se abre una puerta a la extensión de la ciudadanía europea por medio de acuerdos unánimes del Consejo Europeo, según propuesta de la Comisión y previo Informe del Parlamento Europeo. El Consejo Europeo (formado por los representantes de los gobierno nacionales) hasta ahora es la institución europea menos proclive al desarrollo de la ciudadanía (recuérdese que no aceptó la propuesta española, más ambiciosa, de 1990 ni de la comisión, de 1991, que se inspiraba y reducía la anterior). El Tratado de Amsterdam refuerza algunos de los derechos individuales con nuevas disposiciones:
Derechos fundamentales: "La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto a los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho". Desde ahora, los ciudadanos europeos pueden recurrir ante el Tribunal de Justicia, en Luxemburgo, los actos de las instituciones que consideren contrarios a los derechos fundamentales. Si el Consejo Europeo constata la existencia "de una violación grave y continuada" de dichos principios por parte de un Estado miembro, puede sancionarlo con la suspensión de algunos de sus derechos, derecho de voto inclusive. Del mismo modo, la UE puede adoptar medidas necesarias para combatir "cualquier discriminación basada en razones de sexo, raza, origen étnico, religioso y creencias, discapacidad, edad u orientación sexual".
Derechos de los consumidores: "Con el fin de promover los intereses de los consumidores y un nivel elevado de protección de los mismos, la Comunidad contribuye a la protección de la salud, de la seguridad y de los intereses económicos de los consumidores". También garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana en la definición y en la aplicación de todas las políticas y actividades de la Comunidad".
Derecho a la información: "Cualquier ciudadano de la Unión y cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su sede en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos procedentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión", sin perjuicio de los principios y condiciones que rigen este derecho. Cuando actúa en calidad de legislador, el Consejo también hace públicos los resultados de las votaciones y las explicaciones de voto. En resumen, por ahora la base político-jurídica de la ciudadanía europea es muy débil.