2.1 Según provengan de un solo órgano administrativo o de dos o más órganos, serán simples o complejos: Los primeros son todos aquellos que se concretan en la manifestación de voluntad de un solo sujeto y de un solo órgano del mismo, sin importar que dicho órgano sea individual o colectivo. Los segundos son el resultado del concurso de la voluntad de varios órganos o sujetos de la administración pública.
2.2 Según los sujetos que intervengan en la expedición del acto, serán unilaterales o contractuales: los actos unilaterales (simples o complejos) son aquellos que desenvuelven sus efectos en forma autónoma e independiente, sin que sea necesaria la participación de actos de voluntad de otros sujetos con distinta intención. Los actos administrativos bilaterales o contractuales son aquellos que resultan del concurso de un acto de voluntad de la administración (simple o complejo), con el de otro sujeto que tiene distinto fin.
2.3 Según la forma como se manifiestan los actos administrativos:
2.3.1: Actos expresos: son aquellos que entrañan clara e inequívocamente la voluntad de la administración mediante una acción positiva, en ellos se aprecia explícitamente el contenido del acto.
2.3.2 Actos tácitos: son aquellos por medio de los cuales no se expresa formalmente la voluntad de la administración, pero ésta se infiere del contexto de las expresiones utilizadas por aquella con base a una norma legal.
2.3.3 Actos presuntos: son aquellos en los que la ley presume la voluntad de la administración como productora de efectos positivos o negativos, al cumplirse determinados requisitos asociados al transcurso de un tiempo.
2.3.4 Actos escritos: son aquellos en los que para su expedición la ley exige la formalidad de la escritura.
2.3.5 Actos verbales: son aquellos en los que la ley no exige formalidad de escritura para su expedición.
2.3.6 Actos por signos, señales o convenciones: clasificación de origen doctrinario, así, un semáforo, una señal de tránsito o un letrero de peligro constituirían tipologías de este acto.
2.3.7 Actos motivados: son aquellos en los que se exige la exposición de razones que mueven a la administración a desarrollar la decisión que el acto contiene.
2.3.8 Actos condición: son aquellos en virtud de los cuales un individuo queda sustraído al régimen jurídica impersonal de la prohibición de actuar y queda ubicado bajo el espectro jurídico impersonal de la libertad de actuar.
2.3.9 Actos externos: son aquellos que proyectan sus efectos fuera del ente público, es decir, sobre otros sujetos de derecho.
2.3.10 Actos internos: son los que únicamente tienen trascendencia interna, dentro de la persona pública a que pertenece el órgano que lo dictó.
2.4 Según estén o no excluidos del control jurisdiccional: esta clasificación obedece a la factibilidad de predicar o no sobre un acto administrativo la revisión jurisdiccional correspondiente. Así los actos de trámite o preparatorios que no decidan o recaigan con considerable trascendencia sobre una relación jurídica no serán susceptibles de predicárseles un control jurisdiccional. Por el contrario, los actos definitivos en su generalidad están prestos a dicho control.
2.5 Según el órgano que expide el acto: el proceso de formación del acto administrativo (expreso) consta de distintas etapas reflexivas; certificación y valoración de presupuestos, determinación de la voluntad y su posterior declaración. Previa esta aclaración conceptual habrá tantos tipos de actos desde este criterio, como órganos o entidades públicas existan. Se hace especial énfasis en los actos administrativos que expide el congreso y la rama judicial por lo inusual y contradictorio que parezca.