1.- DENOMINACIONES
La teoría penal lo ha denominado de diversas formas, tales como: conflicto de disposiciones penales, colisión de normas penales, relación de las figuras entre sí, concurso aparente de normas penales, concurso aparente de leyes, etc. Siendo la más adecuada esta última, es decir, concurso aparente de leyes.
2.- NOCIÓN.
Según el jurista Fontan Balestra se da el llamado concurso de leyes cuando dos o más normas que se excluyen entre sí, concurren aparentemente – aparecen como aplicables – respecto de un mismo hecho (1).
Hay que tener en consideración que nuestros magistrados, cuando van aplicar una norma jurídica del Código Penal vigente a un determinado caso concreto sometido a su decisión, desarrollan de manera fundamental, dos operaciones principales: Siendo la primera la determinación de los hechos conforme a las pruebas actuadas; y el segundo la determinación de la figura delictiva que debe aplicarse al hecho perpetrado. El primero se resuelve en el desarrollo del proceso con la valoración de las pruebas; y el segundo implica la selección de la norma aplicable, de acuerdo a un análisis completo, en la calificación de la conducta delictiva que muchas veces coincide con las características de dos o más tipos penales.
En el concurso aparente de leyes, hay una coincidencia de dos o más delitos con el hecho perpetrado, lo que aparentemente se puede apreciar un conflicto de normas, que ninguna de ellas quedará desplazada, hasta determinar cual es la norma aplicable al caso concreto.
Es un problema de interpretación. Surge cuando el sujeto activo realiza una acción que podría, aparentemente, ser calificada en más de un tipo penal, cuando en realidad solo se puede aplicar uno (2).
Hay que tener en cuenta que el hecho delictuoso que aparentemente puede ser calificados por dos o más tipos penales, puede ser dolosos o culposos.
3.- LUGAR SISTEMÁTICO
El sistema metodológico preferible es el que hace del concurso de leyes un punto de la teoría de la interpretación. Es aquí donde debe tratarse este tema, pues el problema de la subordinación no es otra cosa que una parte en la tarea de interpretar la ley (3).
Según Beling, denomina al concurso de leyes “punibilidad subsidiaria”, y que estos casos se dilucidan por la interpretación del contenido de la ley penal.
Fontan dice que una doctrina de vieja tradición trata al concurso aparente de leyes con el concurso formal de delitos, haciendo de aquél una especie de éste. Tal criterio no es aceptable, pues lo que se trata de saber es cómo se aplica la ley cuando aparentemente es posible un encuadramiento múltiple del hecho: se persigue seleccionar la norma aplicable. En cambio, en el concurso formal o ideal de delitos, se trata de una acción que efectivamente viola varios preceptos penales: hay un doble encuadramiento. No existe encuadramiento aparente, sino que el hecho cae bajo dos o más figura penales que no son incompatibles entre sí (4).
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(1) FONTAN BALESTRA, Carlos; Derecho Penal – Introducción y Parte General, Actualizado por Guillermo A.C. Ledesma, editorial Abeledo – Perrot, Buenos Aires – Argentina,1998, p.114.
(2) BRAMONT ARIAS TORRES LUIS MIGUEL, Manual de Derecho Penal – Parte General, Editorial Santa Rosa, Lima – Perú, 2000, p. 310.
(3) FONTAN BALESTRA, Derecho Penal – Introducción y Parte General, op. cit., p. 115.
(4) FONTAN, op. cit.,p. 115.