Después de 1958 y especialmente a partir de la Constitución de 1961 se desarrolló en Venezuela un proceso político orientado a la construcción de un sistema democrático representativo que concentró en los partidos políticos la hegemonía del ejercicio del poder.
Este sistema político que desarrolló un amplio clientelismo, pudo sostenerse hasta los años 80, gracias al auge de la renta petrolera, lo que permitió satisfacer parte de las necesidades que demandaba la población, pero que al pasar de los años no generó procesos económicos productivos, incrementándose cada día los niveles de pobreza de la población, hasta hacer inviable el sistema político.
En 1999 se introduce un cambio dentro de la tendencia de la descentralización administrativa, que se expandió en varios países de América Latina, en el sistema político, con la elección de Gobernadores y Alcaldes, si bien esa decisión contribuyó a atender coyunturalmente la crisis de gobernabilidad, no resolvió el reclamo democrático de fondo.
Decisión que demandó la necesidad de formular un conjunto de leyes entre las que destacan la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores, la Reforma de la Ly Orgánica de Régimen municipal y la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público.
Entre 1990 y 1998 se establecieron algunos mecanismos y leyes orientados al proceso de descentralización y a la búsqueda de la coordinación de acciones y recursos entre los diferentes niveles de gobierno, destacándose entre otros, la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), estos esfuerzos tampoco dieron respuesta al reclamo democrático de la población, que seguía excluida del sistema político.
Esta situación condujo a que las elecciones presidenciales de 1998, accediera al poder Hugo Chávez Frías, produciéndose la ruptura del sistema político con el que se venía operando desde 1961.
A partir de esta nueva realidad, en 1999 se desarrolla el Proceso Constituyente, para elaborar una nueva Constitución, la cual fue aprobada en diciembre del mismo año, mediante referéndum público.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre sus principios que el Estado Venezolano será Federal Descentralizado con un Sistema Político Democrático Participativo, acercando las estructuras del Estado a la población y dotando un conjunto de preceptos constitucionales que orientan al desarrollo de una sociedad democrática, participativa, protagónica y pluralista en un Estado de justicia, Federal y Descentralizado.
Con base a este marco, los poderes Ejecutivo y Legislativo, aprueban un conjunto de leyes que orientan a la sociedad venezolana y a sus instituciones, a generar los mecanismos y acciones que permitan la transformación cultural requerida para vivir en una sociedad democrática.
Entre las leyes promulgadas que promueven la viabilidad del proceso de descentralización y y la participación ciudadana en los procesos de planificación, se encuentran:
La Ley Orgánica de Planificación, publicada en Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario, del 13 de noviembre de 2001, según Decreto N° 1.528 del 06 de noviembre de 2001, a objeto de establecer las bases y lineamientos para la construcción, viabilidad, perfeccionamiento y organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma.
La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, publicada en Gaceta Oficial N° 37.348 del 18 de diciembre de 2001, según Decreto N° 1.590 del 08 de diciembre de 2001, tiene por objeto establecer las normas complementarias para el desarrollo del Proceso Presupuestario que cumplirán los órganos y entes sujetos a esta Ley, expresando cuando corresponda, los ámbitos de programación presupuestaria sectorial y regional, de conformidad con las normas e instrucciones técnicas que dicte la Oficina Nacional de Presupuesto, en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
La Ley Orgánica de Administración Pública, publicada en Gaceta Oficial N° 37.305 del 17 de diciembre de 2001, a objeto de establecer los principios y bases que rigen la organización y funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y la Administración Descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre archivos y registros públicos.
La Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en Gaceta Oficial N° 37.463 del 12 de junio de 2002, a objeto de establecer las disposiciones y bases para la organización y funcionamiento de los Consejos, para hacer más eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas, en respuesta al Artículo 182 de la Constitución.
La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, publicada en Gaceta Oficial N° 37.509 del 20 de agosto de 2002, a objeto de crear, organizar y establecer competencias del Consejo, a funcionar en cada estado, como órgano rector de la planificación de las políticas públicas, con los fines de promover desarrollo armónico, equilibrado y sustentable, y dar cumplimiento al Artículo 166 de la Constitución.
Actualmente se encuentran en discusión, por parte de la Asamblea Nacional, los proyectos de leyes relacionados con el Consejo Federal de Gobierno, el Fondo de Compensación Interterritorial, la Participación Ciudadana, el Poder Público Municipal, la Hacienda Estadal y el Ordenamiento Urbanístico y Territorial.
Para lograr la instrumentación de este conjunto de leyes, se requiere de un gran esfuerzo de la sociedad venezolana, en todos los niveles territoriales, expresada en sus múltiples formas de organización públicas y privadas.
En este contexto, el Ministerio de Planificación y Desarrollo, actuando conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación, sobre su injerencia en la planificación venezolana, asume entre otras actividades, la formulación y difusión de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001 – 2007, la asistencia técnica que le sea requerida para la elaboración de los Planes de Desarrollo Regionales, Estadales y Municipales formulados en los distintos niveles de gobierno (central, estadal y municipal), la consolidación concertada de los mismos y el apoyo en la instrumentación de los mecanismos para la participación de la población en los procesos de planificación como lo son los Consejos Locales de Planificación Pública. (Ministerio de Planificación y Desarrollo, Agosto 2002).