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Control fiscal - La descentralizacion del control fiscal no jurisdiccional

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Creative Commons Monografía de Patricia Cisneros - 31 de Mayo de 2006
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16. La descentralizacion del control fiscal no jurisdiccional

El crecimiento de los cometidos de la Administración, paralelo al aumento de las necesidades sociales, ha producido, aparte de la tradicional descentralización regional y local, una abundante creación de entidades descentralizadas que en forma de Institutos u Organismos Autónomos y de Empresas Estatales han cambiado la fisonomía a una Administración antiguamente caracterizada por una fuerte centralización. A medida que la Administración Activa ha ido descentralizándose, por razones de división del trabajo, se ha planteado la cuestión de si la función contralora debe seguir este mismo ritmo como en una especie de marcha paralela con la Administración.

Mientras que en os órganos del “Poder Central” van separándose y adquieren una finosomía característica y diversos grados de autonomía frente a este “Poder” , la entidad de control necesita adaptarse a estos cambios, y tratar como decimos, en una marcha moderadamente paralela, de seguir los pasos de la descentralización administrativa. Deberá hacer las necesarias modificaciones en su estructura, procedimientos y personal para que pueda realizar idóneamente la labor de control.

Nada obliga  a que la descentralización de funciones sea por la parte de las Instituciones de Control una exacta copia de la operada en la Administración Activa, por lo cuanto estos innecesario y además puede resultar excesivo. Para evitar perjuicios a la esencia y funcionamiento del Control Fiscal, el Legislador o los órganos encargados de aplicar normas discrecionales sobre la descentralización, deben actuar con la mayor prudencia y celo, para no caer una descentralización inoficiosa contraproducente.

La descentralización de control, puede operarse de dos maneras: como una descontración de de  funciones otorgada a funcionarios subalternos, quienes ejercerían las atribuciones que lo competen al Organismo en la sede de la Entidad sujeta a control, o mediante la creación de agencias u oficinas dotadas de  facultades amplias para ejercer, con las particularidades del caso, las actividades de Control Fiscal que competen a los organismos centrales. Estas oficinas podrían tener sus instalaciones en la misma sede del organismo sometido a control, pero no  necesariamente; y quizás en algunas oportunidades, resulte provechosa una separación material.

El establecimiento de oficinas especiales para controlar determinadas dependencias o entidades descentralizadas ha sido señalado en la oportunidades como inconveniente por el alto costo que representa tener que crear pequeñas entidades dotadas de las mismas características y medios de control del órgano central, y por otro lado se ha considerado negativa igualmente, la excesiva familiaridad que puede formarse entre los funcionarios destacados en la sede y los que trabajan en las oficinas de la Administración controlada.

En algunos países de particular extensión territorial, en donde las comunicaciones resultan dificultosas, la creación de sucursales u oficinas que ejerzan las actividades de control, que de otra manera carecerían la celeridad, son casi una necesidad y así se ha interpretado. Países de particular extensión geográfica han acogido como sistema la creación de Entidades Departamentales vinculadas a la Institución Superior de Control, dotadas de casi todas las facultades propias del organismo central, que conserva, fundamentalmente, el poder de  revisión de los actos y decisión en los casos contencioso.

Las oficinas o agencias que se crearen podrían realizar exámenes parciales sobre las cuentas presentadas por los administradores y emitir un dictamen de carácter provisional que podrían ser confirmado o rechazado por la entidad por la entidad central; colaborarían en las inspecciones, que por los métodos perceptivos las Instituciones Contraloras, se ven obligadas realizar y serian un permanente   vínculo entre la Institución Superior de Control y las entidades administrativas descentralizadas.

La creación de oficina o agencias en regiones mas o menos apartadas para agilizar el control, debe ser analizada con vista a cada caso concreto, tomando en consideración los más diversos aspectos y evaluando los resultados que la aplicación de esta forma de descentralización puede aportar.

Las relaciones de dependencia con la institución central y el grado de delegación de funciones, son aspectos que deben apreciarse, igualmente, en forma casuística, las oficinas o agencia pueden estar dotadas de facultades que vayan gradualmente desde simples auxiliares de la entidad central, hasta independencia en muchas de sus actividades y decisiones y en la escogencia de sus funcionarios e inversión de crédito presupuestarios.

Pero la forma de descentralización utilizada más frecuentemente, por ser quizás la de menos problemas trae consigo es la que realiza mediante designación de funcionarios que esporádicamente o con determinada regularidad se trasladen a las dependencias de la Administración Activa para efectuar “in situ” tareas de control perceptivo o documental. En otras oportunidades la descentralización se lleva esporádicamente para cumplir una tarea especifica con la relación a determinados aspectos de la actividad administrativa, tales como licitaciones, remantes, contratos especiales, inventario, arqueo de caja.

El control realizado por estos funcionarios en las sedes, ofrece una mayor garantía, más autenticidad a los actos de control, por lo cuanto esperar a ejercerlo sobre documentos solamente cuando éstos sean remitidos formando parte de las cuentas, puede  propiciar deformaciones, falsificaciones de la realidad  y retardos que quizás hagan inútiles las gestiones en pro de los intereses fiscales o que simplemente entraben la celeridad administrativa.

La relación de las actividades de Control Fiscal por parte de las Instituciones Superiores en los organismos descentralizados, por razones geo-políticas o por motivos económicos, aunque está vinculada con el presente tema será tratada especialmente en próximo capítulo, al referirnos al control de dichos organismo.

Autor y licencia de 'Control fiscal - La descentralizacion del control fiscal no jurisdiccional'
Patricia Cisneros Extraído de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco1/controlfiscal.htm

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