Declaración de principios de GILC - Acuerdos regionales e internacionales que expresan un compromiso universal
4 - Acuerdos regionales e internacionales que expresan un compromiso universal
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Monografía creado por GILC. Extraido de: http://sindominio.net/biblioweb/s/view.php?CATEGORY2=8&ID=122
19 de Diciembre de 2005
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Durante la segunda mitad de este siglo, las leyes internacionales sobre derechos humanos han consagrado el respeto a los derechos a la libertad de expresión, al acceso a la información y a la privacidad de las comunicaciones, creando una gran oposición a la intrusión gubernamental. Estos derechos están reflejados tanto en los artículos de numerosos acuerdos internacionales y regionales como en los fallos de diversos tribunales de derechos humanos. Esta doctrina de protección de la libertad de expresión es totalmente aplicable a Internet. Más aún, podría ofrecer una protección mucho más fuerte para Internet dadas sus características.
Estos medios de defensa de los derechos humanos tienen sus limitaciones. La Declaración Universal ha sido aceptada y hecha efectiva por todos los 185 miembros de Naciones Unidas, pero no todos sus apartados son vinculantes. El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos es vinculante, pero los mecanismos empleados para su cumplimiento son limitados. Y aunque hay acuerdos vinculantes para América, Europa y África, no hay ninguno en Asia u Oriente Medio. Estos acuerdos regionales incluyen diversos mecanismos para su cumplimiento, pero también son limitados. Cuando se permiten las demandas individuales, el tiempo requerido para que un caso llegue a las instancias internacionales puede ser grande. Más aún, estos medios de protección de derechos, especialmente la Convención Europea, están limitados por excepciones que han sido seriamente criticadas por ser demasiado amplias.
Sea como sea, estos acuerdos sobre derechos humanos han servido para expandir el derecho a la libertad de expresión por todo el mundo, llegando a formar parte de las leyes internacionales y afectando a las leyes nacionales de muchos países. El amplio número de documentos sobre derechos humanos comentados aquí proporcionan una evidencia sustancial de que el principio de libertad de expresión está muy bien asentado en las leyes internacionales. Los tratados, acuerdos y decisiones de tribunales internacionales recopilados también evidencian un consenso internacional en el alcance de este derecho: es aplicable a cualquier medio de expresión y a la capacidad de recibir y transmitir información, y está sujeto sólo a restricciones limitadas.
La llegada de Internet plantea la cuestión de si estos medios de protección de los derechos humanos son aplicables a este nuevo medio. Las respuestas son en cierta forma alentadoras: estos documentos fueron redactados con amplitud de miras, teniendo así grandes consecuencias en un medio “sin limitación de fronteras”.
La comunidad internacional ha declarado su compromiso con el derecho a la libertad de expresión a través de una serie de acuerdos fundamentales, entre los que destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El derecho a la libertad de expresión fue proclamado por primera vez como una norma internacional por los países que pertenecían en 1948 a las Naciones Unidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos (“Declaración Universal”). 11 Juntos, los artículos 12, 19 y 27 de la Declaración Universal constituyen todo un programa de protección de la libertad de expresión en Internet.
El Artículo 19 dice así:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
El Artículo 12 establece que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia...” La manera en la que está redactado este artículo es lo suficientemente amplia como para abarcar todas las comunicaciones dirigidas a una persona o grupo de personas, incluyendo el correo electrónico y los grupos de noticias. Finalmente, el derecho a buscar, recibir y difundir información garantizado por el Artículo 19, se ve reforzado por el Artículo 27, que establece el derecho de todo individuo a “tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. Dado que las raíces de Internet son el intercambio de información científica, el Artículo 27 parece particularmente apto para la protección de las comunicaciones en Internet.
El texto del Artículo 19, escrito con una cierta visión de futuro (“por cualquier medio de expresión”) hace que sea claramente aplicable a las formas de expresión realizadas a través de Internet. El derecho a “buscar” y “difundir” información expresa a la perfección la manera de “navegar” por la Red y publicar información en websites para que todos puedan leerla, mientras que el derecho a “recibir” información está claramente relacionado con el intercambio de correo electrónico y la descarga de información.
La Declaración Universal está sujeta a excepciones. El Artículo 29, Sección 2, establece que:
“En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.
La Declaración Universal no es un tratado. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como una resolución sin fuerza de ley por sí misma. Sin embargo, con el tiempo, la Declaración se ha convertido en una normativa que crea ciertas obligaciones legales a los Estados Miembros de Naciones Unidas. 12 Muchos de los principios establecidos en la Declaración Universal han pasado a formar parte del corpus de leyes internacionales, como evidencia el hecho de que hay un abrumador consenso en opinión y puesta en práctica entre los Estados. Este consenso se refleja en los sucesivos acuerdos y tratados internacionales y regionales que han surgido a posteriori, los fallos de diversos tribunales internacionales, y las constituciones y leyes de cada Estado. 13 Más aún, la Declaración ha inspirado otros acuerdos sobre derechos humanos de efecto más directo.
La Comisión sobre Derechos Humanos de Naciones Unidas fue creada en 1946 bajo el Artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas. Los Estados nombran representantes para los 53 miembros de la Comisión, donde trabajan como delegados gubernamentales. La Comisión elabora informes y coordina una red en expansión de grupos de trabajo y relatores especializados en determinados temas o países. Ha sido criticada por sus motivaciones políticas y por ser selectiva, pero es el principal foro de Naciones Unidas para presentar cargos por violaciones de derechos humanos y es punto clave para ampliar la agenda de derechos humanos de Naciones Unidas. 14
En 1993, la Comisión creó el cargo de Relator Especial para la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión. En su informe de 1998 para la Comisión, el Relator Especial comentó específicamente el impacto de las nuevas tecnologías de comunicación y las acciones gubernamentales destinadas a regularlas:
“El Relator Especial opina que las nuevas tecnologías y, en particular, Internet son intrínsecamente democráticas, dan al público y a los particulares acceso a las fuentes de la información y permiten que todos participen activamente en el proceso de la comunicación. El Relator Especial también considera que los Estados que imponen regulaciones excesivas al uso de estas tecnologías y, en particular, al uso de Internet, aduciendo que el control, la regulación y la prohibición del acceso son necesarios para proteger el tejido moral y la identidad cultural de su sociedad, adoptan una actitud paternalista. Con estas reglamentaciones se piensa proteger a la población de sí misma y, por tanto, resultan intrínsecamente incompatibles con los principios del valor y la dignidad de cada persona. Esos argumentos niegan la sabiduría fundamental de la persona y las sociedades y no reconocen la capacidad de los ciudadanos en los planos nacional, estatal, municipal, comunitario e incluso vecinal, de tomar medidas autocorrectivas para restablecer el equilibrio sin injerencia excesiva ni regulación por parte del Estado”. 15
En su resolución de abril de 1998 sobre el derecho a la libertad de expresión, la Comisión recibió con satisfacción el informe del Relator Especial, y le animó en concreto a “investigar las ventajas y desafíos de las nuevas tecnologías de telecomunicación, incluyendo Internet, en el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión,... teniendo en cuenta el trabajo realizado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia”.
Los principios enunciados en la Declaración Universal son repetidos y expandidos en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, firmado en 1966 16 , y cuya entrada en vigor tuvo lugar en 1976. Ha sido ratificado por 140 naciones. El artículo 19 del Pacto copia casi literalmente el Artículo 19 de la Declaración Universal. Dice así: “Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones... Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión...” Usando palabras más generales, el Artículo 19 del Pacto establece que la libertad de expresión se extiende a cualquier tipo de medio: “este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. El Pacto también retoma el punto clave del Artículo 12 de la Declaración Universal: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia”.
El Pacto define el alcance de las limitaciones que podrían imponerse a la libertad de expresión. De acuerdo con la ley de la mayoría de las naciones, el Pacto reconoce que la libertad de expresión debe ser limitada bajo ciertas circunstancias. El Pacto obliga, sin embargo, a que esas restricciones estén claramente definidas y que no sean arbitrarias. El Artículo 19 Sección 3 establece que dichas restricciones deberán estar “expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; [o asegurar] b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. La esencia de la aplicación del Pacto implica interpretar esta limitación. Se ha dicho que esta restricción obliga a que las leyes que restrinjan la libertad de expresión deben ser “abiertas, específicas y precisas”. 17 Más aún, el problema que supone demostrar la validez de una restricción a la libertad de expresión debería ser responsabilidad del gobierno. 18 El principal obstáculo para los gobiernos es la obligatoriedad de que la restricción sea “necesaria”; esto generalmente ha sido interpretado como una norma muy común.
El Pacto incluye otros apartados relacionados con la libertad de expresión. El Artículo 17 establece que “nadie será objeto de... ataques ilegales a su honra y reputación... Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. El Artículo 20 establece que “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”.
Bajo las condiciones del Pacto, los Estados Miembros han de enviar informes cada cinco años sobre las medidas que han tomado para proteger y hacer avanzar los derechos humanos. El Pacto establece la creación de un Comité de Derechos Humanos, siendo una de sus funciones principales examinar estos informes. El Comité elabora conclusiones individuales sobre los informes de los Estados, y también redacta comentarios generales que son utilizados como recomendaciones sobre el Pacto. (El Comité también ha tenido desde su creación jurisdicción sobre las demandas presentadas por un Estado Miembro contra otro, pero pocos Estados han declarado públicamente su aceptación de este mecanismo y nunca ha sido utilizado).
En 1976, se introdujo un protocolo alternativo que permitía a entidades privadas presentar demandas contra Estados Miembros que hubieran ratificado el Pacto. 19 El protocolo es un tratado por sí mismo, y, por tanto, vincula a los Estados que lo han ratificado. Los demandantes deben agotar todos los recursos nacionales en primer lugar. Una vez que es admitida una demanda, el Comité llama la atención del Estado implicado sobre el tema en cuestión, dándole seis meses para responder. El Comité, tras tomar en consideración todos los documentos enviados sobre el tema, expone su “punto de vista”. El Comité no tiene ningún poder que le permita hacer que se cumpla su veredicto, pero obliga a los Estados Miembros a indicar en sus informes qué medidas han tomado para hacer efectivas las recomendaciones del Comité. “En particular, el Estado Miembro debe indicar qué solución se le ha proporcionado al demandante cuyos derechos el Comité considero que habían sido violados”. 20
El intento de imponer restricciones a Internet también se enfrenta a los derechos reconocidos por el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 21 Inspirándose en el Artículo 27 de la Declaración Universal, el Artículo 15 del Pacto reconoce los importantes “beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales”. De acuerdo con esto, los 136 países firmantes se comprometen a “difundir la ciencia y la cultura” y a “respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora”. Estos principios establecen que la libertad de expresión debe ser respetada internacionalmente para poder lograr avances sociales, científicos y culturales.
Para poder aprovechar las ventajas de dicho progreso, el Artículo 15 del Pacto establece que debe permitirse a todos los individuos “gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”. Uno de los medios más efectivos para conseguir esto es la comunicación a través de Internet, que permite a gente de distintos países intercambiar conocimientos científicos y sociales.
El Pacto no establece la creación de ningún sistema estatal o individual de demandas. Tan sólo obliga a los Estados Miembros, según el Artículo 16 Sección 1, a enviar “informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el Pacto”. Existe un Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que revisa los informes de los Estados y elabora Comentarios Generales y análisis, utilizados por el Comité como vía para lograr despertar la sensibilidad hacia los derechos humanos.
Estos medios de defensa de los derechos humanos tienen sus limitaciones. La Declaración Universal ha sido aceptada y hecha efectiva por todos los 185 miembros de Naciones Unidas, pero no todos sus apartados son vinculantes. El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos es vinculante, pero los mecanismos empleados para su cumplimiento son limitados. Y aunque hay acuerdos vinculantes para América, Europa y África, no hay ninguno en Asia u Oriente Medio. Estos acuerdos regionales incluyen diversos mecanismos para su cumplimiento, pero también son limitados. Cuando se permiten las demandas individuales, el tiempo requerido para que un caso llegue a las instancias internacionales puede ser grande. Más aún, estos medios de protección de derechos, especialmente la Convención Europea, están limitados por excepciones que han sido seriamente criticadas por ser demasiado amplias.
Sea como sea, estos acuerdos sobre derechos humanos han servido para expandir el derecho a la libertad de expresión por todo el mundo, llegando a formar parte de las leyes internacionales y afectando a las leyes nacionales de muchos países. El amplio número de documentos sobre derechos humanos comentados aquí proporcionan una evidencia sustancial de que el principio de libertad de expresión está muy bien asentado en las leyes internacionales. Los tratados, acuerdos y decisiones de tribunales internacionales recopilados también evidencian un consenso internacional en el alcance de este derecho: es aplicable a cualquier medio de expresión y a la capacidad de recibir y transmitir información, y está sujeto sólo a restricciones limitadas.
La llegada de Internet plantea la cuestión de si estos medios de protección de los derechos humanos son aplicables a este nuevo medio. Las respuestas son en cierta forma alentadoras: estos documentos fueron redactados con amplitud de miras, teniendo así grandes consecuencias en un medio “sin limitación de fronteras”.
A. ACUERDOS INTERNACIONALES
La comunidad internacional ha declarado su compromiso con el derecho a la libertad de expresión a través de una serie de acuerdos fundamentales, entre los que destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
1. Declaración Universal de Derechos Humanos
El derecho a la libertad de expresión fue proclamado por primera vez como una norma internacional por los países que pertenecían en 1948 a las Naciones Unidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos (“Declaración Universal”). 11 Juntos, los artículos 12, 19 y 27 de la Declaración Universal constituyen todo un programa de protección de la libertad de expresión en Internet.
El Artículo 19 dice así:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
El Artículo 12 establece que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia...” La manera en la que está redactado este artículo es lo suficientemente amplia como para abarcar todas las comunicaciones dirigidas a una persona o grupo de personas, incluyendo el correo electrónico y los grupos de noticias. Finalmente, el derecho a buscar, recibir y difundir información garantizado por el Artículo 19, se ve reforzado por el Artículo 27, que establece el derecho de todo individuo a “tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. Dado que las raíces de Internet son el intercambio de información científica, el Artículo 27 parece particularmente apto para la protección de las comunicaciones en Internet.
El texto del Artículo 19, escrito con una cierta visión de futuro (“por cualquier medio de expresión”) hace que sea claramente aplicable a las formas de expresión realizadas a través de Internet. El derecho a “buscar” y “difundir” información expresa a la perfección la manera de “navegar” por la Red y publicar información en websites para que todos puedan leerla, mientras que el derecho a “recibir” información está claramente relacionado con el intercambio de correo electrónico y la descarga de información.
La Declaración Universal está sujeta a excepciones. El Artículo 29, Sección 2, establece que:
“En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.
Control del cumplimiento de la Declaración Universal:
La Declaración Universal no es un tratado. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como una resolución sin fuerza de ley por sí misma. Sin embargo, con el tiempo, la Declaración se ha convertido en una normativa que crea ciertas obligaciones legales a los Estados Miembros de Naciones Unidas. 12 Muchos de los principios establecidos en la Declaración Universal han pasado a formar parte del corpus de leyes internacionales, como evidencia el hecho de que hay un abrumador consenso en opinión y puesta en práctica entre los Estados. Este consenso se refleja en los sucesivos acuerdos y tratados internacionales y regionales que han surgido a posteriori, los fallos de diversos tribunales internacionales, y las constituciones y leyes de cada Estado. 13 Más aún, la Declaración ha inspirado otros acuerdos sobre derechos humanos de efecto más directo.
La Comisión sobre Derechos Humanos de Naciones Unidas fue creada en 1946 bajo el Artículo 68 de la Carta de las Naciones Unidas. Los Estados nombran representantes para los 53 miembros de la Comisión, donde trabajan como delegados gubernamentales. La Comisión elabora informes y coordina una red en expansión de grupos de trabajo y relatores especializados en determinados temas o países. Ha sido criticada por sus motivaciones políticas y por ser selectiva, pero es el principal foro de Naciones Unidas para presentar cargos por violaciones de derechos humanos y es punto clave para ampliar la agenda de derechos humanos de Naciones Unidas. 14
En 1993, la Comisión creó el cargo de Relator Especial para la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión. En su informe de 1998 para la Comisión, el Relator Especial comentó específicamente el impacto de las nuevas tecnologías de comunicación y las acciones gubernamentales destinadas a regularlas:
“El Relator Especial opina que las nuevas tecnologías y, en particular, Internet son intrínsecamente democráticas, dan al público y a los particulares acceso a las fuentes de la información y permiten que todos participen activamente en el proceso de la comunicación. El Relator Especial también considera que los Estados que imponen regulaciones excesivas al uso de estas tecnologías y, en particular, al uso de Internet, aduciendo que el control, la regulación y la prohibición del acceso son necesarios para proteger el tejido moral y la identidad cultural de su sociedad, adoptan una actitud paternalista. Con estas reglamentaciones se piensa proteger a la población de sí misma y, por tanto, resultan intrínsecamente incompatibles con los principios del valor y la dignidad de cada persona. Esos argumentos niegan la sabiduría fundamental de la persona y las sociedades y no reconocen la capacidad de los ciudadanos en los planos nacional, estatal, municipal, comunitario e incluso vecinal, de tomar medidas autocorrectivas para restablecer el equilibrio sin injerencia excesiva ni regulación por parte del Estado”. 15
En su resolución de abril de 1998 sobre el derecho a la libertad de expresión, la Comisión recibió con satisfacción el informe del Relator Especial, y le animó en concreto a “investigar las ventajas y desafíos de las nuevas tecnologías de telecomunicación, incluyendo Internet, en el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión,... teniendo en cuenta el trabajo realizado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia”.
2. Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos
Los principios enunciados en la Declaración Universal son repetidos y expandidos en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, firmado en 1966 16 , y cuya entrada en vigor tuvo lugar en 1976. Ha sido ratificado por 140 naciones. El artículo 19 del Pacto copia casi literalmente el Artículo 19 de la Declaración Universal. Dice así: “Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones... Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión...” Usando palabras más generales, el Artículo 19 del Pacto establece que la libertad de expresión se extiende a cualquier tipo de medio: “este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. El Pacto también retoma el punto clave del Artículo 12 de la Declaración Universal: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia”.
El Pacto define el alcance de las limitaciones que podrían imponerse a la libertad de expresión. De acuerdo con la ley de la mayoría de las naciones, el Pacto reconoce que la libertad de expresión debe ser limitada bajo ciertas circunstancias. El Pacto obliga, sin embargo, a que esas restricciones estén claramente definidas y que no sean arbitrarias. El Artículo 19 Sección 3 establece que dichas restricciones deberán estar “expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; [o asegurar] b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. La esencia de la aplicación del Pacto implica interpretar esta limitación. Se ha dicho que esta restricción obliga a que las leyes que restrinjan la libertad de expresión deben ser “abiertas, específicas y precisas”. 17 Más aún, el problema que supone demostrar la validez de una restricción a la libertad de expresión debería ser responsabilidad del gobierno. 18 El principal obstáculo para los gobiernos es la obligatoriedad de que la restricción sea “necesaria”; esto generalmente ha sido interpretado como una norma muy común.
El Pacto incluye otros apartados relacionados con la libertad de expresión. El Artículo 17 establece que “nadie será objeto de... ataques ilegales a su honra y reputación... Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. El Artículo 20 establece que “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”.
Control del cumplimiento del Pacto:
Bajo las condiciones del Pacto, los Estados Miembros han de enviar informes cada cinco años sobre las medidas que han tomado para proteger y hacer avanzar los derechos humanos. El Pacto establece la creación de un Comité de Derechos Humanos, siendo una de sus funciones principales examinar estos informes. El Comité elabora conclusiones individuales sobre los informes de los Estados, y también redacta comentarios generales que son utilizados como recomendaciones sobre el Pacto. (El Comité también ha tenido desde su creación jurisdicción sobre las demandas presentadas por un Estado Miembro contra otro, pero pocos Estados han declarado públicamente su aceptación de este mecanismo y nunca ha sido utilizado).
En 1976, se introdujo un protocolo alternativo que permitía a entidades privadas presentar demandas contra Estados Miembros que hubieran ratificado el Pacto. 19 El protocolo es un tratado por sí mismo, y, por tanto, vincula a los Estados que lo han ratificado. Los demandantes deben agotar todos los recursos nacionales en primer lugar. Una vez que es admitida una demanda, el Comité llama la atención del Estado implicado sobre el tema en cuestión, dándole seis meses para responder. El Comité, tras tomar en consideración todos los documentos enviados sobre el tema, expone su “punto de vista”. El Comité no tiene ningún poder que le permita hacer que se cumpla su veredicto, pero obliga a los Estados Miembros a indicar en sus informes qué medidas han tomado para hacer efectivas las recomendaciones del Comité. “En particular, el Estado Miembro debe indicar qué solución se le ha proporcionado al demandante cuyos derechos el Comité considero que habían sido violados”. 20
3. Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El intento de imponer restricciones a Internet también se enfrenta a los derechos reconocidos por el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 21 Inspirándose en el Artículo 27 de la Declaración Universal, el Artículo 15 del Pacto reconoce los importantes “beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales”. De acuerdo con esto, los 136 países firmantes se comprometen a “difundir la ciencia y la cultura” y a “respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora”. Estos principios establecen que la libertad de expresión debe ser respetada internacionalmente para poder lograr avances sociales, científicos y culturales.
Para poder aprovechar las ventajas de dicho progreso, el Artículo 15 del Pacto establece que debe permitirse a todos los individuos “gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”. Uno de los medios más efectivos para conseguir esto es la comunicación a través de Internet, que permite a gente de distintos países intercambiar conocimientos científicos y sociales.
Control del cumplimiento del Pacto:
El Pacto no establece la creación de ningún sistema estatal o individual de demandas. Tan sólo obliga a los Estados Miembros, según el Artículo 16 Sección 1, a enviar “informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el Pacto”. Existe un Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que revisa los informes de los Estados y elabora Comentarios Generales y análisis, utilizados por el Comité como vía para lograr despertar la sensibilidad hacia los derechos humanos.
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