Declaración de principios de GILC - Acuerdos regionales e internacionales que expresan un compromiso universal

6 - Acuerdos regionales e internacionales que expresan un compromiso universal

[editar]
Monografía creado por GILC. Extraido de: http://sindominio.net/biblioweb/s/view.php?CATEGORY2=8&ID=122
19 de Diciembre de 2005

C. OPORTUNIDADES QUE OFRECEN ESTOS DOCUMENTOS A LA COMUNIDAD DE ORGANIZACIONES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS



 Llevar adelante un proceso judicial para defender la causa de los derechos humanos es siempre arriesgado. Requiere una cuidadosa selección del demandante, el demandado, y el foro ante el que son escuchados. Necesita una clara capacidad para sopesar las posibilidades de éxito. Un caso pobremente preparado puede provocar un fallo adverso que represente un retroceso en la causa de la libertad.

Teniendo en cuenta estas preocupaciones, está claro que los documentos internacionales sobre derechos humanos ofrecen grandes oportunidades a las ONGs que traten de desafiar los intentos gubernamentales de regular la información y el acceso a Internet. En algunos casos, las posibilidades más prometedoras pueden provenir de los acuerdos regionales.

Europa: un particular, o cualquier organismo privado puede querer llevar su caso ante la Comisión Europea y el Tribunal Europeo después de haber agotado todos los recursos en su país. Así, una ONG afectada concretamente por una ley o actuación gubernamental podría presentar un caso contra la censura de Internet ante la Comisión y después ante el Tribunal. Sin embargo, quedan excluidas las demandas abstractas.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos permite la entrega de informes complementarios (estos informes no son aceptados por sí solos por la Comisión, pero con el consentimiento del demandante, es posible entregarlos como parte de una demanda). El Artículo 36(2) de las Normas del Tribunal establece que “el Presidente del Tribunal puede, en interés de una adecuada administración de justicia, invitar... a cualquier persona con alguna relación con el caso que no sea el demandante a presentar comentarios por escrito o a tomar parte en la vista oral”. El Informe Explicativo del Consejo de Europa señala que la “persona con alguna relación con el caso” de la que se habla en el Artículo 36(2) puede ser una persona natural o legal. Una persona que desee participar debería enviar un fax con su petición al Presidente del Tribunal en cuanto el caso esté ante el Tribunal. Varias ONGs (entre ellas, Amnistía Internacional y Article 19) han presentado informes ante el Tribunal, y éste se ha referido explícitamente en los juicios a los argumentos e informaciones aportadas.

América://** bajo el sistema Interamericano, aunque los particulares no pueden presentar directamente su caso ante el Tribunal, pueden pedir a la Comisión que lleve su caso. Además, de acuerdo con el Artículo 44 de la Convención Interamericana, las peticiones hechas a la Comisión que tengan que ver con quejas o violaciones de la Convención cometidas por un Estado miembro pueden ser presentadas ante la Comisión por cualquier persona o grupo de personas, o por cualquier organización no gubernamental legalmente reconocida e uno o más países de la OEA. Estas categorías de demandantes son mucho más amplias que las de la mayoría de tratados. No hay ninguna obligación de que los demandantes sean las víctimas de la violación de la Convención. “Más aún, no existe la obligación de que el demandante esté bajo la jurisdicción del Estado demandado... La referencia [a las ONGs] reconoce claramente el importante papel que pueden desempeñar en la protección de los derechos humanos... Debe destacarse que no es necesario que se trate de una ONG reconocida y legalmente presente en el territorio del Estado demandado; basta con que esté reconocida en uno o más países de la OEA”.  46

Naciones Unidas: al preparar sus informes anuales, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas utiliza regularmente información aportada por ONGs. Asimismo, el Comité de Derechos Humanos, que supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos a través de sus informes, también acepta información proporcionada por ONGs. Se debería solicitar e instar, tanto a la Comisión como al Comité, que investiguen asuntos relacionados con Internet.
[editar]

1 opinión

nonono

noono

Monografías relacionados con 'Declaración de principios de GILC'

Global Internet Liberty Campaign es un grupo de organizaciones de derechos humanos y libertades civiles.... Más »

Autor y licencia de 'Declaración de principios de GILC'

Este contenido ha sido recopilado por el equipo de Wikilearning. Todo el contenido recopilado se ha obtenido respetando y comunicando en nuestro site la licencia de cada fuente.
Wikilearning tiene permiso expreso por escrito de los autores para publicar los contenidos que ha extraído de otras webs, incluyendo su uso comercial.