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Declaración de principios de GILC - Las leyes nacionales que restringen el derecho a la libertad de expresión

Monografía creado por GILC. Extraido de: http://sindominio.net/biblioweb/s/view.php?CATEGORY2=8&ID=122
19 de Diciembre de 2005
Derecho en Internet

7 - Las leyes nacionales que restringen el derecho a la libertad de expresión

En el pasado, se asumía que un país podía controlar la información dentro de sus fronteras, sujeto a los principios defensores de la libertad de expresión, y que los editores podían ejercer cierto control sobre la distribución de la información que publicaban. (Incluso en el área de los medios de difusión, la mayoría de los transmisores tienen límites. Pero la transmisión vía satélite de señales de televisión está forzando una ruptura de fronteras en este ámbito). Así, en el caso Handyside, incluso aunque la publicación del libro en cuestión era legal en la mayoría de países europeos, la prohibición de su venta en el Reino Unido no violaba el Artículo 10 de la Convención Europea. Si una restricción era justificada en un país en concreto, entonces era aplicada a la información producida tanto en el país como fuera de él, incluso aunque la información procedente del extranjero fuera legal en su país de origen. Una revista que fuera impresa en Holanda tenía que pasar la prueba de la normativa alemana si alguien quería distribuirla o tenerla en Alemania.

Pero esta doctrina del “margen de maniobra para los Estados” – claramente enfrentada con la expresión “sin limitación de fronteras” – se basaba en gran parte de las características físicas de los medios en los que se producía y difundía la información y las ideas. El respeto a diferentes normas legales – incluso aunque la libertad de expresión hubiera sido reconocida como un derecho internacional – se basaba en la premisa según la cual un país tenía grandes posibilidades de mantener información fuera de su territorio, al menos cosas como libros, películas o cuadros, y los editores podían controlar exitosamente la distribución de la información que publicaban.

En Internet, ni los gobiernos ni los editores gozan de este tipo de control sobre la información, dado que la información ya no está ligada a objetos físicos. El carácter global de Internet debería dar una nueva relevancia al concepto “sin limitación de fronteras” expresado en diversos documentos internacionales sobre derechos humanos. Como expresó el Juez Martens en su voto particular sobre el caso Spycatcher, “en esta ‘era de la información’ ya no se puede detener con fronteras ni la información ni las ideas”. 47  Los Jueces Pettiti y Farinha expusieron la misma opinión en sus votos particulares: “En la era de la televisión por satélite, es imposible dividir territorialmente el pensamiento y su expresión o restringir el derecho a la información de los habitantes de un país cuyos periódicos estén sujetos a prohibiciones”.

Bajo los principios que defienden los derechos humanos, la expresión en Internet podría ser todavía objeto de restricciones, pero lo sería bajo el “margen de maniobra” que ha apoyado las restricciones en muchos casos. Internet requiere la adopción de una norma internacional para el control de la validez de una restricción, una que se ajuste generalmente al consenso. (El control que ejerce el usuario sobre Internet corrobora esta conclusión. Es difícil ofender sensibilidades en la Red sin apreciarlo).

La expansión de Internet también requiere una revisión del significado de los conceptos “buscar y recibir” y “difundir” información. Una restricción nacional a la libertad de expresión tienen un impacto directo y negativo en la capacidad de los usuarios de Internet de todo el mundo de “buscar y recibir” información e ideas, así como sobre su derecho a “difundir” información. Por ejemplo, si se prohibe a los ciudadanos de un país criticar cuestiones políticas en la Red, no sólo se infringen sus derechos, sino también el derecho de otras personas en otras partes del mundo a “buscar y recibir” esa información. Igualmente, la actuación de un país para bloquear determinada información proveniente del extranjero afecta al derecho de los ciudadanos de otros países a “difundir” esa información. Es necesario enunciar una nueva norma: sólo se podrá prohibir determinada información si todos (o casi todos) los países están de acuerdo en prohibirla.
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