El Renacimiento Italiano se considera la cuna del sistema de propiedad intelectual. Una ley veneciana de 1474 constituye el primer intento sistemático de proteger las invenciones mediante una especie de patente, que otorgaba derechos exclusivos por primera vez. En este mismo siglo, la invención de la imprenta con tipos móviles de Johannes Gutenberg contribuyó a establecer el primer sistema de derecho de autor del mundo.
A finales del siglo XIX los nuevos ideales del industrialismo, la consolidación de los gobiernos centrales y el auge del nacionalismo, indujo a muchos países a establecer las primeras leyes de propiedad intelectual. Paralelamente, también comenzó a gestarse el Sistema Internacional de Propiedad Intelectual con la elaboración de dos tratados fundamentales, a saber, el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, de 1883 y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886. Posterior a estos años se han suscitado varios convenios y tratados que conforman el Sistema Internacional para la protección de la Intelectual.
En Cuba desde la época de la dominación por la metrópoli española distintas normativas conformando el régimen jurídico nacional en materia de propiedad intelectual, entre ellas la Ley de Derecho Intelectual del 10 de enero de 1879 y la primera norma relativa a la propiedad industrial de Cuba, el Real Decreto de Agosto de 1884, así como otros frutos legislativos posteriores y compromisos multilaterales.
Posteriormente, al emprender nuestro país la vía socialista de desarrollo a partir del triunfo del revolucionario de 1959, se promulgaron nuevas leyes y resoluciones que conformaron el cuerpo legal en materia de propiedad intelectual, como:
- Ley No. 68 (14 de mayo de 1983) mediante el cual se regula el registro, protección y remuneración del trabajo creador de nuestro pueblo en materia de invenciones, descubrimientos científicos, modelos industriales, marcas y de mas modalidades, así como el uso y consulta de la información de patente. Esta ley esta actualmente en vigor parcialmente.
- Ley No. 14/1977(28 de diciembre de 1977) Ley Derecho de Autor. El derecho de autor en esta ley se refiere a las obras científicas, artística, literarias y educacionales de carácter original, bases de datos, que se hayan hecho o puedan hacerse de conocimiento público por cualquier medio lícito, cualquiera que sean sus formas de expresión, su contenido, valor o destino.
Otras legislaciones de diferentes competencias, que contienen disposiciones normativas encaminadas a salvaguardar la aplicación de las legislaciones en materia de propiedad intelectual, por ejemplo: la legislación civil, penal y aduanera, la Ley de inversión extranjera, etc..
Convenios, Tratados, Arreglos y Acuerdos multilaterales internacionales de los que la República de Cuba es miembro que devienen marcos de normas y principios que se incorporan al ordenamiento jurídico nacional en la materia
Pero sin dudas, la presencia cada vez más creciente de Cuba en las prácticas comerciales internacionales y con la entrada de nuestro país en la Organización Mundial del Comercio en 1995, y con ello, la aceptación, entre otros, del marco normativo que impone el “Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), supone tanto retos como oportunidades para el devenir tecnológico, comercial y socioeconómico de nuestra nación, que nos obliga, no sólo a la adopción de nuevas normas y principios en materia de propiedad intelectual, sino también nuevas formas de planificar, decidir y hacer en toda labor administrativa donde la propiedad intelectual y su oportuna y adecuada utilización tenga significación y trascendencia.
A raíz de este nuevo enfoque, la Oficina Cubana de Propiedad Industrial (OCPI) adscripta al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) ha elaborado nuevas disposiciones jurídicas, que permiten atemperarnos con las condiciones económicas actuales y al ámbito jurídico internacional, y estas son las siguientes:
- Decreto Ley 160, del 9 de junio de 1995, sobre la presentación y modificación de solicitudes de patentes para productos farmacéuticos y químicos para la agricultura.
- Decreto-ley no. 203/ diciembre de 1999 de marcas y otros signos distintivos.
- Resolución 21/2002. Sistema Nacional de la Propiedad intelectual y sus lineamientos metodológicos para el diseño de Sistemas Internos.
En lo referido a la Resolución 21/2002, en virtud de la cual se establece en toda la República de Cuba el Sistema Nacional de Propiedad Industrial, se proyectan cuatro objetivos fundamentales: fomentar la cultura sobre propiedad industrial; coadyuvar al cumplimiento de los marcos normativos en la materia y, en particular, al respecto de los derechos conferidos a nacionales y extranjeros, fomentar el uso adecuado de la propiedad industrial acorde con las necesidades institucionales de cada actor social del sistema; así como lograr la inserción armónica de todo el conjunto de actividades relacionadas con esta materia en las estructuras y en el actuar cotidiano de cada organización.
La puesta en vigor del Sistema Nacional de la Propiedad Industrial con su base jurídica, objetivos, ámbito de acción, estructura y pautas rectoras para el actuar de sus actores sociales, permite no solo minimizar los efectos lesivos y riesgos del actual orden internacional en la materia, sino también que los actores sociales y los agentes económicos aprovechen plenamente sus beneficios y oportunidades.
Partiendo de la influencia que ejerce una acertada utilización del Sistema Nacional de Propiedad Intelectuales para este desempeño de las organizaciones; se impone que todos los actores sociales del país inserten y articulen las actividades consustanciales a la propiedad intelectual en el conjunto de actividades propias de su razón de ser. Sobre la base y en correspondencia a la Resolución no 21/2002 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente que establece el Sistema Nacional de Propiedad Industrial de la República de Cuba.
El objetivo esencial de este trabajo hacer una propuesta de diseño de sistemas de Propiedad Intelectual. De esta forma, lograr que los actores sociales del sistema estructuren e inserten la amplia gama de actividad que la propiedad intelectual comprenden su actuar, de modo que se corresponda, integre y armonice en forma coherente con el Sistema Nacional de Propiedad Industrial en Cuba y con la infraestructura creada para la investigación-desarrollo, la producción, los servicios y el comercio.