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Dumping - Revisión de asuntos en materia de antidumping y cuotas compensatoria

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Creative Commons Monografía de Carla Cornejo Martín - 27 de Mayo de 2006
2. Revisión de asuntos en materia de antidumping y cuotas compensatoria

En el Tratado se establece un mecanismo para que tribunales arbitrales independientes, de integración binacional, revisen las resoluciones definitivas en materia de antidumping y cuotas compensatorias que hayan dictado las autoridades competentes de los países signatarios del TLC. Cada país parte llevará a cabo las reformas legales necesarias para asegurar la revisión efectiva por parte de estos tribunales arbitrales. En esta sección se disponen procedimientos para la revisión por tribunales arbitrales de futuras reformas a la legislación en materia de antidumping y cuotas compensatorias de cada país. También se establece un procedimiento de impugnación extraordinaria que resolverá sobre las afirmaciones de que algunas acciones pudieron haber afectado las decisiones de un tribunal arbitral y el proceso de revisión llevado a cabo por el mismo. Finalmente, se crea un mecanismo de salvaguarda, diseñado para solucionar aquellas situaciones en que la aplicación de la legislación interna menoscaba el funcionamiento del proceso arbitral.

Subvenciones Y Medidas Compensatorias
Este acuerdo tiene una doble función: Somete a disciplina la utilización de subvenciones y reglamenta las medidas que los países pueden adoptar para contrarrestar los efectos de las subvenciones. En él se dispone que un país puede utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC para tratar de lograr la supresión de la subvención o la eliminación de sus efectos desfavorables, o que el país puede iniciar su propia investigación y aplicar finalmente derechos especiales (llamados "derechos compensatorios") a las importaciones subvenciónales que se concluya causan un perjuicio a los productores nacionales.

El acuerdo se basa en el Código de Subvenciones negociado en la Ronda de Tokio. A diferencia de su predecesor, el actual Acuerdo contiene una definición de subvención. Establece también el concepto de subvención "específica", es decir, una subvención exclusivamente destinada a una empresa o rama de producción o aun grupo de empresas o ramas de producción del país (o Estado, etc.) que la otorga. Sólo las subvenciones específicas están sujetas a las disciplinas establecidas en el Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o subvenciones a la exportación.

Al igual que el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorios forma parte del conjunto de Acuerdos de la OMC firmados por todos los miembros; el código de la Ronda de Tokio únicamente lo firmaron algunos miembros del GATT.

El Acuerdo establece tres categorías de subvenciones: subvenciones prohibidas, subvenciones recurribles y subvenciones no recurribles. Es aplicable a los productos agropecuarios lo mismo que los productos industriales, excepto cuando las subvenciones estén en conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura.

Subvenciones Prohibidas
Son aquellos cuya concesión está supeditada al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados. Están prohibidas porque están destinadas específicamente a distorsionar el comercio internacional y por consiguiente, es probable que perjudiquen al comercio de los demás países. Pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de diferencias de la OMC, que prevé para ellas un calendario acelerado. Si en el procedimiento de solución de diferencias se confirma que la subvención figura entre las prohibidas, debe suprimirse inmediatamente. De los contrario, la parte reclamante pueden adoptar contramedidas. Si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales, puede imponerse un derecho compensatorio si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productos nacionales.

Subvenciones recurribles
Cuando se trata de una subvención comprendida en esta categoría el país reclamante tiene que demostrar que la subvención. En el acuerdo se define tres tipos de perjuicio que las subvenciones pueden causar, pueden ocasionar un daño a una rama de producción del país importador; puede perjudicar a los exportadores rivales de otro país cuando unos y otros compitan en terceros mercados; y las subvenciones en el mercado interno de dicho país. Si el Órgano de Solución de Diferencias dictamina que la subvención tiene efectos desfavorables, se debe suprimir la subvención o eliminar sus efectos desfavorables. También en este caso puede imponerse un derecho compensatorio si las importaciones de productos subvenciones perjudican a los productores nacionales.

Subvenciones no recurribles
Pueden ser subvenciones no específicas o subvenciones específicas para actividades de investigaciones industrial y actividades de desarrollo precompetitivas, asistencia para regiones desfavorecidas o ciertos tipos de asistencia para adaptar instalaciones existentes a nuevas leyes o reglamentos sobre el medio ambiente. las subvenciones no recurribles no pueden ser impugnadas en el marco del procedimiento de solución de diferencias de la OMC ni pueden imponerse derechos compensatorios a las importaciones subvencionadas. No obstante imponerse derechos compensatorios a las importaciones subvencionadas. No obstante, esta subvenciones tiene que cumplir condiciones estrictas.

Algunas de las disciplinas establecidas son similares a las del Acuerdo Antidumping. Para poder imponer derechos compensatorios (el equivalente de los derechos de Antidumping), el país importador tiene que haber realizado antes una determinada investigación similar a la exigida para adoptar medidas antidumping. Existen normas detalladas para decidir si un producto está subvencionado 8lo que no siempre resulta un cálculo fácil), criterios para determinar si las importaciones de productos subvencionados perjudican ("causan daño") a una rama de producción nacional, procedimientos para la iniciación y realización de investigaciones y normas sobre a aplicación y duración (normalmente cinco años) de las medidas compensatorias. El exportador subvencionado puede también convenir elevar sus precios de exportación como alternativa a la aplicación de derechos compensatorios a sus exportaciones.

Las subvenciones pueden desempeñar una importante función en los países en desarrollo y en la transformación de las economías de planificación centralizada en economías de mercado. Los países menos adelantados y los países en desarrollo con un PNB por habitante inferior a 1.000 dólares EE.U están exentos de las disciplinas impuestas con respecto a las subvenciones a la exportación prohibidas. Los demás países en desarrollo disponen de un plazo de hasta el año 2003 para eliminar sus subvenciones a la exportación. Los países menos adelantados deben eliminar que tiene por finalidad ayudar a la rama de producción nacional y evitar las importaciones) para el año 2003; en el caso de los demás países en desarrollo el plazo expira el año 2000. Los países en desarrollo reciben también un trato preferencial cuando sus exportaciones están sujetas a investigaciones en materia de derechos compensatorios. Con respecto a las economías en transición, las subvenciones prohibidas deberán haber quedado eliminadas gradualmente para el año 2002.

Autor y licencia de 'Dumping - Revisión de asuntos en materia de antidumping y cuotas compensatoria'
Carla Cornejo Martín Extraído de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco/dumping.htm

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