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Dumping - Salvaguardias: protección frente a las importaciones en casos de urg

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Creative Commons Monografía de Carla Cornejo Martín - 27 de Mayo de 2006
3. Salvaguardias: protección frente a las importaciones en casos de urg

Un miembro de la OMC puede restringir temporalmente las importaciones de un producto (adoptar medidas de salvaguardia) si las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar daño a una rama de producción nacional. El daño causado ha de ser grave. Siempre se puede recurrir a estas medidas en el marco del GATT.

No obstante no se utilizaron con frecuencia, al preferir algunos gobiernos proteger a las ramas de producción nacionales mediante medidas de "zona gris"; es decir, valiéndose de negociaciones bilaterales celebradas al margen del GATT, convencían a los países exportadores para que limitarán "voluntariamente" las exportaciones a aceptaran otras fórmulas de reparto de los mercados. Se llegó a acuerdos de este tipo con respecto a una amplia gama de productos: por ejemplo, automóviles, acero y semiconductores.

El Acuerdo de la OMC aportó innovaciones. En él se prohiben las medidas de "zona gris" y se establecen plazos para todas las medidas de salvaguardia (cláusula de extinción). En el Acuerdo se estipula que los miembros tratarán de adoptar, adoptarán no mantendrán limitaciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada u otras medidas similares respecto de las exportaciones o las importaciones. Estas medidas bilaterales han de modificarse para ponerlas en conformidad con el Acuerdo o de lo contrario han de eliminarse gradualmente para finales de 1998. Cada país puede mantener una de estas medidas hasta finales de 1999; el único Europea a las importaciones de automóviles procedentes del Japón. Las medidas de salvaguardia ya adoptadas antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

Un incremento de las importaciones que justifique la adopción de medidas de salvaguardia puede ser un aumento real de las exportaciones (un aumento absoluto); puede ser también un incremento de la proporción de las importaciones de un mercado en proceso de contracción, aun cuando el volumen de las importaciones no sea mayor (aumento relativo).

Las ramas de producción o las empresas pueden solicitar la adopción de medidas de salvaguardia por sus gobiernos. El Acuerdo de la OMC establece prescripciones sobre las investigaciones en materia de medidas de salvaguardia por parte de las autoridades nacionales. Se hace hincapié en que haya transparencia y en que se sigan las normas y prácticas establecidas, evitando la utilización de métodos arbitrarios. Las autoridades que realizan las investigaciones tienen que anunciar públicamente la fecha en que tendrán lugar las audiencias y prever otros medios apropiados para que las partes interesadas presenten pruebas, que deben incluir argumentos sobre si la medida es de interés público.

En el acuerdo se establecen criterios para evaluar la existencia o amenaza de "daño grave" y se indican los factores que deben tenerse en cuenta al determinar los efectos de las importaciones en la rama de producción nacional. Cuando se impone una medida de salvaguardia, únicamente debe aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste por parte de la rama de producción afectada. En los casos en que se imponga restricciones cuantitativas (contingentes), estás no deben normalmente reducir el volumen de las importaciones por debajo del promedio anual de los tres últimos años representativos sobre las cuales se dispongan de estadísticas, a menos que se de una justificación clara de la necesidad de fijar un nivel diferente para prevenir o reparar el daño grave.

En principio, las medidas de salvaguardia no pueden ir dirigidas contra las importaciones de un determinado país. No obstante, en el Acuerdo se establece la forma en que pueden distribuirse los contingentes entre los países hayan aumentado con una rapidez desproporcionada. La duración de las medidas de salvaguardia no debe exceder de cuatro años, aunque este plazo puede prorrogarse hasta ocho años de condición de que las autoridades nacionales competentes determinen que la medida es necesaria y que hay pruebas de que la rama de producción afectada está en proceso de reajuste. Las medidas impuestas por plazos superiores a un año deben ser objeto de liberalización progresiva.

En principio cuando un país restringe las importaciones para proteger a los productores nacionales debe dar algo a cambio. En el Acuerdo se dispone que el país exportador o los países exportadores pueden tratar de lograr una compensación mediante la celebración de consultas. Si no se llega a un acuerdo, el país exportador puede adoptar medidas de retorsión de efectos equivalente: por ejemplo, puede aumentar los aranceles aplicados a las exportaciones del país que haya adoptado la medida de salvaguardia. En algunas circunstancias, el país exportador ha de esperar tres años, contados a partir de la fecha de establecimiento de la medida está en conformidad con las disposiciones del Acuerdo y si se ha adoptado como consecuencia de un aumento en términos absolutos de las importaciones procedentes de ese país exportador.

Las exportaciones de los países en desarrollo están protegidas en cierto grado de las medidas de salvaguardia. Un país importador únicamente puede aplicar una medida de salvaguardia a un producto procedente de un país en desarrollo si éste suministra más del 3% de las importaciones de ese producto o si las importaciones procedentes de los países en desarrollo miembros con una participación en las importaciones inferior al 3% representa en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto en cuestión.

El comité de Salvaguardias de la OMC supervisa la aplicación del Acuerdo y es responsable de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones por parre de los miembros. Los gobiernos han de informar de cada etapa de las investigaciones en materia de medidas de salvaguardia y de la correspondiente adopción de decisiones y el Comité ha de examinar esos informes.

Autor y licencia de 'Dumping - Salvaguardias: protección frente a las importaciones en casos de urg'
Carla Cornejo Martín Extraído de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco/dumping.htm

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