Los gobiernos, en el espíritu y la concreción de los acuerdos, deben asumir su responsabilidad en función de promover el desarrollo de las naciones, establecer las condiciones de apertura de oportunidades para la sociedad y respeto a los derechos humanos, aspectos laborales y del medio ambiente. Se trata de que las instituciones públicas establezcan el necesario y suficiente apoyo institucional dentro del cual se enmarcarán los mecanismos de mercado.
En términos específicos sobre las funciones propias de los estados, los acuerdos del ALCA no deben interferir con las responsabilidades de las entidades públicas en función principalmente de: (i) promoción de condiciones externas positivas y control sobre las negativas; (ii) reducción de costos operativos de las empresas, lo que estimularía la reducción en los sectores de economías marginales, informales o subterráneas, disminuyendo la burocratización y aumentando la agilidad de la gestión pública; (iii) producción de bienes y servicios públicos; (iv) dotación a la población de bienes para la mejoría de la calidad de vida, incluyendo la salud, su alimentación básica, su educación y la promoción de la investigación científica y tecnológica para el desarrollo.
Se deben reconocer, dentro del fortalecimiento institucional, factores claves en función de ventajas competitivas en los procesos económicos, especialmente en cuanto a la educación y capacitación productiva y la generación y adopción creativa de investigación. Esta última, tanto en la fase básica estrictamente necesaria, y esencialmente en las fases aplicadas y de ingeniería.
Fortalecimiento y legitimidad concreta de las instituciones en función de la eficacia y dentro del desarrollo y consolidación del estado de derecho.
En lo laboral (14), las propuestas girarían en torno a:
· Se reconocerá como clave el tema laboral en cuanto a ser un aspecto que vincula las condiciones económicas generales, la apertura de oportunidades para la población, la integración en los mecanismos de mercado y es factor esencial en el acceso a muchos servicios. Con base en ello, los gobiernos asumirán su responsabilidad en cuanto a respetar los marcos legales de protección al trabajador, velando por sus derechos.
· Los acuerdos sobre el tema laboral no pueden ni debe contravenir lo dispuesto en los tratados internacionales pertinentes, incluyendo:
· Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en relación con los de derecho de organización, trabajo infantil, discriminación, libertad sindical y de negociación colectiva.
· Declaración Universal de los Derechos Humanos.
· Convención sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
· Convenio de la Organización de Naciones Unidas para la Eliminación de Formas de Discriminación contra la Mujer.
Los acuerdos que se suscriban en esta materia no deberán contravenir el beneficio público en general y las disposiciones de protección al trabajo, la salud y la seguridad laboral, así como las de cumplimiento en el pago de las prestaciones legales.
Nada de lo planteado es fácil de conseguir. Por eso, el llamado a la integración es también un llamado a cerrar filas tras metas que deben defenderse con el peso político que genera la capacidad negociadora necesaria para alcanzar el éxito. El sector laboral es, en este cuadro, esencial, no sólo por su contribución específica e imprescindible al desarrollo económico, sino también, por su peso social y político en un proceso de integración. Por ello, no es exagerado decir que en sus manos está gran parte del futuro de nuestra región.
Para lograr un ALCA justo para las trabajadoras y trabajadores la sociedad civil (15), especialmente las del sector laboral, demandan un Área de Libre Comercio de las América que propicie mayor bienestar para los/as trabajadores/as y en general para la sociedad en su conjunto; para ello es recomendable que se tomen en cuentan en las negociaciones del ALCA los siguientes aspectos:
· La inclusión de una cláusula laboral en el ALCA; entendida ésta como un conjunto de disposiciones en materia laboral que se integran a los acuerdos comerciales con el propósito de hacer cumplir los derechos de las trabajadoras y trabajadores en las actividades relacionadas con el comercio internacional (exportaciones, importaciones, así como en materia de inversión extranjera), dado que una cláusula laboral constituye el principal mecanismos que concretiza la relación entre comercio y mercado de trabajo, al definir cómo se desarrollarán las relaciones entre trabajadores/as y empleadores/as dentro del comercio internacional.
· La cláusula laboral tendrá como propósito promover los derechos laborales nacionales como internacionales y el cumplimiento u observancia de los mismo en la producción exportable o cualquier otra actividad relacionada con el comercio internacional y la inversión extranjera; dando lugar al establecimiento de mecanismos penales o aplicación de sanciones comerciales y eliminación de los benéficos que el ALCA pueda otorgar a un país, ante el reconocimiento de violaciones de los derechos de los/as trabajadores/as.
· La cláusula deberá contener como mínimo los derechos fundaméntales de los trabajadores comprendidos en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De tal manera que el irrespeto a la libertad sindical, la realización de trabajos forzosos u obligatorios, las diferencias saláriales entre hombres y mujeres, la discriminación en el acceso a las fuentes de trabajo, y el empleo de niñas y niños en actividades relacionadas con el comercio internacional serán causa de sanciones comerciales o monetaria a las empresas y países del ALCA que incumplan los convenios de la OIT.
· Se aboga por una cláusula laboral que este debidamente articulada con la normativa comercial y de inversiones del ALCA; es decir que la normativa sobre inversiones o cualquier otro tema, no deberá prevalecer por encima de la laboral.
· La cláusula deberá contar con mecanismos de aplicación obligatoria de los derechos fundamentales de los trabajadores/as en los países del ALCA.
· Deberán considerarse mecanismos de compensación para contrarrestar los efectos de la pérdida de empleo generada por la apertura de las economías.
· La adecuada adaptación de los derechos fundamentales de los/as trabajadores/as en el ALCA pasa por que se busque e integre un papel activo de la OIT y de las organizaciones laborales dentro de la institucionalidad de los acuerdos comerciales.
· Abrir los espacios y garantizar la participación de las organizaciones laborales en las negociaciones del ALCA y en la elaboración o definición de la cláusula laboral de manera que queden asegurados los beneficios para el sector y la sociedad en general.