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El ALCA y sus efectos en los mercados laborales - Efectos en los mercados laborales (7)

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Creative Commons Monografía de Jaime Ramírez P. - 25 de Mayo de 2006
Temas Relacionados: Economía internacional
3. Efectos en los mercados laborales (7)
  • Uno de los mayores riesgos que implica el ALCA para los sectores laborales es que se acentúe el carácter de aprovechamiento de las ventajas comparativas de las naciones latinoamericanas y caribeñas en cuanto a mano de obra barata. Es decir, la división del trabajo y valores agregados asimétricos (los perdedores no se pueden adaptar; existirá la cohabitación de marginalidad creciente y sectores que si se integran a la economía).

  • Es evidente que los componentes de la educación son claves en cuanto a proporcionar a la población un acceso mayor a trabajos mejor remunerados. Este componente educativo condiciona de manera decisiva el nivel de desarrollo, al afectar variables tales como conservación de recursos naturales, mejor uso de recursos productivos en general y mejora en el comportamiento de variables demográficas.

·         Los tratados de integración, aún cuando fuese de manera indirecta, deberían fortalecer la institucionalidad y, dentro de ella, la mejor preparación y capacitación educativa de los ciudadanos. No hacerlo es crear condiciones que pueden muy bien llegar a producir o acentuar asimetrías en los beneficios para las naciones participantes en los acuerdos. Posteriormente estas asimetrías en las compensaciones pueden hacer colapsar los esfuerzos de integración.

·         La evidencia en cuanto a la promoción del comercio no tradicional ha favorecido sectores que captan mano de obra poco calificada. Ese es el caso de exportaciones de flores, frutas y ornamentales. En ciertos casos, sin embargo, tal y como lo ilustra la situación de Costa Rica, las exportaciones también pueden incluir componentes de informática y computadoras.

·         Los derechos laborales deben mantener vigencia en cuanto a ser respetados por los acuerdos de integración. Esto es algo esencial, que se trata de rescatar y poner en práctica dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entre Canadá, Estados Unidos y México. Estas instancias deben hacer que las normas laborales sean observadas, algo que se relaciona directamente con el respeto a regímenes de derecho y de consolidación institucional.

 

El único mecanismo capaz de asegurar que las negociaciones en torno a la integración económica regional presten atención adecuadamente a los derechos de los trabajadores es el establecimiento de un grupo de negociación separado para este tema e insistir en que cada grupo de negociación tome en cuenta los derechos de los trabajadores. Deben incluirse en el texto del acuerdo disposiciones relativas a los derechos de los trabajadores y estar sujetas al mismo proceso de observancia que el que se aplica a las demás disposiciones (8).

A nivel de Foros Sindicales Latinoamericanos (9), los sindicatos se oponen al ALCA,  y señalan como posibles efectos nocivos de este proyecto, en el mundo del trabajo, a los siguientes puntos:

  • Disminución progresiva del empleo.

  • Mayor precarización del trabajo.

  • Aumento de la carga de trabajo.

  • Imposición de formas de subcontratación y tercerización del trabajo.

  • Imposición de legislaciones antiobreras.

  • Aumento progresivo del subempleo y del desempleo.

  • Violación sistemática de los acuerdos internacionales del trabajo: organización, contratación colectiva y huelga.

  • Disminución del presupuesto para atender áreas sociales.

  • Reducción del tamaño del Estado, Privatizaciones de las áreas estratégicas y de los servicios públicos, condenando a la desocupación a millones de trabajadores/as del sector público.

 

Es necesario incorporar en el tratado del ALCA una “cláusula laboral” que esté debidamente articulada con el resto de la normativa comercial y de inversiones; de manera que se propicien mejores condiciones de vida para los trabajadores y trabajadoras del hemisferio. 

 

En los Tratados de Libre Comercio (TLC) que los países de la región han estado negociando, han enfatizado determinantemente sobre la liberalización de las mercancías y capitales, sin considerar la dimensión laboral que acompaña a estos procesos. Con el ALCA, la apertura de las economías puede significar el incremento de la producción exportable, como también el establecimiento de nuevas empresas, lo que implica una imprescindible participación del sector laboral en el comercio. Por otra parte, para muchos países de la región la mano de obra constituye la principal fuente para que ciertos bienes y servicios puedan insertarse en el comercio internacional. De esta manera comercio y trabajo no pueden considerarse en las negociaciones del ALCA como dos temas independientes o que no tienen relación entre sí.

 

Es importante destacar que el desarrollo del comercio en la región y en cada una de las partes del ALCA dependerá, entre otros aspectos, de la existencia de una mano de obra competitiva que permita mejorar la capacidad de las empresas de ampliar o mantener sus cuotas de comercio en el mercado externo. El hecho de mantener una mano de obra competitiva en el marco de este acuerdo comercial, requerirá que los negociadores y las partes reconozcan en le texto del ALCA los derechos de la los trabajadores y las trabajadoras, con el análisis diferencial de género que esto implica, así como los mecanismos de apoyo y cooperación para el sector laboral en aquellos países más vulnerables.

 

En el borrador del ALCA la dimensión laboral ha quedado prácticamente excluida del acuerdo; al no incluir una cláusula laboral o acuerdo laboral que permita el fomento y cumplimiento de los derechos laborales en la producción exportable. Si bien en el borrador del Capítulo sobre Inversiones (artículo No. 7 y 9) se hace mención sobre el establecimiento de requisitos de desempeño en materia de generación de empleo y capacitación de la mano de obra, así como también, sobre el incumplimiento de las obligaciones laborales las cuales podrían dar lugar a condicionar las transferencias de los inversionistas; estos aspecto quedan a nivel enunciativo, ya que no establece cuáles serán los mecanismos y procedimientos que permitirán el cumplimiento de lo ahí dispuesto por parte de los inversionistas.

 

Existen varios argumentos que justifican la inclusión de la dimensión laboral en el ALCA (10). Entre ellos, destacan aquellos que están relacionados con:

 

·                 Las desigualdades en términos de desarrollo, competitividad y comercio externo entre las países de la región requerirá de programas de cooperación y complementación en todas las dimensiones que involucran el desarrollo (económica, social, tecnológica); en ese sentido la inclusión de una cláusula laboral en el ALCA sería pertinente para reducir las desigualdades sociales entre los países.

 

·                 Los derechos humanos vistos desde un enfoque de derechos económicos y sociales, el cual destaca que los países de la región mediante convenios o normas acordadas internacionalmente se han comprometido a velar por los derechos humanos (entre éstos se enmarcan los comprendidos el los derechos económicos y sociales, donde se inscriben los relacionados a los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras) en sus respectivos territorios y fueras de ellos, por lo que consecuentemente un acuerdo comercial deberá retomar dentro de su texto jurídico las normas laborales internacionalmente reconocidas, de tal manera que los países busquen la protección y fomento de los derechos humanos en las actividades relacionadas con el comercio internacional.

 

·                 Las aspiraciones de los TLC (ver preámbulos de éstos) comprendidas como parte de los anhelos por los cuales los países deciden acordar un tratado de esta naturaleza; plantea que en la mayoría de acuerdos comerciales negociados por los países de la región, las partes están decididas a crear oportunidades de empleo, mejorar las condiciones de vida y en algunos casos, incluso a proteger los derechos fundamentales de los trabajadores; sin embargo, son pocos los tratados que integran un acuerdo laboral que asegure la integración o coordinación entre comercio e inversión y mercado de trabajo. Por lo tanto los negociadores del ALCA no deben de excluir los aspectos laborales en la normativa relacionada al comercio y la inversión.

 

·                 Las zonas de procesamiento de exportaciones o las condiciones laborales en la industria maquiladora (maquila), donde laboran en más de un 80% mujeres salvadoreñas, revelan que de no incluirse un acuerdo laboral dentro del ALCA continuaran observándose condiciones laborales ilegales y atentatorias a los derechos humanos en esta industria; como lo demuestran los casos en Honduras y El Salvador, en donde se han reconocido maltratos de las trabajadoras por parte de los supervisores, violación al derechos de libertad sindical, mala seguridad e higiene ocupacional, pago irregular de horas extras, jornadas laborales intensivas y extensivas, entre otros.

Autor y licencia de 'El ALCA y sus efectos en los mercados laborales - Efectos en los mercados laborales (7)'
Jaime Ramírez P. Extraído de: http://www.gestiopolis.com/recursos2/documentos/fulldocs/eco/alcamktlab.htm

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