El iter natural para dotar de régimen jurídico a las instituciones que en el Derecho positivo lo tienen deficiente o no lo tienen es el de indagar acerca de su naturaleza jurídica. Así, con la asimilación a otras figuras, se logra, a veces, dotar a la figura analizada de un régimen concreto.
Pues bien en el caso del contrato de esponsorización, debido a la inclusión del contrato en la Ley General de Publicidad española (LGP) ha llevado a la doctrina, primero, a analizar el contrato relacionado con los contratos publicitarios, en particular con el contrato de difusión publicitaria. Abordaremos tal relación en seguida analizando la posible analogía del contrato de esponsorización con otros contratos.
El examen de estos puntos nos ayudará para determinar si el contrato de esponsorización ha de atribuirse una fisonomía o naturaleza jurídica propia, o si, por el contrario, se trata de un contrato que ha de subsumirse en la fisonomía de otro u otros tipos contractuales.
En Perú, de lo poco que se ha estudiado este contrato, algunos autores opinan que habría una subsunción en algún tipo contractual de la categoría de prestación de servicios ; otros, que se trataría de un contrato atípico puro y hay quien señala que se trata de un contrato publicitario y contrato complejo .
En la doctrina española se discute si se está ante un contrato de publicidad, de difusión o de creación publicitaria; se busca si tiene analogías con los contratos de sociedad y de arrendamiento de obras o de servicios; sin embargo, atribuyen una fisonomía o naturaleza jurídica propia o un contrato que ha de subsumirse en la fisonomía de otro u otros tipos contractuales .
La naturaleza jurídica de este contrato no escapa a los italianos quienes optan por la de un contratto de inserzione pubblicitaria, contrato di appalto , contratto di somministrazione , contratto di società , contratto d´opera , contratto di lavoro subordinato y contratto atipico oneroso ea prestazioni correspettive .El iter natural para dotar de régimen jurídico a las instituciones que en el Derecho positivo lo tienen deficiente o no lo tienen es el de indagar acerca de su naturaleza jurídica. Así, con la asimilación a otras figuras, se logra, a veces, dotar a la figura analizada de un régimen concreto.
Pues bien en el caso del contrato de esponsorización, debido a la inclusión del contrato en la Ley General de Publicidad española (LGP) ha llevado a la doctrina, primero, a analizar el contrato relacionado con los contratos publicitarios, en particular con el contrato de difusión publicitaria. Abordaremos tal relación en seguida analizando la posible analogía del contrato de esponsorización con otros contratos.
El examen de estos puntos nos ayudará para determinar si el contrato de esponsorización ha de atribuirse una fisonomía o naturaleza jurídica propia, o si, por el contrario, se trata de un contrato que ha de subsumirse en la fisonomía de otro u otros tipos contractuales.
En Perú, de lo poco que se ha estudiado este contrato, algunos autores opinan que habría una subsunción en algún tipo contractual de la categoría de prestación de servicios ; otros, que se trataría de un contrato atípico puro y hay quien señala que se trata de un contrato publicitario y contrato complejo .
En la doctrina española se discute si se está ante un contrato de publicidad, de difusión o de creación publicitaria; se busca si tiene analogías con los contratos de sociedad y de arrendamiento de obras o de servicios; sin embargo, atribuyen una fisonomía o naturaleza jurídica propia o un contrato que ha de subsumirse en la fisonomía de otro u otros tipos contractuales .
La naturaleza jurídica de este contrato no escapa a los italianos quienes optan por la de un contratto de inserzione pubblicitaria, contrato di appalto , contratto di somministrazione , contratto di società , contratto d´opera , contratto di lavoro subordinato y contratto atipico oneroso ea prestazioni correspettive .