Bien, ¿Cuáles son los cambios que podríamos querer hacerle a la legislación de copyright para adaptarla a la situación en la que se encuentra el público? Bueno, el cambio extremo podría ser abolir las leyes de copyright, pero no es la única elección. Hay varias situaciones en las que podríamos reducir el poder del copyright sin abolirlo por completo, porque hay varias acciones que se pueden efectuar con el copyright y hay varias situaciones en las que uno podría desear realizarlas, y cada una de éstas situaciones es una cuestión aparte. ¿Debería el copyright cubrir esto o no? Además, está la pregunta de "¿Durante cuánto tiempo?". El copyright solía ser mucho más breve en su período o duración, y ha sido extendido una y otra vez en los últimos cincuenta años o así y de hecho ahora parece que los propietarios de los copyrights planean seguir extendiéndolos para que nunca vuelvan a expirar. La constitución de los EEUU dice que "el copyright debe existir por un tiempo limitado", pero los editores han encontrado un rodeo: cada veinte años hacen que el copyright dure veinte años más, y de este modo ningún copyright volverá a expirar nunca más. Dentro de mil años, el copyright podría durar 1200 años, justo lo justo para que el copyright de Mickey Mouse no expire nunca.
Porque esta es la razón por la que la gente cree que el Congreso de los EEUU aprobó una ley para extender el copyright otros veinte años. Disney les estaba pagando, y pagando también al Presidente, con financiación de campaña, claro, para hacerlo legal. Ya ven, si les dieran dinero sería un delito, pero contribuir indirectamente a campañas electorales es legal y eso es lo que hacen: comprar a los legisladores. Así que aprobaron la Ley de Copyright Sonny Bono. Esto sí que es interesante: Sonny Bono es un congresista y un miembro de la Iglesia de la Cienciología, que usa los copyrights para suprimir el conocimento de sus actividades. Así que tienen su congresista de la suerte y forzaron la mano para conseguir mayores poderes de copyright.
De todos modos, tuvimos suerte de que Sonny Bono muriera, pero en su nombre aprobaron la Ley de Copyright Mickey Mouse, en 1998, creo. Por cierto, está siendo cuestionada, sobre la base de que hay un caso legal que la gente espera que llegue al Tribunal Supremo y consiga que la extensión de copyrights retroactivos sea eliminada. En cualquier caso, hay muchas diferentes situaciones y cuestiones donde podríamos reducir el campo del copyright.
¿Cuáles son algunas de ellas? Bien, para empezar tenemos los distintos contextos para la copia. En un extremo tenemos la venta comercial de copias en las tiendas, y en el otro extremo está hacer una copia privada para un amigo de vez en cuando, y entre medias hay otras cosas, como, están las emisiones de TV o de radio, está la publicación en una página web, está el reparto a todas las personas de una organización, y algunas de estas cosas se pueden hacer comercialmente o no-comercialmente. Ya sabéis, uno puede imaginarse una empresa que reparte copias a su personal, o una escuela que hace lo mismo, o una organización privada sin ánimo de lucro, y no tenemos que tratarles a todos igual. Así que una forma de recuperar la.... en general, las actividades que son más privadas son las más cruciales para nuestra libertad y nuestra forma de vida, mientras que las más públicas y comerciales son las que son más útiles para proveer de ciertos ingresos a sus autores, así que se da una situación natural para llegar a un punto medio en el cual los límites del copyright se establecen de tal manera que una parte substancial de la actividad aún sigue cubierta y provee de ingresos a los autores, mientras que las actividades que están más directamente relacionadas con las vidas privadas de la gente vuelven a ser libres. Y este es el tipo de cosas que propongo hacer con el copyright para cosas como novelas, biografías, ensayos y tal. Que, como mínimo, la gente siempre debería tener el derecho de poder compartir una copia con un amigo. Cuando el gobierno tiene que evitar este tipo de actividades es cuando tienen que entrometerse en la vida de la gente y usar castigos duros. La única forma de evitar que la gente comparta en su vida privada es, básicamente, con un estado policial, pero las actividades comerciales y públicas pueden regularse mucho más fácilmente y con menos problemas.
Ahora bien, dónde debamos de trazar esas fronteras depende, creo yo, del tipo de obra. Las distintas obras tienen distintos propósitos para sus usuarios. Hasta hoy hemos tenido un sistema de copyright que trata casi todo exactamente igual menos la música: hay un montón de excepciones legales para la música. Pero no hay razón por la que tengamos que elevar la simplicidad por encima de las consecuencias prácticas. Podemos tratar de modo distinto los distintos tipos de obra. Propongo una clasificación dividida, en grueso, en tres tipos de obra: Obra funcionales, obras que expresan posiciones personales, y obras que son fundamentalmente estéticas.
Las obras funcionales incluyen: software de ordenador; recetas; libros de texto; diccionarios y otras obras de referencia; cualquier cosa que se use para hacer un trabajo. Para las obras funcionales creo que la gente necesita una amplia libertad, incluyendo la libertad de publicar versiones modificadas. Así que todo lo que voy a decir mañana sobre el software informático se aplica a otros tipos de obras del mismo modo. Así que, este criterio de libertad... como es necesario tener la libertad de publicar una versión modificada, esto quiere decir que tenemos que librarnos del copyright casi por completo, pero el movimiento del software libre nos muestra que el progreso que desea la sociedad, el cual es supuestamente la justificación para que la sociedad tenga copyright, puede suceder por otros caminos. Para tener progreso no tenemos que abandonar esas importantes libertades. Hoy en día los editores no paran de pedirnos que demos por hecho que no hay forma de conseguir progreso sin abandonar nuestras libertades más cruciales y lo más importante, creo yo, del movimiento del sofware libre es que su pre-suposición está injustificada.
No puedo decir con seguridad que en todas estas áreas no podamos producir progreso sin que las restricciones de copyright detengan a la gente, pero lo que hemos mostrado es que tenemos una oportunidad: no es una idea ridícula. No se la debería dar de lado. El público no debería suponer que la única forma de alcanzar el progreso es tener copyright, pero incluso para esos tipos de obra, puede haber algunos tipos de sistemas de copyright de componenda que permitan a la gente la libertad de publicar versiones modificadas. Véase, por ejemplo, la licencia de documentación libre GNU, que se usa para liberar un libro. Permite que cualquiera haga y venda copias de una versión modificada, pero requiere dar crédito de cierto modo a los autores y editores originales de un modo que pueda darles una ventaja comercial, y de este modo creo que hace posible tener la edición comercial de libros de texto libres, y si esto funciona la gente lo está empezando a intentar comercialmente. La Free Software Foundation lleva casi quince años vendiendo muchas copias de varios libros libres y nos va muy bien. En este momento, sin embargo, los editores comerciales están empezando a intentar este método particular, pero creo que incluso para obras funcionales en las que es esencial la libertad de publicar obras modificadas, es posible llegar a un sistema de copyright intermedio, en el que se permite a todo el mundo esa libertad.
Para otros tipos de obra, las cuestiones éticas se aplican de modo distinto, porque las obras se usan de forma distinta. La segunda categoría de obras son obras que expresan la posición, el punto de vista o las experiencias de alguien. Por ejemplo, ensayos o artículos, ofertas de negocios, declaraciones de la postura legal de una persona, memorias, cualquier cosa que diga, o cuyo objeto sea decir lo que uno piensa, quiere o le gusta. La crítica literaria y gastronómica también está en esta categoría: es la expresión de una opinión o posición personal. Para este tipo de obras, hacer una versión modificada no es algo útil. Así que no veo por qué la gente debería tener la libertad de publicar una versión modificada de este tipo de obras. La copia literal es lo único para que la gente necesita la libertad de actuar, y por esta razón podemos considerar la idea de que la libertad de distribuir copias debería aplicarse sólo en ciertas situaciones, por ejemplo si estuviera limitada a la distribución no-comercial, digo yo. La vida de los ciudadanos ordinarios no se vería restringida, pero los editores seguirían cubiertos por el copyright para este tipo de cosas.
[bebe agua]
Bien. Solía creer que quizá bastase con permitir que la gente redistribuyera copias privadamente, de forma ocasional. Solía creer que quizá estaría bien con que toda la redistribución pública estuviera restringida por el copyright para este tipo de obras pero la experiencia con Napster me ha convencido de que no es así. Y la razón es que se comprueba que hay mucha, pero mucha gente que quiere redistribuir públicamente --redistribuir pública pero no comercialmente-- y es muy útil. Y si es tan útil, entonces está mal impedir que la gente lo haga. Pero aún sería aceptable, creo yo, restringir la redistribución comercial de esta obra, porque eso sería tan sólo una regulación industrial y no bloquearía las actividades útiles que la gente podría estar realizando con esas obras.
Ah, también: publicaciones científicas. O publicaciones académicas, que todas en general caen en esta categoría porque la edición de versiones modificadas no es algo que se deba hacer: es falsificar las actas, así que deberían redistribuirse sólo literalmente, así que las publicaciones científicas deberían ser libremente redistribuibles por cualquiera porque deberíamos estar promocionando su redistribución, y espero que nunca acepten publicar un artículo científico de modo que restrinja la redistribución literal a través de la red. Díganle a la publicación que no aceptan.
Porque resulta que las publicaciones científicas se han convertido en un obstáculo para la diseminación de los resultados científicos. Solían ser un mecanismo necesario. Ahora sólo son un obstáculo, y las publicaciones que restringen el acceso y la redistribución [énfasis] deben ser eliminados. Son los enemigos de la diseminación del conocimiento; son los enemigos de la ciencia, y esta práctica debe desaparecer.
Existe una tercera categoría de obras, que son las obras estéticas, cuyo uso principal es el de ser apreciadas: novelas, obras teatrales, poemas, dibujos --en muchos casos--, y la mayor parte de la música. Típicamente se hace para que lo aprecien. Como no son funcionales la gente no tiene la necesidad de modificarlas y mejorarlas, como tienen necesidad de hacer con las obras funcionales. Así que es una cuestión difícil: ¿es vital que la gente tenga la libertad de publicar versiones modificadas de una obra estética? A un lado tienen a los autores con gran apego a su ego, diciendo:
[Acento inglés, gesto dramático]
"Oh, es mi creación"
[De vuelta a Boston]
"¿Como se atreve nadie a cambiarme una sóla línea?" Al otro lado tienen el proceso folklórico que muestra que una serie de gente modifica la obra secuencialmente, o puede que incluso en paralelo, y la comparación de versiones puede producir algo de tremenda riqueza, y no sólo bellas canciones y poemas breves, sino que también se han producido así largas epopeyas, y hubo un tiempo, antes de que el mito del artista-creador, figura semi-divina fuera tan potente, en que incluso los grandes escritores rehacían historias que habían escrito otros. Algunas de las obras de Shakespeare tienen que ver con historias extraídas de otras obras a menudo escritas apenas unas décadas atrás. Si las leyes de copyright actuales hubieran tenido efecto en esa época, habrían llamado a Shakespeare un pirata, entre comillas, por escribir parte de su gran obra y por supuesto, ya veríais a los otros autores diciendo
[Acento inglés]
"¿Cómo se atreve a cambiar una línea de mi creación? ¡Es imposible que pueda mejorarla!"
[ligeras risas entre el público]
Oirán a gente ridiculizar esta idea con estos términos exactamente. Bien, no estoy seguro de qué es lo que debemos hacer en cuanto a la publicación de versiones modificadas de obras estéticas. Una posibilidad es hacer algo como se hace en la música, que es que a cualquiera se le permite rearreglar e interpretar una melodía, pero tienen que pagar por hacerlo, pero no tienen que pedir permiso para representarla en público. Quizás para la publicación comercial de esas obras, fueran modificadas o no-modificadas, si obtienen dinero deberían pagar algún dinero, es una posibilidad. Es una cuestión difícil, qué se hace con la publicación de versiones modificadas de estas obras estéticas y no tengo una respuesta con la que esté satisfecho.
Miembro del Público 1 (MP1), pregunta inaudible.
RMS: Permítanme que les repita la pregunta porque la ha hecho tan deprisa que no es posible que la hayan entendido. Ha dicho"¿En qué categoría deberían ir los videojuegos?" Bueno yo diría que el motor del juego es funcional y el escenario es estético.
MP1: ¿Gráficos?
RMS: Probablemente esos sean partes del escenario. Las imágenes en sí son parte del escenario, son estéticas, mientras que el software que muestra las escenas es funcional. Así que yo diría que si combinan lo funcional y estético en un todo unitario entonces el software debería tratarse como funcional, pero si están dispuestos a separar el motor del escenario, entonces es legítimo decir, bien, el motor es funcional pero el escenario es estético.