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El Departamento de Seguridad en un Organismo Público - Funciones

 ****- (1 opiniones)
Creative Commons Monografía de Francisco Xavier Illán Vivas - 10 de Agosto de 2006
Temas Relacionados: Seguridad laboral
8. Funciones

Director de Seguridad

Derivadas de la propia finalidad del Departamento, las responsabilidades del Director de Seguridad pueden sintetizarse en tres conceptos básicos:

     

  • Cumplimiento de la misión asignada garantizando los niveles de seguridad definidos.   
  • Consecución del mayor nivel de seguridad con el menor coste.   
  • Cumplimiento de la legislación vigente.
  •  

La misión, coincidente con la finalidad u objetivo del Departamento expuesto, se traducirá en garantizar la seguridad de unos grupos de personas, bienes, valores, dentro de los niveles de seguridad establecidos, derivados del análisis de riesgos.

El segundo concepto es consecuencia de la preceptiva aplicación del principio de economía de recursos, que proporcionará la solución de compromiso entre necesidades y posibilidades, con el empleo de un criterio de polivalencia en la determinación de las primeras.

La legislación básica que afecta al Departamento se encuentra reunida en un bloque coherente constituido por los cuerpos legales citados en el punto Tercero, disposiciones legales, del presente documento.

       

    1. Es el máximo responsable de la Seguridad y Protección de las personas y los bienes en el ORGANISMO.  
    2.  

    3. Le corresponde el análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.  

       

    4. La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad propia y concertada con empresa privada.

        

    5. La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.  

       

    6. La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.  

       

    7. Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.  

       

    8. En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.

        

    9. Adoptar las medidas necesarias referentes a la elaboración de un protocolo para la colaboración con los servicios de extinción de incendios de cada uno de los municipios en donde haya un Centro.

        

    10. Elaborar los Procedimientos Operativos y las órdenes de puesto.  

       

    11. Canalizar hacia las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las comunicaciones a que se refiere el artº 66 del Reglamento de Seguridad Privada. Comparecer a las reuniones informativas o de coordinación a que fueren citados por las autoridades policiales competentes.  

       

    12. Elaborará los documentos pertinentes a servicios extraordinarios, festivos, jornadas nocturnas, turnicidad y/o jornadas especiales.

        

    13. Firmará, previa su comprobación, las comisiones de servicio que motiven indemnizaciones por locomoción y dietas, cumplimentadas por los Jefes de Unidad, tramitándolas con posterioridad al departamento o servicio económico.

        

    14. Adoptará las medidas necesarias para que los temas de intendencia y logística propuestos por los Jefes de Unidad encuentren respuesta.  

       

    15. Elaborará propuestas de sustituciones de personal de Vigilancia CES en periodo estival, permisos, licencias, bajas por IT, y firmará los documentos correspondientes a su incorporación al servicio.

       

 

Directores/as de los Centros

       

    1. En los Centros donde actualmente se presta vigilancia con Vigilantes CES: en caso de necesidades no previstas de prestación de vigilancia, o de posibles cambios o modificaciones en el desarrollo de la misma, lo propondrán al Director de Seguridad.  
    2.  

    3. En los Centros donde actualmente no se presta vigilancia: en caso de necesidad de prestación de vigilancia, puntual o de larga duración, lo propondrán al Director de Seguridad.  

       

    4. Notificarán al Director de Seguridad cualquier cambio en la estructura de los edificios o unidades a vigilar, el cambio de cerraduras, modificaciones en las ubicaciones de los extintores, etc. En todo caso, entregará al menos dos juegos de llaves de las nuevas cerraduras que se instalen.  

       

    5. Comunicarán al Director de Seguridad cualquier incidencia que se produzca, en cualquiera de los Centros, por actos antisociales o incendios, tengan o no prestación de Vigilancia.  

       

    6. Donde haya empresas contratadas de seguridad privada, comunicarán al Director de Seguridad, y antes de finalizar el contrato, su intención de prorrogarlo o no y en qué condiciones.

        

    7. Comunicarán, igualmente, al Director de Seguridad cualquier modificación que deseen llevar a cabo en las condiciones de prestación de servicios por las empresas de seguridad privada.

 

Jefe de Unidad

       

    1. Tiene bajo su responsabilidad al personal de Vigilancia CES asignado a su Unidad.  
    2.  

    3. Organizará y coordinará la distribución del personal de Vigilancia CES en los distintos Centros y servicios de su Unidad.

        

    4. Confeccionará las planillas, contemplando todos los Centros y Servicios como un único Centro, y de la cual elevará copia al Director de Seguridad, de la de los distintos turnos y servicios, responsabilizándose de la correcta cobertura de los mismos.

        

    5. No obstante lo anterior, necesidades imprevistas pueden motivar el que decida, previa consulta con el Director de Seguridad, suspender la cobertura de algún Centro o servicio.  

       

    6. Asignará aquellas sustituciones que sean necesarias, motivadas por bajas por IT, ausencias, permisos o licencias del personal a su cargo.

        

    7. Cumplimentará mensualmente los documentos relativos a servicios extraordinarios, festivos, jornadas nocturnas, turnicidad o jornadas especiales, que pasará a la firma del Director de Seguridad.

        

    8. Cumplimentará mensualmente los documentos relativos a Comisiones de Servicios que motiven locomoción y dietas, que entregará a los interesados para su firma y posteriormente a la del Director de Seguridad.  

       

    9. Propondrá, al Director de Seguridad, mejoras o modificaciones del servicio de vigilancia.

        

    10. Informará con la mayor brevedad posible al Director de Seguridad de todas aquellas incidencias que se produzcan en los distintos servicios prestados.  

       

    11. Supervisará la perfecta uniformidad del personal a su cargo durante el servicio.

        

    12. Realizará los acompañamientos que les sean solicitados.  

 

Vigilante CES

       

    1. Vigilarán y controlarán los accesos del Centro en el que desarrolle su actividad, efectuando las oportunas rondas de vigilancia que requiera el servicio, pudiendo realizar controles de identidad de personas que se encuentren en el Centro o pretendan acceder a él.  
    2.  

    3. Ejercerán la vigilancia y protección de personas, de bienes muebles e inmuebles, en los Centros donde desarrolle su actividad.  

       

    4. Evitarán la comisión de actos delictivos e infracciones en relación con el objeto de su protección.

        

    5. Informarán y orientarán a los visitantes que acceden a los Centros.

        

    6. En los centros que así lo requieran, y en los horarios que no haya atención a centralita telefónica, atenderán el teléfono, siempre que no dificulte su labor fundamental de seguridad y protección.

        

    7. Ejercerán protección a los usuarios del ORGANISMO, tanto en Centros propios como concertados.

        

    8. En caso de necesidad, trasladarán y recogerán a usuarios, pudiendo conducir vehículos oficiales o privados.

        

    9. Ejercerán protección a los profesionales del ORGANISMO, en el desempeño de sus funciones.

        

    10. Intervendrán para inmovilizar a usuarios en evitación de autolesiones o lesiones al personal del ORGANISMO.  

       

    11. Inspeccionarán, en el Centro objeto de su vigilancia, el funcionamiento de los sistemas de prevención y extinción de incendios, así como de evacuación, y los sistemas contra intrusión. Cualquier anomalía la reflejarán en su parte diario de trabajo y la notificarán al Jefe de su Unidad.  

       

    12. Al inicio de su servicio y al final del mismo llamarán a la Central de Control de Seguridad para notificar, tanto su entrada como salida así como las posibles incidencias habidas o no.

        

    13. En los puestos donde se produzcan relevo de vigilantes, el saliente no abandonará su puesto hasta la llegada del relevo, a quien le comunicará las novedades.  

       

    14. Cumplimentarán diariamente el parte de trabajo.  

       

    15. En la Central de Control, cumplimentarán el libro de control de entrada y salida de los vigilantes en los diferentes Centros o unidades, cuando estos llamen para comunicar su entrada, salida o incidencias. Media hora después de estar prevista la entrada de un vigilante a su centro de trabajo, y en caso de que no haya llamado comunicando su incorporación, procederá a realizar la llamada de comprobación y, en caso de no haberse presentado el vigilante previsto, lo comunicará inmediatamente al Responsable de Turno de Guardia. Asimismo, notificarán la presencia de todos los Vigilantes en sus puestos de trabajo.

        

    16. Durante el servicio vestirán el uniforme reglamentario, que se recoge en el Anexo I, con cada una de las prendas que al mismo corresponden. No obstante, determinados servicios pueden requerir no vestir el uniforme reglamentario, lo cual les será comunicado por el Jefe de su Unidad.  

       

    17. Cuidarán del perfecto estado del equipamiento utilizado en el desempeño de sus funciones.

        

    18. Una vez terminados los libros de parte de trabajo, de la Central de Control de Seguridad u otros relativos al departamento, lo remitirán al Jefe de Unidad.  

       

    19. Observará el protocolo de colaboración e información con los Servicios de Extinción de Incendios, y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.  

       

    20. Pondrán inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los presuntos delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos.

 

Jefe de Seguridad de Empresa contratada de seguridad privada

       

    1. Estará bajo la supervisión del Director de Seguridad, con quien mantendrá reuniones periódicas, al menos trimestralmente, para la planificación de la vigilancia en los Centros donde su empresa esté contratada.  
    2.  

    3. Serán responsables de hacer cumplir las especificaciones del pliego de prescripciones técnicas del Contrato suscrito por su empresa de seguridad privada y el ORGANISMO.  

 

Vigilante de Seguridad privado

       

    1. Los Vigilantes de Seguridad sólo podrán desempeñar las funciones que se especifican en el contrato subscrito por su empresa de seguridad y ORGANISMO.  
    2.  

    3. En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, del Director de Seguridad del ORGANISMO.  

       

    4. Caso de coincidir con un Vigilante CES, será éste quien asuma la iniciativa en la prestación de los servicios.  

       

    5. Durante su servicio irán debidamente uniformados y portando la credencial distintiva de Vigilante de Seguridad.
Autor y licencia de 'El Departamento de Seguridad en un Organismo Público - Funciones'
Francisco Xavier Illán Vivas Extraído de: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/rrhh/sepseg.htm

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