9 - Notas al pie

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Monografía creado por Jesús M. González Barahona. Extraido de: http://sindominio.net/biblioweb/s/view.php?CATEGORY2=8&ID=35
20 de Diciembre de 2005
... cantidades1 En realidad, permitió obtener muchas copias impresas a partir de un original dado. La composición del original y la maquinaria necesaria para realizar las copias continuaron siendo relativamente caros. Además, cuando se trata de la difusión de información, hay que tener también en cuenta el coste de ponerla en el sitio donde están sus consumidores potenciales. Este coste no fue modificado por la imprenta, si bien los avances en transporte sí han tenido un fuerte impacto reductor sobre él. ... años2 El núcleo legal de esta arquitectura es la legislación sobre propiedad intelectual (derechos de autor, copyright), y más marginalmente para lo que nos ocupa, la legislación sobre propiedad industrial (patentes, marcas comerciales, etc.) ... cantidades)3 En general, la legislación sobre derechos de autor se ha ido ampliando para dar cabida a todas estas tecnologías, habitualmente con sus propias peculiaridades, pero siguiendo el mismo patrón general. ... él4 Una importante consecuencia es que ya no es necesaria, en muchos casos, la figura del ``editor, que se encargaba de financiar el proceso industrial que permitía poner una obra al alcance de los consumidores potenciales (realizar las copias, distribuirlas, etc.). Naturalmente, el editor moderno se encarga de muchos más asuntos (por ejemplo, de la mercadotecnia de la obra, lo que normalmente se llama ``promoción), y puede que por ello siga siendo una figura interesante para los autores. Pero cuando la obra puede distribuirse fácilmente, cuando se distribuye sola, la posición del autor con respecto al editor cambia mucho. ... tiempo5 Por ejemplo, en el campo del software y de la documentación técnica ya hay experiencias de obras que comienzan siendo escritas por varios autores, que con la ayuda de contribuciones puntuales de otros van mejorando y actualizándose, que con el tiempo pasan a estar coordinadas por otros autores que quizás ni conocen a los primeros, que se bifurcan en varios desarrollos realizados por equipos distintos... Y las experiencias de edición en colaboración, por ejemplo usando wiki, están empezando a dar sus primeros frutos, como la Wikipedia. ... contraprestación6 Un caso ilustrativo de este hecho es cómo en las redes mundiales donde se comparte música (Napster fue la primera, pero hoy día hay muchas, cada una con sus características), los usuarios ponen copias de sus grabaciones a disposición de quien quiera tomarlas, sin que les preocupe recibir nada a cambio. ... copias7 Se ha dejado fuera de esta pequeña discusión al productor de la obra, que sí puede estar motivado a no dejar que otros la copien libremente. Pero incluso en este caso, su motivo no es (habitualmente) que pierda algo al compartirla (seguiría en posesión de ``su copia, su creatividad no se vería disminuida, etc.), sino que espera recibir contraprestaciones por ello. De la misma manera, tampoco se ha considerado a cualquiera que pueda obtener un beneficio de ``retener una información. En este caso, su motivación para no participar en la difusión libre es puramente especulativa: el beneficio esperado en caso de que alguien quiera pagarle por ella. Naturalmente, sólo podrá obtener ese beneficio si no hay nadie más en condiciones de ofrecer a ese alguien la misma información libremente. ... coste8 Naturalmente, algunas obras sí podían ser copiadas por casi cualquiera. Un ejemplo bien conocido son los chistes: con mayor o menor gracia, casi todo el mundo puede repetir un chiste que ha oído. De hecho, casi todos lo hacemos. Quizás este sea uno de los campos donde llevamos siglos explorando los beneficios de no limitar la libertad de copia ni los trabajos derivados. Naturalmente, no se puede pasar por alto el que a pesar de ello (o quizás gracias a ello) haya humoristas profesionales que viven hasta cierto punto de contar chistes. No conviene extraer conclusiones apresuradas de este hecho, pero puede ser conveniente darse cuenta de que algunas situaciones son más naturales de lo que podría parecer. ... sociedad9 En la tradición de muchos sistemas legales, por ejemplo gran parte de Europa, también surge como un reconocimiento de los ``derechos morales del autor. Siendo importante esta tradición, su impacto en las transacciones de información es en gran medida despreciable. Sin embargo, sí puede afectar mucho a las posibilidades de realizar obras derivadas y combinadas, como se comentará más adelante. ... adecuado10 O al menos así les pareció a muchos de los que promulgaron estas legislaciones en la época de la imprenta. Por ejemplo, la constitución de EE.UU. dice claramente que la legislación sobre propiedad intelectual podrá ser promulgada para ``promover el progreso de la ciencia y de las artes útiles (artículo I, apartado 8). ... real11 Ya se ha mencionado cómo también los autores pierden, al menos parcialmente. Por ejemplo, su obra puede difundirse mucho más fácilmente si los consumidores pueden ser también redistribuidores (como descubrieron hace tiempo los autores de software libre, que disponen hoy día de uno de los mejores canales de distribución de programas de ordenador, a nivel mundial, sin que les cueste un euro). ... (copyright)12 Por ejemplo, en EE.UU, el periodo de validez de los derechos comerciales de autor, que comenzó siendo de 14 años, parece ir extendiéndose desde mediados del siglo XX de forma que los derechos de Mickey Mouse no expiren nunca. El último paso en esta tendencia fue la muy discutida ``Sonny Bono Copyright Term Extension Act, que lo aumentó, para trabajos ``por contrato a 95 años desde la publicación. En Europa, este plazo suele estar en la actualidad en torno a los 50 años. ... teórico)13 Por ejemplo, este derecho está prácticamente prohibido en su totalidad para los programas de ordenador. ... libre14 Uno de las primeras declaraciones que hablan de software libre es el ``GNU Manifesto, de Richard Stallman, 1985, http://www.gnu.org/gnu/manifesto.html##, donde ya se exponen varios de sus principios fundamentales. ... hacerlo15 Una definición un poco más formal de software libre hablará de ``redistribución en lugar de ``copia, y añadirá la libertad de redistribuir las modificaciones. El lector interesado puede, por ejemplo, consultar las ``Directrices de Software libre de Debian, http://www.debian.org/social_contract.es.html#guidelines## que ofrecen una definición formal del término. ... ``tradicional16 Lo que se vende en el mundo del software ``tradicional es en realidad el derecho no exclusivo y limitado de uso a usuarios concretos. Pero de facto, lo que se está vendiendo es una copia del programa (que no puede redistribuirse), y el derecho a usarla (limitado, además, según las condiciones del productor). ... software17 El término open source software es promovido por la Open Source Initiative, http://opensource.org/##, y aunque hay diferencias entre este término y ``software libre, lo habitual es que si un programa puede considerarse como software libre, también sea considerado como open source software. ... ``tradicional18 Por ejemplo, en los mercados de sistemas operativos y ofimática los únicos productos que desafían la posición dominante de Microsoft son GNU/Linux y OpenOffice, ambos software libre. En el mercado de servidores web el producto líder desde hace años, Apache, es software libre. ... técnica19 El lector interesado puede consultar información sobre, por ejemplo, los proyectos Creative Commons, http://www.creativecommons.org/##, OpenContent, http://opencontent.org, Open Music Registry, http://www.openmusicregistry.org/## o Art Libre, http://artlibre.org/##, cada uno con sus propias características, y sólo como ejemplo de varios experimentos actualmente en marcha. ... motivos20 En el mundo del software libre los hay que están fundamentalmente por motivos éticos, otros por motivos prácticos, y otros por diversas proporciones de ambos. ... patentable21 Esto ha ocurrido ya en EE.UU. y Japón, por ejemplo. La patentabilidad del software afecta a toda la industria del software, pero su impacto negativo sobre el software libre es especialmente preocupante. El lector interesado en el tema puede profundizar más en la gran cantidad de información disponible en la red, quizás comenzando por ``Preparing for the intellectual-property offensive, Bruce Perens, publicado en LinuxWorld en noviembre de 1998, http://www.linuxworld.com/linuxworld/lw-1998-11/lw-11-thesource.html## o ``Chaining Open Source Software: The Case Against Software Patents, Jason V. Morgan, http://lpf.ai.mit.edu/Patents/chaining-oss.html## ... materiales22 Como ocurre con la Digital Millenium Copyright Act en EE.UU. o la Directiva sobre Copyright en Europa. Sobre la primera, puede encontrarse mucha información en el sitio de la Electronic Frontier Foundation, http://www.eff.org/IP/DMCA/##. Sobre la segunda, aún en proceso de transposición, en http://proinnova.hispalinux.es/eucd##. Por ejemplo, ambas legislaciones permiten ilegalizar la construcción y distribución de software libre para que un usuario pueda visualizar sus propios DVD, adquiridos legítimamente. 23 La distribución bajo licencias ``de rompe y rasga (shrink wrap licenses), por ejemplo, permite restringir derechos que la legislación sobre derechos de autor concede al receptor de una obra. Hoy día su validez es dudosa en muchas jurisdicciones, pero hay leyes o propuestas de ley que se encargan de asegurarla. La más conocida de ellas es UCITA, en EE.UU., sobre cuyos problemas se puede leer, por ejemplo, ``Why We Must Fight UCITA, Richard Stallman, http://www.eff.org/IP/UCITA_UCC2B/20000131_fight_ucita_stallman_paper.html## Sobre las licencias de rompe y rasga en general puede leerse ``Shrink-wrap licenses: the debate continues, de David Einhorn, publicado en ``Idea. Journal of Law and Technology, http://www.idea.piercelaw.edu/articles/38/38_3/12.Einhorn.pdf## ... preocupantes24 El lector interesado en un posible escenario futuro donde la tecnología limitaría enormemente el uso de la información puede verse como cuento corto en ``El derecho a leer, Richard Stallman, http://www.gnu.org/philosophy/right-to-read.es.html## (en español, publicado originalmente en inglés en ``Communications of the ACM, febrero de 1997). ... editen25 Como hacen en gran medida la DMCA en EE.UU. o la Directiva sobre Copyright en la Unión Europea.
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Monografía de Jesús M. González Barahona. Extraido de: http://sindominio.net/biblioweb/s/view.php?CATEGORY2=8&ID=35 CopyLeft
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