El interés difuso en el proceso civil - CONSULTA
12 de Febrero de 2007
Derecho procesal
De acuerdo con el artículo 82 del CPC, en caso que la sentencia no ampare la demanda, será elevada en consulta a la Corte Superior. La sentencia definitiva que declare fundada la demanda, será obligatoria además para quienes no hayan participado del proceso.
Durante la tramitación de la consulta, los efectos de la resolución quedan suspendidos, según el Artículo 409 del CPC.
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