



(1 opiniones)
Respecto a los requisitos de la contestación de la demanda, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 442 del CPC; los mismos que guardan similitud con los requisitos exigidos a la demanda. Así, de acuerdo con el artículo 444 del CPC, en la contestación se acompañan los anexos exigidos para la demanda en el artículo 425, en lo que corresponda.
El demandado puede proponer las excepciones y defensas previas, conforme a lo previsto en los artículos 446 y siguientes del CPC.
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