El interés difuso en el proceso civil - RECURSO DE APELACIÓN
19 - RECURSO DE APELACIÓN
Según el Artículo 364 del CPC, el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente.
El Artículo 365 establece que procede apelación:
1. Contra las sentencias, excepto las impugnables con recurso de casación y las excluidas por convenio entre las partes;
2. Contra los autos, excepto los que se expidan en la tramitación de una articulación y los que este Código excluya; y
3. En los casos expresamente establecidos en este Código.
Volviendo al tema de los intereses difusos, según el artículo 82 del CPC, en caso que la sentencia no ampare la demanda, será elevada en consulta a la Corte Superior. Por consiguiente, ante una sentencia estimatoria el demandado estará facultado para interponer el recurso de apelación. En este caso, también la demandante podría apelar, siempre que en la sentencia no se haya amparado todas sus pretensiones.
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