El interés difuso en el proceso civil - RECURSO DE CASACIÓN
22 - RECURSO DE CASACIÓN
El Artículo 384 establece que el recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con el Artículo 385 del CPC, sólo procede el recurso de casación contra:
1. Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores;
2. Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso; y
3. Las resoluciones que la ley señale.
El Artículo 386 del CPC, establece que son causales para interponer recurso de casación:
1. La aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma de derecho material, así como de la doctrina jurisprudencial;
2. La inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial; o
3. La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.
Está incluida en el inciso 1 la causal de aplicación indebida del Artículo 236 de la Constitución de 1979 (control difuso), cuyo texto se repite en el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución de 1993.
Según el artículo 82, en caso que la sentencia no ampare la demanda será elevada en consulta a la Corte Superior y considerando que mediante la consulta dicho órgano jurisdiccional revisa la sentencia por disposición legal, opino que es procedente el recurso de casación también en este caso.
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