El interés difuso en el proceso civil - SENTENCIA
Si no se produce alguna de las formas especiales de conclusión del proceso previstas en los artículos 323 y ss. del CPC, corresponderá al órgano jurisdiccional emitir sentencia.
Según el tercer párrafo del Artículo 121 del CPC, mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.
De acuerdo con el Artículo 122 del CPC, la sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva, deberá contener, bajo sanción de nulidad, lo siguiente:
1. La indicación del lugar y fecha en que se expiden;
2. El número de orden que les corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expiden;
3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado;
4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente;
5. El plazo para su cumplimiento, si fuera el caso;
6. La condena en costas y costos y, si procediera, de multas; o la exoneración de su pago; y
7. La suscripción del Juez y del Auxiliar jurisdiccional respectivo.
Cuando se emita sentencia debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo III del CPC, según el cual el Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
Asimismo, cabe señalar que los incisos 3 y 4 del artículo 122 del CPC, resultan ser los casos de error in procedendo más comunes en las sentencias casatorias (véase infra 2.10). En ese sentido, el Tribunal Constitucional en el fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Exp. № 07030-2005-PHC/TC (21.08.2006), ha sostenido que “[el derecho a la motivación] implica que cualquier decisión cuente con un razonamiento que no sea aparente o defectuoso, sino que exponga de manera clara, lógica y jurídica los fundamentos de hecho y de derecho que la justifican, de manera que los destinatarios, a partir de conocer las razones por las cuales se decidió en un sentido o en otro, estén en la aptitud de realizar los actos necesarios para la defensa de su derecho. El derecho a la motivación es un presupuesto fundamental para el adecuado y constitucional ejercicio del derecho a la tutela procesal efectiva."
|
Opiniona sobre 'El interés difuso en el proceso civil - SENTENCIA' (2)
Opina sobre este monografía |


