La estimación de los ingresos, tiene por objeto determinar los fondos públicos necesarios, de acuerdo con las capacidades económicas del país y las proyecciones de crecimiento económico contenidas en el Marco Macroeconómico Multianual, para fijar la Asignación Presupuestaria Total que el Pliego toma como monto máximo o techo presupuestario en el financiamiento del gasto proveniente de los objetivos contemplados en la Escala de Prioridades.
FUENTES DE FINANCIAMIENTO QUE RECIBEN LOS MUNICIPIOS
Ø Canon y Sobrecanon,
Ø Participación en Rentas de Aduana,
Ø Fondo de Compensación Municipal,
Ø Otros Impuestos Municipales,
Ø Recursos Directamente Recaudados,
Ø Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno,
Ø Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo,
Ø Donaciones y Transferencias;
Ø Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales
Estimación de los fondos públicos comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas:
La estimación es elaborada por el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la Ley Nº 27245 – Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal modificada por la Ley Nº 27958 y el Marco Macroeconómico Multianual.
Los montos determinados constituyen la Asignación Presupuestaria - MEF, o techo presupuestario, que son estimados y comunicados a los Pliegos de los Gobiernos Locales, por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, los mismos que están referidos a las siguientes fuentes de financiamiento:
a) 01. Canon, Sobrecanon y Regalías Corresponde a los ingresos que los Gobiernos Locales perciban por concepto del Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero, Canon Forestal y Regalías.
b) 03. Participación en Renta de Aduanas Comprende los recursos que percibe el Gobierno Local en virtud de lo dispuesto por el artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal, concordante con el artículo 34º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 y sus modificatorias.
c) 07. Fondo de Compensación Municipal Comprende el rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, del Impuesto al Rodaje y del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal y demás normas modificatorias y complementarias.
d) 17. Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales Comprende los recursos provenientes del Programa del Vaso de Leche; y según corresponda, los recursos del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM (funcionarios y servidores del sector público nombrados y contratados, alcaldes y regidores, víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios) y del Decreto Legislativo Nº 622 y Decretos Ley Nºs. 25702 y 25988.
Asimismo, comprende los recursos de: Transferencias para Proyectos de Infraestructura Social y Productiva; y Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues, transferidos por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y Transferencias para Infraestructura Vial, relacionado al mantenimiento rutinario de los caminos vecinales transferidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - PROVIAS RURAL.
Estimación de los fondos públicos captados u obtenidos por los Gobiernos Locales:
a) Otros Impuestos Municipales
Comprende los recursos provenientes de los demás impuestos a favor de las municipalidades, siendo éstos los siguientes:
a) Impuesto Predial
b) Impuesto de Alcabala
c) Impuesto al Patrimonio Vehicular
d) Impuesto a las Apuestas
e) Impuesto a los Juegos
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
g) Impuesto a los Casinos de Juego
h) Impuesto a los Juegos de Máquinas Tragamonedas
Se calculan teniendo en cuenta la proyección del monto a ser recaudado durante el año fiscal 2006, el cual se determina de acuerdo a la tendencia del comportamiento estadístico de la ejecución de los mismos, considerando lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, normas modificatorias y la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 - Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR.
Asimismo, la municipalidad considera en los procesos de estimación de ingresos de la presente fuente de financiamiento, las mejoras administrativas tales como la ampliación de la base tributaria, disminución de la morosidad y evasión tributaria, redefinición de los procesos operativos y otros factores que puedan conllevar a una variación en la ejecución de los mismos, respecto al año fiscal 2005.
b) 09. Recursos Directamente Recaudados
Comprende los ingresos generados por las municipalidades, entre los cuales se puede mencionar : rentas de la propiedad, tasas, venta de bienes y prestación de servicios, entre otros; y se aplican de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y normas modificatorias, en lo que corresponda.
Su proyección debe efectuarse sobre la base de la Ejecución Financiera de Ingresos informada para efectos de la elaboración de la Cuenta General de la República, al 31 de diciembre de 2004, así como el comportamiento de los ingresos registrados en lo que va del año en curso y la proyección de la percepción al cierre del año fiscal 2005. Los Pliegos, en el marco del artículo 16º numeral 16.13 literal a) de la Ley General, deben tomar en consideración los factores estacionales que pudieran incidir en el comportamiento de sus ingresos, tales como: información estadística de la captación (tendencia al incremento o disminución de la recaudación), desaparición de ciertos conceptos de ingreso, captación de nuevos conceptos de ingreso, variación en el monto de las tasas, cambios producidos en el marco legal, etc.
Cabe indicar, que esta fuente de financiamiento comprende los recursos provenientes de los Derechos de Vigencia de Minas, los cuales se estiman tomando como base los montos transferidos durante el año 2004.
c) 11. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno
Comprende únicamente los recursos de fuente interna provenientes de operaciones de crédito, Instrumentos Bancarios y/o Financieros, a plazos mayores de un año, suscritos mediante Contrato y/o Convenio, en el marco del literal g) del artículo 46º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y el artículo 9º numeral 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972. El monto correspondiente a dichas operaciones debe consignarse sin deducción alguna, considerándose el importe total bruto que implique el desembolso para el año fiscal 2006. Se deben considerar -únicamente- las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente,
d) 12. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo
Se deben considerar -únicamente- las operaciones que se hubieren suscrito oficialmente, mediante el Contrato y/o Convenio respectivo, teniendo en cuenta el cronograma de desembolsos aprobado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público para el año fiscal 2006.
Deben detallarse los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos, adjuntándose el respectivo instrumento que sustente la operación.
e) 13. Donaciones y Transferencias
Comprende los recursos financieros no reembolsables obtenidos por los Gobiernos Locales, provenientes de Agencias Oficiales, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país.
Tratamiento de los Saldos de Balance, Intereses Bancarios y Diferencial Cambiario
Los recursos por concepto de Saldos de Balance se incorporan durante la Fase de Ejecución Presupuestaria del año fiscal 2006, en la respectiva fuente de financiamiento que los generó, conforme a la normatividad vigente.
PREVISIÓN DE GASTOS: OBJETO DE LA PREVISIÓN DE GASTOS
La Previsión de Gastos tiene por objeto recabar, evaluar y consolidar la información relativa a la magnitud de los gastos que el Pliego deberá asumir para el mantenimiento y operatividad de los servicios y funciones que desarrolla de acuerdo al marco de los Objetivos Institucionales establecidos para el año fiscal 2005.
I. GASTOS EN CARGAS SOCIALES:
Cada Pliego Presupuestario consignará las cargas sociales que le corresponda atender en su calidad de empleador, de acuerdo a las fuentes de financiamiento que administra.
II. GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS:
Las contrataciones por concepto de servicios de agua, energía y teléfono, deben preferir las prestaciones económicas más ventajosas, que impliquen el ahorro real de recursos públicos.
III. GASTOS POR CONTRAPARTIDAS
Debe asegurarse la Contrapartida Nacional de los Contratos y/o Convenios por Endeudamiento y Donaciones, debidamente suscritos y ratificados a la fecha de la formulación del presupuesto, celebrados por los Gobiernos Locales, dado que el Ministerio de Economía y Finanzas no asumirá las demandas de gasto por Contrapartidas no contempladas en la Formulación del Presupuesto Institucional, a fin de evitar la extensión en los contratos de préstamos y mayores costos por comisiones de crédito y compromisos.
Por tanto, bajo responsabilidad, antes de programar gastos para la ejecución de nuevos proyectos se deberá asegurar la contrapartida nacional de los contratos o convenios, ya que no se programarán proyectos con financiamiento incompleto que den origen a demandas adicionales en la ejecución.
IV. GASTOS DE NATURALEZA SOCIAL:
Los gastos correspondientes a programas de naturaleza social de cualquier índole, incluidos los gastos orientados a favor de los grupos vulnerables tales como los niños, jóvenes, ancianos y personas con discapacidad, entre otros, deberán ser coordinados respecto a sus poblaciones objetivo, a fin de evitar duplicidades en su atención.
V. GASTOS EN TRANSFERENCIAS, DONACIONES Y SUBVENCIONES:
Las transferencias, donaciones y subvenciones que se programen ejecutar durante el año fiscal 2005 a entidades no públicas, deben ser objeto de revisión en cuanto a los montos otorgados a través de dichos conceptos, finalidad u objeto, entidad beneficiada, fecha de inicio y dispositivos legales que aprobaron las mismas. En tal sentido, sólo se programarán las transferencias, donaciones y subvenciones que luego de la citada revisión resulten viables conforme al análisis beneficio / costo, en el marco del principio de Legalidad, tomando en cuenta la racionalidad de los recursos públicos utilizados para tal fin.
VI. GASTOS EN INVERSIONES
Debe recoger los gastos orientados a obtener un Activo Tangible (Edificio, Escuela, Posta etc.) o un Activo Intangible (mejora de los procesos y tecnologías utilizados), que incrementen -sustancialmente- la oferta de los bienes y servicios que presta la entidad. Se tomará en cuenta en la programación de los gastos de inversión, en primer orden, los proyectos en actual ejecución, y en un segundo orden, los nuevos proyectos. Los Pliegos presupuestarios podrán destinar a gastos que incurran para la elaboración de estudios a nivel de perfil, hasta por un monto máximo equivalente al 2% del gasto estimado para el Grupo Genérico de Gasto 5: Inversiones, por toda fuente de financiamiento.
VII. GASTOS PARA ATENDER SENTENCIAS JUDICIALES
Debe considerarse la previsión de gastos para atender el pago de sentencias judiciales, en forma progresiva, de sumas de dinero ordenadas por mandatos judiciales, consentidos y ejecutoriados que se encuentren en la calidad de cosa juzgada, y cuya forma de pago se desprenda necesariamente del procedimiento establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27584 modificada por la Ley Nº 27684, con cargo a sus recursos propios.