Debe introducir al menos 3 caracteres en el buscador.
Inicio / Wikis / Monografías / El presupuesto municipal - Evolución de la legislación municipal en el Perú

El presupuesto municipal - Evolución de la legislación municipal en el Perú

 ****- (2 opiniones)
Creative Commons Monografía de Luis Alfonzo Cerna Apaza - 24 de Mayo de 2006
Temas Relacionados: Administación de empresas
2. Evolución de la legislación municipal en el Perú
Si bien es cierto que la institución municipal surge en el imperio romano con la creación de los MUNICIPIUM, como una gracia especial otorgada a determinadas ciudades para elegir a sus gobernantes y dirigir su propia política, hoy se ha convertido en una necesidad indiscutible por lo compleja que se ha ido tornando la vida social, sobre todo en las grandes ciudades; además de ser un derecho de los pueblos elegir sus Gobiernos Locales, consagrado por la Constitución y la Ley. La visión primigenia de Municipalidades ha ido variando por el surgimiento de diversos fenómenos que obligan a repensar profundamente la concepción del Gobierno Local.

EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN MUNICIPAL

·         Los antecedentes de la legislación municipal en el Perú los encontramos en los cabildos hispanos que llegan con la conquista española y van surgiendo conjuntamente con la creación de las ciudades.

  • Los cabildos fueron reconocidos en el Perú constitucionalmente en el años 1812 ya en 1810 habían desaparecido los cargos perpetuos en estas instituciones, habían dejado de administrar justicia y comenzaron a ocuparse del ornato de las ciudades, de la higiene, de la reglamentación del comercio, de la educación elemental, abastecimientos de mercados, reglamentación del comercio, hospitales y cementerios.
  • El estatuto provisorio de 1821 estableció que las municipalidades deberían estar dirigidas por un presidente electo mediante voto popular.
  • La constitución de 1823 en su Art.138° reconocía las “Municipalidades electivas” el denominado “poder municipal” tenia su origen en los colegios electorales de parroquia y tenia su cargo el control del orden publico, la educación, de la beneficencia y salubridad del ornato y recreo locales, así como el desarrollo de la agricultura y de las industrias.
  • La constitución vitalicia de Bolívar en 1826 suprime el régimen municipal. La referida carta abolía el Gobierno Municipal y sus funciones especificas eran retribuidas a las autoridades políticas un régimen absoluto y rígido de severo centralismo.
  • La constitución de 1828 crea las Juntas Departamentales señalándoles como objetivo principal, promover los intereses generales del departamento y la de las provincias en particular.

·         La constitución de 1839 suprimió las municipalidades. Se crean los “síndicos procuradores” con las atribuciones que anteriormente correspondieron a las municipalidades. Luego fueron reestablecidas por la constitución de 1856.

  • En el año 1873 se dicta la Ley de los Consejos Departamentales y Municipales tomados de la Ley Francesa de 1871.
  • El 14 de octubre de 1892 se dicta la primera Ley Orgánica de Municipales.
  • La constitución de 1933 en sus Arts. 203° al 206° norma la institución municipal y le otorga autonomía económica y administrativa.
  • El Decreto Ley N°22250 preveía un fortalecimiento de las Municipalidades en el campo económico y político, puesto que ello era necesario para que estas instituciones fueran capaces de asumir el conjunto de funciones que la misma Ley les otorga.
  • Mediante Decreto Legislativo N°051, se dicto la nueva Ley de Municipalidades.

Este decreto tuvo vigencia hasta diciembre de 1983 a partir de cuya fecha fue sustituida por la Ley N°23853 del 15 de junio de 1983.

  • En el 2003 se promulgo la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972.

LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N°27972 

Naturaleza

La Ley N°27972 define a las Municipalidades entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

Finalidad

Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Autonomía

Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

En materia presupuestaria también tienen autonomía, claro esta que su ejercicio deberá ceñirse a lo establecido por la Constitución en su Art.°138° que dice “Los Gobiernos Locales (...) se rigen por los respectivos presupuestos que ellos aprueban (...), la Ley determina la preparación, aprobación, consolidación, publicación y ejecución de cuentas de presupuestos”.

Asimismo, existe concordancia con el Articulo 146 de la Constitución, que en su primer párrafo establece que la Contraloría General es la encargada de súper vigilar la ejecución de los presupuestos del Sector Publico.
Autor y licencia de 'El presupuesto municipal - Evolución de la legislación municipal en el Perú'
Luis Alfonzo Cerna Apaza Extraído de: http://www.gestiopolis.com/recursos5/docs/fin/presemuni.htm

Creative Commons License
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.
Este contenido ha sido recopilado por el equipo de Wikilearning. Todo el contenido recopilado se ha obtenido respetando y comunicando en nuestro site la licencia de cada fuente.
Wikilearning tiene permiso expreso por escrito de los autores para publicar los contenidos que ha extraído de otras webs, incluyendo su uso comercial.

Wikis relacionados con 'El presupuesto municipal - Evolución de la legislación municipal en el Perú'

¿Estás seguro de que deseas eliminar este capítulo?