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El principio de oportunidad en el Nuevo Código Procesal Penal - PROCEDIMIENTO

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Monografía creado por Christian Salas Beteta. Extraido de: http://ofdnews.com/comentarios/1526_0_1_0_C43/
28 de Febrero de 2006
Derecho penalDerecho procesal

3 - PROCEDIMIENTO

En adelante el nuevo Código Procesal Penal nos acerca al PROCEDIMIENTO del Principio de Oportunidad, tanto a nivel Fiscal como Judicial. Marcándose claramente los Criterios de Oportunidad que nuestra legislación adopta, sumándose a los tres supuestos previamente explicados (Afectación Grave del Agente, Delitos de Bagatela y Mínima Culpabilidad del Agente) una taxativa relación de delitos, para los cuales se exige condiciones especiales, a fin de ubicárseles dentro de los alcances para al aplicación de la oportunidad.
El Trámite del Principio de Oportunidad se inicia de la siguiente manera:
El Fiscal al tomar conocimiento de un hecho ilícito (sea por sí mismo, por denuncia de parte o informe policial) y apreciando suficientes medios probatorios que acrediten su existencia, así como la vinculación del imputado con su comisión, y los supuestos previstos en el Artículo 2º del Código Procesal Penal, de oficio o a solicitud del imputado:
1. Dispondrá la pertinencia para el inicio del trámite del Principio de Oportunidad, citando al investigado y al agraviado con el fin de realizar una DILIGENCIA DE ACUERDO, cuyo desarrollo constará en acta.
* Si el agraviado no asiste a la diligencia: el Fiscal podrá determinar el monto de la reparación civil que corresponda.
* Si el imputado y la víctima no llegan a un acuerdo sobre el plazo para el pago de la reparación civil: el Fiscal fijará el plazo, que no podrá exceder de 9 meses.
* Si los involucrados arriban a un acuerdo y éste consta en instrumento público o documento privado legalizado notarialmente: No será necesario llevar a cabo la Diligencia de Acuerdo.
2. Una vez arribado el acuerdo y satisfecha la reparación civil: el Fiscal expedirá una DISPOSICIÓN DE ABSTENCIÓN.
La Disposición de Abstención impide (bajo sanción de nulidad) que otro Fiscal pueda promover u ordenar que se promueva acción penal por una denuncia que contenga los mismos hechos.
* Si se hubiera fijado un plazo para el pago de la reparación civil: se suspenderán los efectos de la Disposición de Abstención hasta su efectivo cumplimiento.
* Si el obligado no cumpliera con el pago de la reparación civil: se dictará Disposición para la Promoción de la acción penal, la cual no será impugnable.
* Si el imputado cumpliera con cancelar el total del monto de la reparación civil o el acuerdo al que haya arribado con la víctima: se procederá a cerrar el caso, archivándolo definitivamente.
Facultad Adicional del Fiscal
Aquí debemos de hacer un alto, pues el numeral 5) del artículo segundo bajo tratamiento, nos presenta una singular innovación, que consiste en la facultad que se otorga al Fiscal para que (en la Disposición de Abstención) imponga una sanción adicional al imputado, independientemente de la reparación civil a la que éste se hubiere comprometido, solicitando su aprobación al Juez competente. Medida que encuentra su justificación en el grado de responsabilidad del agente y en la tutela del interés público.
De tal manera que, señala el código, si el Fiscal considera imprescindible, para suprimir el interés público en la persecución, [sin oponerse a la gravedad de la responsabilidad], imponer adicionalmente: (1) el pago de un importe a favor de una institución de interés social o del Estado y (2) la aplicación de las reglas de conducta [como: la prohibición de frecuentar determinados lugares, prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez, comparencia mensual, entre otras previstas en el artículo 64º del Código Penal] solicitará la aprobación de la abstención al Juez de la Investigación Preparatoria, el que la resolverá previa audiencia de los interesados.
Criterios de Oportunidad Adicionales
Como lo hicimos notar, líneas adelante, el legislador ha optado por especificar los tipos penales a los cuales el Fiscal puede aplicar el Principio de Oportunidad, independientes a los tres supuestos tratados anteriormente. Estableciendo, asimismo, las condiciones especiales que deben de presentar para su procedencia.
Es así que, el numeral 6) del artículo segundo del nuevo código adjetivo penal señala que procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122º (Lesiones Leves), 185º (Hurto Simple), 187º (Hurto de Uso), 189-Aº primer párrafo (Hurto de Ganado), 190º (Apropiación Ilícita), 191º (Sustracción de Bien Propio), 192º (Apropiación Ilícita - Formas Atenuadas), 193º (Apropiación de Prenda), 196º (Estafa), 197º (Defraudación), 198º (Fraude de la Gestión de Persona Jurídica), 205º (Daños), 215º (Libramiento Indebido), y Delitos Culposos. Excepto: cuando haya: pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito [que sea de igual o mayor gravedad, o afecte bienes jurídicos indisponibles].
En estos casos:
El Fiscal (de Oficio o a pedido del imputado o de la víctima) propondrá un ACUERDO REPARATORIO.
* Si ambos convienen el mismo: el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal.
* Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero: el Fiscal promoverá la acción penal.
Procediéndose conforme al trámite ya desarrollado.
Procedimiento a Nivel Judicial
Cómo proceder si la acción penal ya hubiera sido promovida?
el Juez de la Investigación Preparatoria, previa AUDIENCIA, podrá (a petición del Ministerio Público, con la aprobación del imputado y citación del agraviado) dictar Auto de Sobreseimiento -con o sin las reglas fijadas en el numeral 5) [Imposición de Penas Adicionales]- hasta antes de formularse la acusación, bajo los supuestos ya establecidos.
El auto de sobreseimiento no será impugnable. Excepto:
(1) En cuanto al monto de la reparación civil [si ésta es fijada por el Juez ante la inexistencia de acuerdo entre el imputado y la víctima], o
(2) Respecto a las reglas impuestas [si éstas son desproporcionadas y afectan irrazonablemente la situación jurídica del imputado].
Tratándose de los delitos previstos y sancionados en los artículos 122º (Lesiones Leves), 185º (Hurto Simple), 187º (Hurto de Uso), 189-Aº primer párrafo (Hurto de Ganado), 190º (Apropiación Ilícita), 191º (Sustracción de Bien Propio), 192º (Apropiación Ilícita - Formas Atenuadas), 193º (Apropiación de Prenda), 196º (Estafa), 197º (Defraudación), 198º (Fraude de la Gestión de Persona Jurídica), 205º (Daños), 215º (Libramiento Indebido), y Delitos Culposos, en los que no haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito [que sea de igual o mayor gravedad, o que afecte bienes jurídicos indisponibles], basta la presentación del acuerdo reparatorio en un instrumento público o documento privado legalizado notarialmente, para que el Juez dicte auto de sobreseimiento.
Precisadas las modificaciones e innovaciones más importantes, culmino, pues, instando a los operadores de justicia a poner mayor énfasis al Principio de Oportunidad y darle el trascendente lugar que le corresponde. Dedicando el presente trabajo a todos aquéllos que ven en la correcta Administración de Justicia una meta diaria y no un sueño.
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Christian Salas Beteta Extraído de: http://ofdnews.com/comentarios/1526_0_1_0_C43/ CopyLeft
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