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Cuando se evalúa la antijuricidad se debe verificar si en el hecho ilícito concurre alguna causa de justificación de las previstas en el artículo 20 del CP, que eximen de responsabilidad penal al autor del injusto.
Por la naturaleza del delito, es difícil verificar en la realidad concreta alguna violación sexual en la que conjura una causa de justificación. Aunque el inciso 2 del artículo 20 del CP –que exime de responsabilidad penal al menor de edad–, no es una posibilidad meramente teórica, pues puede presentarse –y se han visto casos–, además que no existe dificultad probatoria –a diferencia de las otras causales–, pues basta con el documento que acredite la minoría de edad para alejar al autor del ius puniendi del Estado; y, en este caso, no se hablaría de un delito sino de una infracción, y tampoco acarrearía la imposición de una pena sino una medida socio-educativa.
En el juicio de culpabilidad el análisis estará circunscrito a determinar si la conducta típica y antijurídica puede ser atribuida a su autor.
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