El tipo penal de violación sexual - APLICACIÓN TEMPORAL DEL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN SEXUAL
Hecho la reseña de las diversas modificaciones que ha sufrido el artículo 170 del CP, se sabe que después del ocho de junio de 2004 la introducción de objetos o partes del cuerpo puede calificarse como violación sexual, de darse los otros elementos exigidos por el tipo penal. También se conoce que después del cinco de abril de 2006 el sometimiento sexual de un menor entre 14 y 18 años no es una conducta agravada del artículo 170 del CP, sino que es violación sexual de menor de edad (artículo 173 del CP), no siendo exigible la presencia de la violencia o grave amenaza. Asimismo, a partir del 24 de enero de 2007 son conductas agravadas del tipo penal de violación sexual, las que ocurre dentro de una relación de concubinato o en la relación producto de la prestación de servicios que la norma detalla (locación de servicios, contrato de trabajo y servicio doméstico)
Conforme al artículo 6 del CP, "La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales.
Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley."
Para determinar el momento de la comisión del hecho punible, según el artículo 9 del CP, "El momento de la comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca."
Según el Fundamento Jurídico № 9 del Acuerdo Plenario № 2-2006/CJ-116 (13.10.2006), “la ley penal aplicable a una relación jurídica será la que se encuentre vigente cuando sucedió la quaestio facti -como regla general- o, en su defecto, la que se promulgue con posterioridad siempre que sea más beneficiosa. Para establecer la mayor benignidad en la sucesión de leyes aplicables a un caso concreto -cuando concurra más de una ley desde el momento de ocurrido los hechos- debe efectuarse una comparación entre el contenido de los dispositivos que contengan y sobre ese mérito decidirse por la que sea más favorable al reo."
Aunque la solución al conflicto de las leyes penales en el tiempo excede el ámbito de estudio de la presente investigación, hay que señalar que mediante el Acuerdo Plenario antes citado se acordó, por mayoría, establecer como doctrina legal, el principio de combinación de leyes, mediante el cual puede escogerse lo más favorable de una y otra ley, siempre que sea más favorable al reo. Empero, en este tema, coincido con la posición minoritaria, según el cual "Nuestra Constitución y el Código Penal asumen la concepción de unidad de la aplicación de la ley penal material, esto es, el criterio de alternatividad estricta."
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