El tipo penal de violación sexual - AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
16 - AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
En el caso que dos a más personas participen en la comisión del delito de violación sexual, todas responderán a título de coautores, así no hayan realizado el acto sexual con la víctima; aunque se hayan limitado, por ejemplo, a sólo sujetar a la víctima mientras otro forzaba la relación sexual (aquí resulta relevante el dominio sobre el hecho, para distinguir a los cómplices e instigadores). En el supuesto señalado, será suficiente verificar la decisión común de todos los sujetos en la realización del acto sexual ilícito y además de que cada uno de ellos haya hecho un aporte significativo o decisivo en la comisión del injusto.
Para estar ante la figura de la coautoría se requiere la presencia de dos condiciones o requisitos, a saber: decisión común y realización en común (división de trabajo o roles). El concurso de dos o más sujetos debe ser en el hecho mismo que se produce el acceso carnal o el análogo; no antes ni después.
Aunque la doctrina no es pacífica, opino que en caso que en el hecho delictivo se presente un autor junto con cómplices e instigadores, dicho autor merecerá la penalidad prevista en el primer parágrafo del numeral 170 del CP; en cambio, si se presentan dos o más autores –teniendo en cuenta su dominio sobre el hecho–, todos ellos responderán por la conducta agravada prevista en el inciso 1) del mencionado artículo.
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